Sistema HJ - Resolución: AUTO 347/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 347/1985, de 22 de mayo ECLI:ES:TC:1985:347A Sección Cuarta. Auto 347/1985, de 22 de mayo de 1985. Recurso de amparo 232/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 232/1985 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don XYZ. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 21 de marzo de 1985, don Juan Corujo y López-Villamil, Procurador de los Tribunales, interpuso un recurso de amparo constitucional en nombre y representación de don XYZ, Capitán del Ejército del Aire, contra actuaciones de la Autoridad judicial de la Primera Región Aérea. Resulta de los antecedentes que el Capitán XYZ fue procesado por un supuesto delito contra el honor militar tipificado en el art. 352 del Código de Justicia Militar por Auto del Juzgado Togado de Instrucción núm. 1 de la Primera Región Aérea de 17 de enero de 1985. Entendió el Juez que existían indicios para suponer que el procesado requirió o conminó en diversas fechas a distintos soldados para que se masturbasen, iniciando conversaciones sobre temas lúbricos con ellos y concluyéndolas sobre temas religiosos. Contra el referido Auto la defensa del procesado planteó, en tiempo y forma recurso de revocación que por Acuerdo de 22 de febrero de 1985 fue rechazado. La demanda se funda en que se ha creado una situación discriminatoria respecto a los derechos constitucionales del solicitante de amparo a que como ciudadano y por encima de cualquier profesión u oficio es acreedor. Todo ello salvo que se quiera hacer del militar un ciudadano de segunda categoría en lo tocante a derechos constitucionales. Se alega que el principio de seguridad que debe imperar en la jurisdicción penal en lo tocante a derecho y salvaguardia del presunto delincuente se ve quebrantado ante la imposibilidad de recurrir los actos de una única Autoridad que procesa y deniega la excepción de dicho Auto. 2. La Sección Cuarta de este Tribunal, con fecha 17 de abril pasado, acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª) la del art. 50.1 b), en relación con el 44.1 c), ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, porque no consta que se haya invocado previamente en la vía judicial, el derecho constitucional que se supone violado; 2.ª) la del art. 50.2
- b)de la misma Ley Orgánica, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la expresada Ley Orgánica, se otorgó un plazo común de diez días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para que alegasen, lo que a su derecho pudiera convenir. El solicitante del amparo, en sus alegaciones, ha insistido en sus pretensiones iniciales afirmando que ha agotado, en la vía judicial ordinaria, todos los cauces posibles contra el Auto de procesamiento dictado por la Autoridad militar de la Primera Región Aérea y que ella misma, en fase de recurso, la confirma sin posible apelación a instancia superior; que la jurisdicción militar no contempla recurso contra la anterior decisión judicial; de modo contrario a la penal común, y con el hecho de que la presentación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar podría ser considerada como petición viciosa y por ello sujeta a la pertinente sanción administrativa-militar. En un hecho tan grave como el que se configura en el procesamiento, que puede suponer la pérdida de la carrera para el solicitante del amparo, y en todo caso, unos daños irreversibles a su prestigio personal y profesional, al no darse el mismo tratamiento legal que a cualquier ciudadano, se crea una indefensión y una conculcación del principio constitucional de igualdad ante la Ley. El Fiscal General del Estado ha solicitado la inadmisión de este asunto señalando que, en efecto, según resulta de la lectura de los documentos que se adjuntan con el recurso de amparo, falta la invocación en el proceso militar del derecho de igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la Constitución, ahora alegado como infringido, requisito que impone el artículo 44.1
- c)de la Ley Orgánica de este Tribunal para la interposición del recurso de amparo constitucional «al que, como remedio subsidiario, no cabe aducir sino después de haber intentado en vano de los órganos del Poder judicial, el amparo frente a la lesión sufrida», según Auto del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 1984. El incumplimiento de este requisito hace inadmisible, por consiguiente, la demanda de amparo conforme al artículo 50.1
- b)de la Ley Orgánica de este Tribunal. Lo expuesto hace innecesario entrar a dilucidar la supuesta lesión del derecho de igualdad, aunque hay que añadir que el recurso se estima carente de contenido constitucional por cuanto si lo pretendido es resaltar la desigualdad entre militares y no militares, falta cualquier término comparativo que pueda justificar tal aseveración; siendo las situaciones indicadas distintas, permiten un tratamiento diferente; pero, además, debe resaltarse la inexactitud que contiene la demanda de amparo cuando afirma que «contra el anterior Auto» (se entiende el de procesamiento) «se planteó el oportuno recurso de revocación y ante la misma Autoridad judicial que dictó el procesamiento». ..., siendo así que conforme a los arts. 553 y 554 del Código de Justicia Militar, fue el Juez instructor quien procesó, y se interpuso el recurso, como se desprende del escrito del Auditor que se acompaña a la demanda de amparo, lo que significa que se cumplió lo ordenado por la legislación militar en los términos de legalidad ordinaria, y ello no supone vulneración alguna del principio de igualdad referido. II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo debe inadmitirse, pues se comprueba que en él concurren las causas de inadmisión, señaladas en nuestro Acuerdo de 17 de abril. No se ha invocado formalmente el derecho constitucional vulnerado [art. 44.1
- c)de la Ley Orgánica de este Tribunal]. El recurrente ha invocado la presunción de inocencia (que no está en el art. 25 de la Constitución, sino en el art. 24.2 de la misma), pero no el derecho consagrado en el art. 14 sobre el que ahora quiere hacer gravitar su petición de amparo. 2. Además de lo que se acaba de señalar, la demanda carece de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [artículo 50.2 b)]. Si atendemos a los razonamientos del recurrente, el trato diferente (art. 14) que ha recibido tiene su justificación en la aplicación al procesado de la jurisdicción militar reconocida en el art. 117.5 de la Constitución en el ámbito estrictamente castrense con las especialidades propias de tal jurisdicción. Hay, por tanto, una causa justificada que excluye la existencia de toda discriminación prohibida en el art. 14 de la Constitución, que se nos invoca. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 232-1985 Fecha de resolución 22/05/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 232/1985 Resumen Inadmisión. Invocación formal del derecho vulnerado: falta. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia) Artículo 117.5 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
- c)Artículo 50.2
- b)Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Falta de invocación del derecho vulneradoFalta de invocación del derecho vulnerado Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web