Sistema HJ - Resolución: AUTO 263/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 263/1985, de 24 de abril ECLI:ES:TC:1985:263A Sección Primera. Auto 263/1985, de 24 de abril de
- Recurso de amparo 668/
- Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 668/1984 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito de 14 de septiembre de 1984, don Domingo Domínguez Delgado manifiesta su propósito de interponer recurso de amparo contra la sentencia de la Sección 5ª de la Au diencia Provincial de Barcelona, dimanante del sumario núm.80/81 instruido por el Juzgado de Instrucción número 10 de la misma ciudad, alegando haber visto al abogado defensor únicamente en el acto de la vista oral y mostrando su disconformidad con el hecho de que dicha sentencia no fuera recurrida en casación. Asimismo, manifiesta su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en autos dimanantes del sumario 153/81 instruido por el Juzgado número 8 de los de Barcelona y con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante del sumario 134/81 instruido por el Juzgado número 11 de la misma ciudad.A tal fin el recurrente solicita de este Tribunal Constitucional proceda a designarle Abogado y Procurador en turno de oficio.
- Por providencia de 10 de octubre de 1984, la Sección 1ª de la Sala Primera de este Tribunal acuerda dirigir sendas comunicaciones al Presidente del Consejo General de la Abogacía y al Decano del Colegio de Procuradores de Madrid, a fin de que procedan a la designación de Abogado y Procurador en turno de oficio que dirija y represente, respectivamente, al solicjitante de amparo en el presente proceso constitucional.
- Recibidas las correspondientes comunicaciones por las que se designa Procuradora a doña Purificación Flores Rodríguez y Letrado a don José María Matanzo Acevedo (Primera designación) y a don Francisco Mateo López Amo (Segunda designación) la Sección, por providencia de 7 de noviembre de 1984, acuerda hacerles saber su nombramiento y darles vista de todas las actuaciones para que en el plazo de diez días, si considerasen que son suficientes los hechos consignados en el escrito de irterposición, formalicen la correspondiente demanda de amparo, todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado a excusarse de la defensa, en escrito sucintamente razonado, si estimare que es insostenible la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.
- La Procuradora de los Tribunales doña Purificación Flores Rodríguez, en escrito de 22 de noviembre de 1984, manifiesta que el Letrado don José María Matanzo Acevedo solicita se le tenga por excusado de la defensa, pues en las actuaciones judiciales dimanantes de los sumarios a que el recurrente hace referencia no aparece circunstancia alguna que permita fundamentar el pretendido recurso de amparo.
- Por providencia de 28 de noviembre de 1984, la Sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda remitir testimonio de los presentes autos al Consejo General de la Abogacía para que en el plazo de seis días emita dictamen sobre si puede o no sostenerse la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.Reiterada la remisión del mencionado dictamen por providencia de 10 de enero de 1985, el Presidente del Consejo General de la Abogacía envía el dictamen emitido por el Letrado don Arturo Lacave García, quien manifiesta que no existen elementos suficientes en la petición del recurrente para interponer, con una mínima probabilidad de éxito, el recurso de amparo que se interesa.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sección acuerda, por providencia de 16 de enero de 1985, dar traslado del mencionado dictamen al Ministerio Fiscal para que en el plazo de seis días emita el correspondiente dictamen, y, evacuando el traslado conferido, aquel manifiesta su coincidencia con los dictámenes previos de los Letrados y considera que no es razonablemente sostenible la pretensión formulada.
- A la vista de dicho dictamen y por providencia de 13 de febrero de 1985, la Sección acuerda dejar sin efecto la defensa acordada por pobre y requerir al recurrente para que, si así le interesa, se persone en este procedimiento en el plazo de diez días con Abogado y Procurador a su cargo.
- En escrito registrado el 26 de febrero de 1985, el recurrente manifiesta no estar de acuerdo con la anterior providencia y reitera el contenido de su primer escrito, indicando la imposibilidad de que nombre Abogado y Procurador a su cargo, dada la situación de insolvencia en que se encuentra. II. Fundamentos jurídicos
- La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.
- En el presente caso, en el que el demandante de amparo había solicitado el nombramiento de Abogado y Procurador en turno de oficio por carecer de recursos económicos, se han cumplido todos los trámites establecidos para garantizar en esta situación la representación técnica y la defensa letrada. No obstante, al informar desfavorablemente el Abogado nombrado de oficio sobre el sostenimiento de la acción pretendida por el recurrente y pronunciarse en el mismo sentido el Abogado designado-para dictaminar sobre la cuestión, así como el Ministerio Fiscal, no cabe la defensa acordada por pobre, por lo que la Sección decidió requerir al recurrente para que se personase con Abogado y Procurador a su cargo.
- En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de don Domingo Domínguez Delgado y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 668-1984 Fecha de resolución 24/04/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 668/1984 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web