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Sistema HJ - Resolución: AUTO 211/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 211/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 211/1985, de 21 de marzo ECLI:ES:TC:1985:211A Pleno. Auto 211/1985, de 21 de marzo de

  1. Conflicto positivo de competencia 11/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 11/1985 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 4 de enero del corriente, plantea conflicto positivo de competencia, con expresa invocación del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión, en relación con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 64/1984, de 9 de agosto, sobre procedimiento de contratación de personal al servicio de la Comunidad Autónoma. Por providencia dictada el 9 de enero del corriente por la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, se acordó admitir a trámite el conflicto, con suspensión del Decreto objeto del mismo y trasladar los escritos de planteamiento al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pudiera comparecer y formular alegaciones en el plazo legal habilitado al efecto.
  4. Comparecido en tiempo y forma el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, presentó escrito de alegaciones el 8 de febrero del corriente, en el que solicitó al Tribunal que dicte en su día Sentencia, por la que se declare haber sido atendido el requerimiento de incompetencia y quedado sin objeto el conflicto positivo de competencia planteado y, subsidiariamente, en su caso, que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  5. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 22 de febrero de 1985, al que adjunta certificación del Ministro de la Presidencia y Secretario del Consejo de Ministros de 6 de febrero del corriente, manifiesta que, en ejecución de lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de febrero de 1985, viene a desistir del mencionado conflicto, a la vista de que el Gobierno balear ha dictado el Decreto 144/1984, de 22 de noviembre, por el que se modifica el anterior, adaptándolo a las previsiones de la Ley 30/1984, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, subsanando los motivos que justificaron el planteamiento del conflicto. La Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, en providencia de 27 de febrero último, acordó dar traslado del referido escrito al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que alegase lo que estimase conveniente sobre el desistimiento. Dentro del plazo concedido, el Abogado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, evacuando el traslado conferido, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento efectuado por el Gobierno. II. Fundamentos jurídicos
  6. Señala expresamente el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el art. 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.
  7. Formulada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y habiendo mostrado su conformidad a tal petición el Abogado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procede declarar terminado este proceso constitucional. En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia núm. 11/1985, promovido en relación con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 64/1984, de 9 de agosto, sobre procedimiento de contratación de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, levantándose, en consecuencia, la suspensión de dicho Decreto que fue acordada en providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 9 de enero de 1985 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 20, de 23 de enero del corriente. Publíquese el desistimiento y levantamiento acordados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y comuníquese al Presidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca a los efectos del art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 11-1985 Fecha de resolución 21/03/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 11/1985 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Decreto del Gobierno de las Illes Balears 64/1984, de 9 de agosto. Procedimiento de contratación de personal al servicio de la Comunidad Autónoma En general Real Decreto de 3 de febrero de
  8. Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 61.2 Artículo 80 Artículo 86 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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