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Sistema HJ - Resolución: AUTO 784/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 784/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 784/1984, de 18 de diciembre ECLI:ES:TC:1984:784A Pleno. Auto 784/1984, de 18 de diciembre de

  1. Recursos de inconstitucionalidad 728/1984 731/1984 735/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 728, 731 y 735/1984 En el incidente de acumulación de los recursos 728/1984, 731/1984 y 735/1984, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  2. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el día 23 de octubre de 1984, la Generalidad de Cataluña, representada por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, interpone recurso de inconstitucionalidad que es registrado bajo el núm. 728/1984, contra los arts. 1.1, párrafo 1; 4.3; 5.2; 6; 7; 8.3, proposición segunda; 13.2, última proposición; 14; 15; 16; 17; 19; 20; 22, excepto el apartado 5; 23; 24; 30; 36.2; 39, y 40 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley o preceptos impugnados subsidiariamente y, en consecuencia, de su nulidad. Por providencia de 7 de noviembre de 1984, la Sección Cuarta del Pleno acordó admitir a trámite el recurso, y conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
  3. Por escrito presentado en este Tribunal el 24 de octubre de 1984, los Abogados don Javier Otaola Bajeneta y don José Ignacio López Cárcamo, en representación del Gobierno vasco, interponen recurso de inconstitucionalidad, que es registrado con el núm. 731/1984, contra los arts. 20.3, en lo que se refiere a la exigencia de figurar inscritas las asociaciones de consumidores en un libro registro que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo; 36.2, en su inciso primero, que otorga la facultad de acordar el cierre temporal como medida sancionadora al Consejo de Ministros; 39.5, y disposición final segunda, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados. Por providencia de la Sección Primera del Pleno de 7 de noviembre de 1984, se acuerda admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y documentos al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes y al Gobierno, por el del Ministerio de Justicia, a fin de que en el plazo de quince días puedan personarse y formular las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la LOTC.
  4. Por escrito presentado el 24 de octubre en este Tribunal Constitucional, la Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, presenta recurso de inconstitucionalidad, que es registrado con el número 735/1984, contra los arts. 1.1 y 2; 4.1 g); 5.1; 5.2 d) e i); 6 d); 14; 15; 16; 18; 20; 22; 23; 24; 31; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41, y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, así como cualesquiera otros artículos por coherencia o conexión, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados. La Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, por providencia de 31 de octubre del corriente, acuerda admitir a trámite el recurso, y de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la LOTC, dar traslado de la demanda y documentos al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
  5. Por escrito de 16 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado comparece en nombre y representación del Gobierno de la Nación y solicita la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 728/1984, 731/1984 y 735/1984, con suspensión del plazo de alegaciones. Aduce el Abogado del Estado que la íntima conexión existente entre las materias que afectan a ambos procesos justifica la unidad de su tramitación y decisión. Por providencia de 21 de noviembre de 1984, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, acuerda oír a las partes que promovieron los tres recursos de inconstitucionalidad para que en el plazo de diez días expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Abogado del Estado, quedando mientras tanto en suspenso el plazo concedido para alegaciones y llevándose testimonio del escrito del Abogado del Estado y de este proveído a los recursos núm. 728/1984 y 731/
  6. La Junta de Galicia, en escrito presentado el 6 de diciembre último, presta su conformidad a la acumulación de los tres procesos. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco no han presentado alegaciones en relación con la solicitud de acumulación. II. Fundamentos jurídicos Único. En los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos respectivamente, por la Generalidad de Cataluña, por el Gobierno vasco y por la Junta de Galicia, se aprecia la conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al aparecer formulados los recursos en relación a preceptos de la misma Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que procede la acumulación solicitada, a fin de que continúen tramitándose en un solo procedimiento y sean resueltos en una sola Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núm. 735/1984, planteado por la Junta de Galicia y 731/1984, interpuesto por el Gobierno vasco al 728/1984 promovido por la Generalidad de Cataluña, y levantar la suspensión del plazo que para alegaciones se había concedido al Gobierno y conceder otro nuevo de quince días para que por el Abogado del Estado se formulen las correspondientes. Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 735-1984 Fecha de resolución 18/12/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 728, 731 y 735/1984 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Ley 26/1984, de 19 de julio. General para la defensa de los consumidores y usuarios En general Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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