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Sistema HJ - Resolución: AUTO 439/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 439/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 439/1985, de 3 de julio ECLI:ES:TC:1985:439A Sección Cuarta. Auto 439/1985, de 3 de julio de 1985. Recurso de amparo 113/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 113/1985 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Guillermo Fernández García. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 14 de febrero de 1985, don Guillermo Fernández García, Secretario de la Justicia Municipal en situación de jubilado, manifestó que interponía recurso de amparo pidiendo que el Tribunal «se digne disponer que los funcionarios de los extinguidos Juzgados Municipales y Comarcales sean equiparados a efectos pasivos con los beneficios que concede el Real Decreto 2753/1980, de 14 de noviembre (''Boletín Oficial del Estado'' núm. 306) para los Juzgados de Distrito cuya denominación tienen en la actualidad los antes citados». Alega el interesado que fue jubilado por Acuerdo de 12 de abril de 1975 y que le fue señalado el haber pasivo que disfrutaba el 9 de junio de 1975, y entiende que le son de aplicación los porcentajes de actualización de pensiones que establece el Real Decreto 2753/1980, en virtud de lo que establece el art. 14 de la Constitución. 2. Por providencia de 13 de marzo se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas: 1.ª la del art. 50.1

  1. b)en relación con el 81, ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, porque no comparece por medio de Procurador y no acredita el recurrente ser Licenciado en Derecho; 2.ª la del art. 50.1
  2. b)en relación con el 43.1, ambos de la misma Ley Orgánica, por no haberse acudido previamente a la vía judicial, que es la contencioso-administrativa según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de este Tribunal. En ese trámite el Ministerio Fiscal ha alegado que el escrito de interposición del recurso está presentado por el propio interesado, que no acredita condición de Licenciado en Derecho, no observando las exigencias de postulación procesal y dirección técnica que establece el art. 81 de la LOTC. En consecuencia, el recurso ha de inadmitirse con arreglo al art. 50.1 b). Por otra parte, se viene directamente a este Tribunal sin hacer uso de la vía judicial precedente, como dispone el art. 43.1, lo que determina la misma causa de inadmisión del art. 50.1 b). El solicitante de amparo no ha formulado alegaciones sobre la inadmisibilidad de su recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. La pretensión de que se acuerde que los funcionarios de los extinguidos Juzgados Municipales y Comarcales sean equiparados, a efectos pasivos, a los de los Juzgados de Distrito, con los beneficios que concede el Real Decreto 2753/1980, de 14 de noviembre, pretensión deducida por la vía del recurso de amparo, sin mediación de Procurador ni asistencia de Letrado, y sin solicitud previa alguna ante la Administración ni seguimiento de proceso ante la jurisdicción ordinaria, determina la positiva aplicación de lo establecido en los arts. 50.1 b), en relación con los 81 y 43.1, todos de la LOTC, con el consiguiente pronunciamiento acerca de la inadmisibilidad de este recurso, posibilidad puesta de relieve en la providencia inicialmente dictada en estas actuaciones, sin que el solicitante haya formulado alegación alguna al respecto. La Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo. Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 113-1985 Fecha de resolución 03/07/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 113/1985 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.1 Artículo 50.1
  3. b)Artículo 81 Real Decreto 2753/1980, de 14 de noviembre. Determinación de pensiones de funcionarios de la Administración de justicia En general Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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