Sistema HJ - Resolución: AUTO 633/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 633/1985, de 25 de septiembre ECLI:ES:TC:1985:633A Sala Segunda. Auto 633/1985, de 25 de septiembre de
- Recurso de amparo 679/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 679/1985 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Antonio Moreno Juan AUTO I. Antecedentes
- El día 17 de julio pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo por don Antonio Moreno Juan debidamente representado y defendido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de marzo de 1983, recaída en el sumario núm. 43/1981, del Juzgado de Instrucción núm. 9 de aquella capital, confirmada por la del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1985, por estimar vulnerado el derecho a presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la C.E.; el recurso fue admitido a trámite por providencia de 28 de agosto siguiente en la cual se acordó formar pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, que por otrosí de la demanda se había formulado.
- Por providencia de igual fecha se acordó en la pieza incidental oír al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la suspensión solicitada. La parte demandante no ha añadido alegación alguna a su petición inicial. Por su parte, el Ministerio Fiscal ha expuesto que, no obstante el interés general implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, resulta claro que en el presente caso, de no acordarse la suspensión solicitada, el recurrente deberá cumplir la condena impuesta de cuatro años dos meses y un día de prisión, lo que produciría un perjuicio irreparable si la demanda de amparo, ya admitida a trámite, prosperara. II. Fundamentos jurídicos Único. Ya admitido el recurso, si no se acordara la suspensión, el recurrente tendría que ingresar en prisión lo que, al margen de los riesgos que ello produciría dado su estado físico, haría perder al amparo su finalidad en el caso de que finalmente esta Sala lo otorgara. Por lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo. Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 679-1985 Fecha de resolución 25/09/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 679/1985 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web