Sistema HJ - Resolución: AUTO 488/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 488/1985, de 10 de julio ECLI:ES:TC:1985:488A Sección Segunda. Auto 488/1985, de 10 de julio de 1985. Recurso de amparo 539/1985. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 539/1985 En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. El 13 de junio de 1985 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Ricardo Moreno Roch, de fecha 7 de igual mes y fechado en Nanclares de la Oca, rogando al Tribunal que lo aceptare y exponiendo como hechos los siguientes:
- a)Que habiendo presentado denuncias escritas el 2 de febrero, 4 de abril, 13 y 30 de mayo de 1985, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, han sido «ocultadas» por el mismo; de la misma manera en diversas ocasiones ha denegado también la petición de ser recibido en audiencia; como por fin ha dictado resolución definitiva injusta en asunto no criminal, incumpliendo de esta manera los arts. 354, 355, 356 y 357 del Código Penal, y los arts. 24.1, 9.1 y 3, 14 y 10.2 de la Constitución.
- b)Que de la misma manera el Juez Decano del Juzgado de Instrucción de Vitoria «recibe denuncia mediante instancia, solicitando la imparti-¿ ción judicial para la apertura de antejuicio contra el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, con fecha 13 de mayo de 1985», sin que hasta la fecha el Juzgado haya tomado las oportunas declaraciones con el fin de abrir diligencias y sumarios «al que suscribe», incurriendo en la supuesta violación de los arts. 24.1, 9.1 y 3 y 14 de la Constitución y 357 del Código Penal.
- c)Y que realizó petición a medio de instancia al Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria, solicitando la impartición Fiscal con la máxima urgencia, y con la presencia de ese órgano, a fin de efectuar las declaraciones y comprobar los hechos relacionados con la violación por parte de la Junta de Régimen Administrativo de Nanclares de la Oca (prisión), de los arts. 187.5 y 325 del Código Penal, y que tampoco ha sido tenido en cuenta hasta el día de hoy. Dicha instancia-denuncia fue enviada el 2 de mayo de 1985. De esta manera se incumple el art. 124, 24.1 y 14 de la Constitución. Dicho escrito terminaba suplicando se «inicien las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y se cumpla de esta manera la Constitución», que garantiza la convivencia democrática en el ejercicio de los derechos humanos. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 4.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal determina que el mismo «apreciara, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o competencia», lo que significa que cuando se articule ante él un recurso de amparo que no encaje dentro de las normas establecidas en los arts. 41 a 58 de la citada Ley, ni en los derechos fundamentales que garantiza -artículos 14 a 29 y 30.2 de la C. E.-, por formularse en él pretensiones para cuya resolución carece de competencia, así debe in limite litis proclamarlo.El escrito formulado por el recurrente en amparo solicita se inicien investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos que relata, en el que acusa de ocultación de denuncias al Juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao y de dictar resolución definitiva injusta en asunto no criminal, cometiendo diversos delitos de prevaricación, estimando a su vez que el Juez Decano de Instrucción de Vitoria ante el que solicitó la apertura de antejuicio contra dicho Juez de Vigilancia, al no haber tomado declaraciones ni abrir sumario, cometió otro delito de prevaricación del art. 357 del Código Penal; y por fin, entendiendo que el Fiscal de la Audiencia de Vitoria no ha comprobado su denuncia sobre actuaciones de la Junta de Régimen Administrativo de la prisión en que se encuentra recluido, infrigiendo la Constitución.Es evidente que todas estas denuncias y omisiones atribuidas como delictivas a dos Jueces y un Fiscal no permiten por su contenido «iniciar investigaciones para esclarecer los hechos» a este Tribunal, como solicita el actor, por no ser propio de su competencia investigar y exigir eventuales responsabilidades criminales a ninguna persona o a funcionarios judiciales -³ o fiscales, debiendo el recurrente denunciar los posibles delitos en la vía judicial ordinaria ante los superiores de los mismos, si es que entiende que han sido degenadas indebidamente sus anteriores denuncias y que no se han resuelto adecuadamente, sin perjuicio de que una vez agotadas las vías judiciales, si los órganos judiciales competentes hubieran violado, por un acto u omisión, de manera inmediata y directa, derechos constitucionales, pudiera formular entonces, en debida manera, el oportuno recurso de amparo. La Sección, de acuerdo con lo establecido, se declara incompetente para conocer de la pretensión contenida en el escrito presentado por don Ricardo Moreno Roch. Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 539-1985 Fecha de resolución 10/07/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 539/1985 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre Artículo 357 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4.2 Artículos 41 a 58 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web