Sistema HJ - Resolución: AUTO 269/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 269/1985, de 24 de abril ECLI:ES:TC:1985:269A Sección Segunda. Auto 269/1985, de 24 de abril de 1985. Recurso de amparo 906/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 906/1984 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 22 de diciembre de 1984, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional demanda de amparo formulada por el Procurador de los Tribunales don Dionisio García Arroyo, en nombre y representación de doña Asunción Bezanilla Algorri, frente a Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Santander, por la que se confirma parcialmente la dictada por el Juzgado de Instrucción de Santander, núm. 2, condenatoria de la hoy demandante de amparo por un delito de lesiones. La demanda de amparo se fundamenta, en sustancia, en los hechos siguientes: A) Con fecha 24 de mayo de 1984, el Juzgado de Instrucción de Santander, núm. 2, dictó Sentencia, por la que condenó a la hoy recurrente en amparo, encausada en las correspondientes diligencias, como autora responsable de un delito de lesiones graves, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, a la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a la multa de 20.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un día por cada 1.000 pesetas en caso de impago, y al abono de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 208.000 pesetas y al pago de las costas del juicio. B) Frente a la anterior Sentencia, tanto la acusación particular como la encausada formularon recurso de apelación. La primera disintiendo de la indemnización aplicada y la segunda solicitando su absolución, y refiriéndose a pruebas propuestas en su día y denegadas o mal practicadas, en lo que al formalizar escrito de alegaciones, insistió, requiriendo su práctica, lo que fue denegado por Auto de la correspondiente Sala de la Audiencia Provincial de Santander, de fecha 27 de noviembre de 1984. C) Con fecha 28 de noviembre de 1984, la Audiencia Provincial de Santander dictó Sentencia, por la que, confirmando parcialmente la resolución apelada, revocó ésta, al exclusivo fin de establecer en 308.000 pesetas la indemnización impuesta en concepto de responsabilidad civil. 2. La presente demanda de amparo dice dirigirse frente a la referida Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, y se fundamenta en una presunta violación del derecho, reconocido por el art. 24.2 de la C. E., a utilizar los medios pertinentes para la defensa. 3. Se solicita de este Tribunal Constitucional que declare nulo los referidos Autos, de denegación de pruebas de 27 de noviembre de 1984, y Sentencia del día 28 de noviembre siguiente, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior, de modo que se practiquen las pruebas solicitadas y no acordadas en el mencionado escrito de alegaciones. Por otrosí, se solicita, asimismo, la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, conforme a lo previsto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en base a los perjuicios irreparables que de dicha ejecución se seguirían para la solicitante de amparo. 4. La Sección, mediante providencia de 30 de enero de 1985, acordó a tenor de lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaran pertinente en relación con la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional, conforme previene el art. 50.2 b ) de la mencionada Ley Orgánica. Mediante la misma providencia, en cuanto a la petición de suspensión interesada, se declara que, una vez se decida sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, se acordará lo procedente. 5. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo conferido, formuló sus alegaciones en el sentido de interesar la inadmisión del recurso de amparo, por entender que concurría el defecto puesto de manifiesto por la anterior providencia, al ser la pertinencia de las pruebas algo que corresponde declarar al Juzgador, que es el destinatario de las mismas, y si, fundadamente, declara una prueba impertinente, según repetida doctrina de este Tribunal Constitucional, no se puede por la vía del amparo revisar el criterio razonadamente expuesto sin invadir la esfera competencial de la jurisdicción correspondiente. 6. Dentro del mismo plazo, por la representación de la demandante de amparo se formuló escrito de alegaciones en el que se reiteran, en términos resumidos, las ya formuladas en el escrito inicial de solicitud de amparo. II. Fundamentos jurídicos 1. Es el objeto del presente Auto determinar si existe o no la causa de inadmisión prevista por el art. 50.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.