Sistema HJ - Resolución: AUTO 504/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 504/1985, de 17 de julio ECLI:ES:TC:1985:504A Sección Tercera. Auto 504/1985, de 17 de julio de 1985. Recurso de amparo 283/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 283/1985 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Antonio Pérez Maldonado. AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el día 2 de abril de 1985, don Juan Antonio Pérez Maldonado, Abogado, interpone en su propio nombre y derecho recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1985, notificada el día 8 de marzo siguiente. Pide que se anule la Sentencia impugnada y la que ésta confirma, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 8 de julio de 1983, reponiendo el proceso al momento en que iba a dictarse esta última y mandando el Tribunal que por aquella jurisdicción se reclamen las actas previas de ocupación de la casa de la calle Real, 20, de Beninar, y de la heredad de la Mecilla (rústica de naranjos y otros frutales), «cuyas actas están ocultadas dolosamente por la Administración y son necesarias para restaurar el derecho subjetivo fundamenal vulnerado» (sic). 2. La demanda hace una exposición de hechos que, respetando su exposición literal, podrían ser extractados en la siguiente forma: La Sentencia impugnada en el presente recurso «desubstancia la naturaleza cognitiva tradicional de la apelación (la segunda instancia)». «Esa desnaturalización de la apelación -asimilándola a casación o revisión, sin norma alguna, sino por puro arbitrio- lo hace la Sentencia aquí impugnada para habilitar sus rebuscamientos formalistas (summum ius, summa iniuria, Ciceron, De officiis) (y proverbio de Terencio) y decir que hemos consentido punto alguno de la Sentencia apelada, que dictó la Audiencia Nacional.» La Sentencia impugnada afirma también, falsamente, que el recurrente solicitó que se le declarase heredero de su padre fallecido, para luego responder a esta pretensión que no puede ser acogida dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa. También afirma la Sentencia impugnada que el convenio expropiatorio celebrado sobre las bienes relictos entre la Administración y el hermano del recurrente tiene plena validez. Entiende el solicitante de amparo que tal declaración implica confiscarle su derecho sucesorio, legitimario y hereditario sobre sus bienes. Entiende, por el contrario, que dicho Convenio expropiatorio es nulo, sin posibilidad alguna de convalidación. Finalmente manifiesta que lo que la Sentencia denomina «vicisitudes seguidas en el expediente» son en realidad sendos delitos de prevaricación y coacciones cometidos por el Jefe de la Abogacía del Estado Provincial de Málaga. Considera el recurrente que se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución que garantiza la tutela efectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos. Afirma que el Tribunal Supremo ha cerrado ojos y oídos a hechos y obligaciones o los ha tergiversado con el punto de mira de desestimar sus pretensiones. 3. Por providencia del pasado 12 de junio, la Sección Tercera puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
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