Sistema HJ - Resolución: AUTO 132/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 132/1985, de 27 de febrero ECLI:ES:TC:1985:132A Sala Segunda. Auto 132/1985, de 27 de febrero de
- Recurso de amparo 798/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 798/1984 La Sala ha examinado la pieza incidental tramitada para decidir sobre la suspensión de la resolución recurrida en el recurso de amparo promovido por don Manuel Fernández Prieto. AUTO I. Antecedentes
- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla por Sentencia de 31 de mayo de 1984 absolvió a don Manuel Fernández Prieto del delito tipificado en el art. 340 bis a) 1 del Código Penal. Recurrida en apelación la Sentencia por el Ministerio Fiscal, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla revoca la del Juzgado condenando a don Manuel Fernández Prieto, por el delito anteriormente citado a una pena de multa de 30.000 pesetas y a la privación del permiso de conducir durante un tiempo de cuatro meses.
- Con fecha 19 de noviembre de 1984 el señor Fernández Prieto formuló demanda de amparo alegando que en la Sentencia de la Audiencia de Sevilla se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocida en el art. 24 de la Constitución y pidiendo al mismo tiempo la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
- La Sección Cuarta de este Tribunal en su reunión de 6 de febrero del corriente año acordó admitir a trámite el recurso de amparo promovido por don Manuel Fernández Prieto ordenando que se sustanciara de acuerdo con la Ley.
- Formada la oportuna pieza separada para tramitar la suspensión, se otorgó en ella un plazo al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran lo que consideraran atinente a su derecho respecto de la mencionada medida de suspensión. El solicitante del amparo ha evacuado el referido traslado señalando que la ejecución de la Sentencia le ocasionaría un perjuicio irremediable, indicando que la privación del permiso de conducir es uno de los motivos principales de interposición del recurso, que se basa en la carencia absoluta de valor probatorio de los medios empleados y que el recurrente por su profesión necesita el vehículo como instrumento fundamental de su trabajo. El Ministerio Fiscal por su parte considera que la ejecución de la pena de multa no puede producir perjuicio alguno al recurrente, admitiendo, en cambio, la posibilidad de suspender la pena de privación del permiso de conducir, garantizando el recurrente mediante caución el cumplimiento de la resolución impugnada. II. Fundamentos jurídicos Único. Desde el momento que este recurso ha sido admitido a trámite y no hay perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros que puedan derivarse de la suspensión de la ejecución, que es a lo que el art. 56 de la LOTC condiciona, en su caso, la suspensión, procede que adoptemos la indicada medida preventiva, pues en otro caso, podría perjudicarse la efectividad del amparo en la hipótesis -que no juzgamos ahora- que la demanda fuera acogida; y esta suspensión la acordamos sin afianzamiento, pues si el recurso no fuera estimado, todo el contenido sancionador tendría plena ejecución sin que a ello añadiera algo el afianzamiento. Por lo expuesto, la Sala decide suspender la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia de Sevilla, en la que ha sido condenado don Manuel Fernández Prieto, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico. Comuníquese esta decisión a la Audiencia de Sevilla, por medio de testimonio de esta resolución, a los efectos procedentes. Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 798-1984 Fecha de resolución 27/02/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 798/1984 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web