Sistema HJ - Resolución: AUTO 571/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 571/1985, de 7 de agosto ECLI:ES:TC:1985:571A Sección de Vacaciones. Auto 571/1985, de 7 de agosto de
- Conflicto positivo de competencia 192/
- Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto Foral de Navarra 236/1984, en el conflicto positivo de competencia 192/1985 La Sección de Vacaciones ha conocido del proceso 192/1985, seguido a instancia del Gobierno, respecto del Decreto Foral de Navarra 236/1984, de 21 de noviembre. AUTO I. Antecedentes
- El 12 de marzo actual, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió conflicto constitucional positivo de competencia frente al Gobierno de Navarra, en relación con el Decreto 236/1984, por el que se aprueba el Reglamento para la elección de los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» de 5 de diciembre de
- Invocó expresamente el art. 161.2 de la Constitución. Al siguiente día se admitió a trámite el conflicto, acordándose, respecto a la invocación del art. 161.2 de la Constitución, «tener por invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, que, a su tenor y conforme dispone el art. 64.2 de la LOTC, produce la suspensión, desde la fecha de formalización del conflicto, de la vigencia y aplicación del indicado Decreto impugnado, lo que se participará al Presidente del Gobierno de Navarra».
- Por providencia del 10 de julio, y próximo a vencer el plazo de los cinco meses que señala el art. 65.2 de la LOTC, se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto impugnado en este conflicto. El Abogado del Estado alegó que es criterio de esta representación que debe ser mantenida la suspensión; la propia naturaleza del objeto competencial debatido determinaría que, configurados conforme a la regulación autonómica unos órganos de representación de los funcionarios de la Comunidad, se generasen unos efectos consumados al margen y con independencia de cuál sea en definitiva la resolución acerca de la regulación impugnada; contrastada esta consecuencia, acrecentada en este caso por la propia dinámica social inherente a las funciones de la representación colectiva, frente a los perjuicios que implicaría el mantenimiento de la suspensión, el funcionariado quedaría en la misma situación que el resto de la función pública. El Abogado de la Comunidad Foral de Navarra sostuvo que esta parte viene en manifestar que el Gobierno de Navarra tiene interés en el levantamiento de la suspensión, dado que la suspensión ha supuesto la falta de órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, contemplados en la Ley Foral 13/
- II. Fundamentos jurídicos Único. Con carácter provisional, a resultas de lo que decida el Pleno del Tribunal Constitucional, una vez reanudadas las sesiones ordinarias, según lo prevenido en las normas de funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones, aprobadas el 15 de junio de 1982, procede ratificar la suspensión del Decreto Foral 236/1984, de 21 de noviembre, ya que la Comunidad Foral no aporta razones que justifiquen el levantamiento y, por el contrario, el Abogado del Estado alude a que el dejar sin efecto la suspensión daría lugar en su momento a la constitución de unos órganos que resultaría improcedente en la hipótesis -que no es el momento de juzgar- de que se estimara el conflicto. Por lo expuesto, la Sección acuerda mantener la suspensión del Decreto Foral de Navarra 236/1984 de la Diputación de Navarra. Notifíquese al Gobierno de Navarra y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Navarra». Madrid, a siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección de Vacaciones Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 192-1985 Fecha de resolución 07/08/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto Foral de Navarra 236/1984, en el conflicto positivo de competencia 192/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Decreto Foral del Gobierno de Navarra 236/1984, de 21 de noviembre. Reglamento para la elección de los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra En general Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web