Sistema HJ - Resolución: AUTO 376/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 376/1985, de 5 de junio ECLI:ES:TC:1985:376A Sección Cuarta. Auto 376/1985, de 5 de junio de 1985. Recurso de amparo 199/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 199/1985 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Julián Terán Alonso. AUTO I. Antecedentes 1. Don Julián Terán Alonso se dirigió a este Tribunal el 13 de marzo de 1985 afirmando presentar recurso de amparo contra la resolución del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1985, por infracción de los derechos que le vienen reconocidos en los arts. 15, 24, 10 y 120.3 de la C.E. El recurrente entiende que existe una «agresión del Estado contra mi persona que comenzó en 1967», agresión «que todavía continúa». Acompaña a su demanda fotocopias de diversos escritos. 2. La Sección Cuarta, por providencia de 24 de abril, notificada al Ministerio Fiscal y al recurrente, a éste en Lista de Correos atendiendo a su petición, hizo constar que el recurso de amparo tiene que interponerse por Procurador, y al no haberlo hecho así don Julián Terán, su recurso ««pudiera ser inadmitido conforme al art. 50.1
- b)en relación con el 81.1 de la LOTC», si bien, siendo el defecto subsanable, el recurrente podría comparecer en el plazo de diez días cumpliendo ese requisito. El recurrente ha presentado un breve escrito en el que confusamente alude a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo le ha denegado el nombramiento de un nuevo Abogado de oficio; alude también el recurrente a su situación perentoria sin domicilio por motivos de seguridad que le inducen a fijar para notificaciones la Lista de Correos y finalmente añade que «lo que se me pide por ese Tribunal, siéndome de todo punto tanto como imposible de aportarlo, dado el caso de que lo que se me pide es lo mismo que yo reclamo». II. Fundamentos jurídicos Único. El requisito del art. 81.1 de la LOTC, al no haberse subsanado su incumplimiento, se convierte en necesaria causa de inadmisión del recurso de amparo [arts. 50.1
- b)y 81.1 de la LOTC]. El recurrente pudo comparecer por Procurador elegido por él, o solicitar a este Tribunal el nombramiento de oficio de quien hubiera de representarlo procesalmente y dirigir técnicamente su demanda. Cualesquiera obstáculo que el recurrente hubiera podido encontrar sobre tales materias en otros procesos ni le eximen del cumplimiento en éste de los citados requisitos de postulación y defensa, ni en principio habrían sido impedimento para obtener aquí la representación y defensa de oficio, si así la hubiera solicitado con causa justificada. En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso. Madrid, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 199-1985 Fecha de resolución 05/06/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 199/1985 Resumen Inadmisión. Demanda de amparo: inexistencia. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1
- b)Artículo 81.1 Conceptos constitucionales Visualización Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web