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Sistema HJ - Resolución: AUTO 446/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 446/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 446/1985, de 3 de julio ECLI:ES:TC:1985:446A Sección Tercera. Auto 446/1985, de 3 de julio de 1985. Recurso de amparo 234/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 234/1985 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Buenaventura Planes Badía, don José Planes Badía, don Ramón Macía Llanes y don Manuel Pérez Pedrós. AUTO I. Antecedentes 1. Don Buenaventura Planes Badía, don José Planes Badía, don Ramón Macía Llanes y don Manuel Pérez Pedrós, representados por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez y asistidos del Letrado don F. J. Liñán Sole, formulan demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Lérida de 2 de mayo de 1984, y contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 1 de febrero de 1985. La demanda expone los siguientes hechos:

  1. a)Doña Rosina Vives Pérez y otros, trabajadores de la empresa «Construcciones y Prefabricados Urgel, S. A.», interpusieron demanda por salarios contra la citada Empresa, así como contra «Viguetas Linyola, S. A.», y los ahora recurrentes en amparo.
  2. b)La Magistratura de Trabajo de Lérida dictó Sentencia de 2 de mayo de 1984, estimando la reclamación y condenando solidariamente a todos los demandados a que abonasen a los trabajadores los salarios adecuados. En el penúltimo considerando se afirma que ha quedado acreditada la continuidad de empresas y la comunicabilidad patrimonial y entrecruce de intereses entre todos los codemandados.
  3. c)Los recurrentes anunciaron la interposición de recurso de suplicación, que no fue admitido por providencia de 2 de julio de 1984 por falta de consignación del importe de la condena. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Auto de 16 de noviembre de 1984. Contra dicho Auto, interpusieron, por fin, recurso de queja, igualmente desestimado por Auto del Tribunal Central de Trabajo de 1 de febrero de 1985. 2. Los recurrentes acusan a las resoluciones impugnadas de vulnerar:
  4. a)el derecho al Juez legal o natural predeterminado por la Ley, pues la determinación de la existencia de un fraude o simulación y la correspondiente atribución de responsabilidad al margen de la persona jurídica es algo que corresponde al Juez civil o penal y no al laboral;
  5. b)el derecho al proceso con todas las garantías, ya que un juicio verbal como es el de trabajo, acelerado, con unos poderes jurisdiccionales que exceden de los del Juez civil, y en el que el objeto no es la simulación de sociedad ni el fraude o el abuso de derecho, no es el cauce procesal adecuado para resolver una cuestión tan grave;
  6. c)el derecho a la tutela efectiva, pues el Tribunal Central tenía el deber de analizar con rigor y detalle la prueba documental argüida en el recurso de queja y dictar el pronunciamiento de fondo favorable o adverso, en vez de limitarse a unas consideraciones o razonamientos puramente formales en flagrante contradicción con lo que resulta de dichos documentos, y
  7. d)el derecho a la igualdad ya que a los demandantes se les coloca ante situaciones jurisdiccionales muy diferentes según quienes sean los acreedores que reclaman, disponiendo de un sistema de garantías jurisdiccionales muy diverso si reclaman acreedores que pueden acudir ante la Magistratura o si lo hacen quienes han de acudir ante los órganos jurisdiccionales civiles o penales. Solicitan que se otorgue el amparo en el siguiente sentido: 1) que se declare que los demandantes han sido privados de los derechos constitucionales que les asisten; 2) que se declare la nulidad de la Sentencia de Magistratura limitando la nulidad a la parte del fallo que condena solidariamente a los demandantes a pagar las indemnizaciones; 3) que se reserve a los demandantes ante Magistratura su derecho para que lo ejercite ante el Juez legal o natural y por el cauce procesal correspondiente. 3. Por providencia del pasado 22 de mayo, la Sección Tercera de este Tribunal puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
  8. a)La que señala el art. 50.1
  9. b)en relación con el 49.2 b), ambos de la LOTC, por no acompañarse copia, traslado o certificación de las resoluciones recurridas.
  10. b)La del art. 50.2
  11. b)por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique la decisión de este Tribunal. Dentro del plazo marcado por la indicada providencia sólo ha presentado alegaciones el Fiscal ante este Tribunal, no habiendo hecho manifestación alguna la representación de los recurrentes. El Ministerio Fiscal considera que concurren las dos causas de inadmisión señaladas y solicita, en consecuencia, la inadmisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. Aunque bastaría la falta de subsanación de la causa de inadmisión de naturaleza subsanable que nuestra providencia señala en primer lugar, para decretar la inadmisión del presente recurso, es patente también que el mismo carece de contenido constitucional. Los hoy recurrentes, al intentar el recurso de suplicación, no cumplimentaron el requisito que la Ley impone de acompañar al anuncio del recurso el resguardo acreditativo de haberse constituido depósito de la cantidad objeto de la condena, como exige el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral. Este defecto de su actuación procesal hace que sólo a ellos pueda imputarse la consecuencia que ahora lamentan de negárseles el acceso al recurso de suplicación. Esto evidencia que, en cuanto tiene por objeto del Auto del Tribunal Central de Trabajo, la Sentencia carece, como antes decimos, manifiestamente de contenido constitucional.De otro lado, siendo necesario antes de acudir a este Tribunal haber agotado los recursos que dentro de la vía ordinaria se ofrecen y no habiendo ellos agotado -por defecto en su forma de proceder- los que podrían haber utilizado contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo, no puede tomarse en consideración la queja que contra ella alega. Pero es que, además, la argumentación que, ya con referencia a dicha Sentencia, utilizan para sostener la pretendida violación del art. 24 de la C. E., carece de toda consistencia. Ni ellos pueden erigirse ante nosotros en representantes de otros acreedores, a su parecer discriminados en relación con los que lo son por un título derivado del contrato laboral, ni puede en modo alguno afirmarse, en virtud de las razones que ellos ofrecen, que se haya violado el derecho al Juez predeterminado por la Ley o al proceso con todas las garantías por el hecho de que la Magistratura de Trabajo los haya considerado en los términos en los que lo hace, responsables solidarios de las deudas contraídas por «Construcciones y Prefabricados Urgel, S.A.». En virtud de todo lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del presente recurso. Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 234-1985 Fecha de resolución 03/07/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 234/1985 Resumen Inadmisión. Copia de la resolución recaída: falta. Recurso de suplicación: consignación previa. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral Artículo 154 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Copia de la resolución recaídaCopia de la resolución recaída Defectos de la demanda de amparoDefectos de la demanda de amparo Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Actividad probatoriaActividad probatoria Consignación en recurso de suplicaciónConsignación en recurso de suplicación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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