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Sistema HJ - Resolución: AUTO 605/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 605/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 605/1985, de 18 de septiembre ECLI:ES:TC:1985:605A Sección Primera. Auto 605/1985, de 18 de septiembre de 1985. Recurso de amparo 548/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 548/1985 En el asunto de referencia la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 14 de junio de 1985 don José Ignacio D'Olhaberriague Ruiz de Aguirre, Abogado en ejercicio, en nombre y representación del Comité de Empresa y Delegados de personal de «Hispano Olivetti, Sociedad Anónima», Comité de Empresa del Centro de trabajo de Gran Vía, Comité de Empresa del Centro de trabajo de Llacuna, Delegados de personal del Centro de trabajo de Sabadell y restantes Comités de Empresa y Delegados de personal de toda España, interpone recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo el 29 de abril de 1985. Estima la parte recurrente que la citada Sentencia vulnera la seguridad jurídica protegida por los arts. 9 y 17 de la Constitución, al modificar una situación de hecho consolidada desde 1969, homologando conceptos jurídicos diferenciados, como son los tres días que los trabajadores venían disfrutando como premio a la antigüedad y el derecho de todos los trabajadores, establecido por la Ley 4/1983, de 28 de junio, a disfrutar de treinta días de vacaciones con carácter de derecho mínimo; también alega, sin fundamentarla, la vulneración de los arts. 14 y 24.1 de la Constitución. 2. Por providencia de 10 de julio de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda poner de manifiesto a los recurrentes la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión:

  1. a)falta de postulación, al no estar representados por medio de Procurador, según establece el art. 50.1
  2. b)en conexión con el 49.2
  3. a)y 81, todos ellos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC);
  4. b)carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal [art. 50.2
  5. b)de la LOTC]. Asimismo acuerda conceder a los recurrentes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días a fin de que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, pudiendo los recurrentes subsanar, dentro del citado plazo, la falta de postulación. 3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 22 de julio, estima que en el presente recurso concurren las dos causas de inadmisión indicadas. Por una parte -señala-, no aparece acreditada la representación por medio de Procurador, tal como exige el art. 81 de la LOTC, y, por otra, no aparece justificada la alegada vulneración de derechos fundamentales. Respecto al art. 14, no se aporta término alguno de comparación, ni se dice en qué consiste la discriminación, ni se fundamenta ésta; la referencia a la seguridad jurídica contenida en el art. 9.3 de la Constitución no implica el reconocimiento de derecho alguno susceptible de protección por la vía de amparo, y, por otra parte, dicha seguridad no es reconducible al derecho a la seguridad personal, previsto en el art. 17 de la Constitución, que se alega por el recurrente; finalmente, no aparece conculcada ninguna de las garantías consagradas en el art. 24.1 de la Norma fundamental. 4. Transcurrido el plazo concedido no se ha recibido en este Tribunal escrito alguno de los recurrentes. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.En el presente caso no aparece acreditada dicha representación y los recurrentes, que interpusieron la demanda sin cumplir tal exigencia, no han subsanado el defecto en el plazo que les fue otorgado para ello en aplicación del art. 85.2 de la LOTC ni han formulado alegación alguna dentro del mencionado plazo, por lo que su demanda de amparo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1
  6. b)de esta Ley en conexión con el art. 49.2
  7. a)de la misma.Ello impide a este Tribunal entrar en el fondo de la cuestión debatida y hace innecesario el examen de otro motivo de inadmisión señalado en nuestra providencia de 10 de julio de 1985. En consecuencia, la Sección acuerda la no admisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 548-1985 Fecha de resolución 18/09/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 548/1985 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 49.2
  8. a)Artículo 50.1
  9. b)Artículo 81.1 Artículo 85.2 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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