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Sistema HJ - Resolución: AUTO 194/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 194/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 194/1985, de 13 de marzo ECLI:ES:TC:1985:194A Sección Cuarta. Auto 194/1985, de 13 de marzo de 1985. Recurso de amparo 918/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 918/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Ricardo Casal Piñeiro. AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén presentó en este Tribunal, el día 28 de diciembre de 1984, demanda de amparo constitucional en nombre y representación de don Ricardo Casal Piñeiro, exponiendo que el día 17 de diciembre de 1984 llegó a poder del referido señor Casal, en su actual domicilio, un sobre certificado procedente de la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid, que contenía una cédula de notificación y un acta de subasta, ambos sin firmar, relativas a unos autos sobre despido seguidos ante dicha Magistratura contra un denominado «Club Español, en la persona de don Ricardo Casal», procedimiento del que afirma no haber tenido conocimiento alguno. De un modo informal ha recibido información en la propia Magistratura y, con posterioridad a tal notificación, de la existencia de un procedimiento laboral (221-24/1980) por despido, en el que ha sido demandado, y de unos autos de ejecución 225/1981, de la Sentencia firme, con embargo de unos bienes, adjudicados a los actores, así como de un expediente 3814/17/1980, de conciliación en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en el que afirma el recurrente igualmente que no fue citado jamás. Con cita de diferentes preceptos y Sentencias, tanto del orden laboral como de este Tribunal, el solicitante de amparo entiende que se ha producido una indefensión proscrita por el art. 24.1 de la C. E., dado que se ha llevado a término todo un proceso laboral, hasta su práctica culminación, sin conocimiento del protagonista esencial, esto es, el demandado, que ha quedado en total indefensión. Consecuentemente se solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la recepción en el IMAC de la demanda conciliatoria, por no haberse notificado con arreglo a Derecho los distintos procedimientos ante la jurisdicción laboral. Por otrosí se solicita, en su momento, el recibimiento a prueba y la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales. 2. Por providencia de 6 de febrero se acordó oír al demandante y el Ministerio Fiscal acerca de la posible concurrencia de las dos siguientes causas de inadmisión: 1.ª la que regula el art. 50.1

  1. b)en relación con el 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal por falta de precisión del amparo que se solicita y de su fundamentación e identificación de la resolución o resoluciones recurridas; 2.ª la del art. 50.1
  2. b)en relación con el 44.1
  3. a)y
  4. c)de la misma Ley Orgánica, por no haberse deducido recurso alguno en la vía judicial. La parte demandante ha alegado que es inteligible la pretensión de amparo sustancialmente vinculada a un proceso seguido en su contra sin su conocimiento; siendo igualmente clara la fundamentación. En cuanto a los recursos utilizables, el proceso judicial se halla en vía de apremio, en subasta ya, no cabiendo recurso alguno al estar en su final. El Ministerio Fiscal ha expuesto que concurren, efectivamente, las dos causas referidas de inadmisión. II. Fundamentos jurídicos 1. En el proveído dictado inicialmente en este recurso se puso de manifiesto la posible concurrencia de la causa de inadmisión establecida en el art. 50.1
  5. b)de la LOTC, en relación con el 49.1 de la misma, por falta de precisión del amparo solicitado y de su fundamentación, así como de la identificación de la resolución o resoluciones recurridas, posibilidad de inadmisión que ahora se traduce en realidad cierta, puesto que no obstante las alegaciones de la parte al respecto, es lo cierto que se solicita de este Tribunal Constitucional, en la súplica de la demanda, que se declare en su momento el amparo solicitado «en los términos explicitados precedentemente, que se tendrán por consignados íntegra y expresamente en este suplico», lo que obliga a un esforzado análisis del cuerpo del escrito de demanda, cuyo resultado no puede ser otro -atendidos los términos de su redacción- que el inferir que lo denunciado es el seguimiento, hasta dictarse Sentencia e iniciarse la ejecución de ésta, de un proceso ante la jurisdicción laboral, en el trámite del cual se han cometido ciertas irregularidades, tales como carencia de firmas, citación defectuosa y fallo incongruente, condenatorio para el recurrente en amparo, mas sin poderse concretar en manera alguna si la pretensión actual está enderezada contra esta o aquella resolución judicial o contra actos procesales de menor rango o de otra índole o, incluso, si de lo que se trata es de accionar globalmente contra todo un proceso, así en su fase de cognición como de ejecución. 2. Sucede lo propio en cuanto a la segunda causa o motivo de inadmisibilidad en su día puesto también de manifiesto, cual la establecida en el art. 50.1
  6. b)de la LOTC, en relación al 44.1
  7. a)y
  8. c)de la misma, concurrencia de motivo que se pone de relieve tomando como base la consideración que incluye el fundamento precedente y, por supuesto, los «antecedentes» en su lugar consignados, ya que se clama consecuentemente a una violación del derecho fundamental establecido en el art. 24.1 de la C. E. cometida por una Magistratura de Trabajo en el seguimiento de un proceso ante la misma, y parece claro que no puede acudirse directamente ante este Tribunal Constitucional sin instar previamente del órgano de la jurisdicción ordinaria pretendidamente causante del quebranto o violación que repare el mismo, y tan sólo al no ser atendida tal petición será lícito promover el remedio del amparo constitucional, posibilidad de instar aquella reparación en la vía ordinaria -con la consiguiente invocación del derecho vulneradoque no desaparece por la circunstancia de haberse dictado ya una Sentencia en el proceso, situación ante la cual las posibilidades son plurales, sin que sea éste el lugar y ocasión adecuados para su exhaustiva referencia, bien que quepa señalar las de una personación del afectado, con deducción de pretensiones de nulidad por vía incidental o de recursos o, mínimamente, de una puesta de relieve ante el órgano jurisdiccional de la situación creada, del derecho de que se crea asistido el interesado marginado en el proceso y de la petición que estime pertinente, determinante todo ello de la resolución o resoluciones que aquel juzgador crea adecuadas. 3. En la demanda de amparo y alegaciones subsiguientes se aprecia que el recurso se ha interpuesto temerariamente; conducta que este Tribunal no puede dejar sin censura haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 95.2 de la LOTC, imponiendo al recurrente las costas causadas. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo, sin necesidad, por lo tanto, de pronunciamiento alguno acerca de la solicitud de suspensión de ejecución, e imponer al recurrente las costas del recurso. Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 918-1984 Fecha de resolución 13/03/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 918/1984 Resumen Inadmisión. Fijación precisa del amparo solicitado: falta. Agotamiento de recursos en la vía judicial: inexistencia. Temeridad del recurrente se aprecia. Costas: se imponen. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
  9. a)Artículo 44.1
  10. c)Artículo 49.1 Artículo 50.1
  11. b)Artículo 95.2 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Claridad de la demanda de amparoClaridad de la demanda de amparo Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Procedimiento constitucionalProcedimiento constitucional Condena en costas procesalesCondena en costas procesales Temeridad procesalTemeridad procesal Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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