Sistema HJ - Resolución: AUTO 636/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 636/1985, de 26 de septiembre ECLI:ES:TC:1985:636A Pleno. Auto 636/1985, de 26 de septiembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 268/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 268/1985 El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El Defensor del Pueblo, mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de marzo último, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el inciso «contando únicamente a estos efectos aquellas Centrales Sindicales que hayan alcanzado el 10 por 100 de los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa» contenido en la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de
- Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal, de 10 de abril último, se acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Gobierno de la Nación, al Congreso, al Senado, al Gobierno de Navarra y al Parlamento de dicha Comunidad Autónoma, para que pudieran personarse y formular alegaciones.
- Por providencia de la Sección Cuarta, de 12 de junio del corriente, se tuvo por acusado recibo por el Congreso de los Diputados y el Senado de los traslados conferidos y por personado y parte al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y por remitida una comunicación del Gobierno de Navarra de 15 de mayo en la que pone en conocimiento del Tribunal la aprobación de un proyecto de Ley Foral que modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1985 y se acuerda un suplemento de crédito de 2.739.496 pesetas, para subvenciones a las Centrales Sindicales; dándose traslado de dicha documentación al Defensor del Pueblo y al Abogado del Estado.
- El 28 de junio del corriente año tuvo entrada en el Tribunal una comunicación del Departamento de Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se manifiesta que el proyecto de Ley referido anteriormente fue aprobado por el Parlamento de Navarra, convirtiéndose en la Ley Foral 10/1985, de 12 de junio, y publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 73, de 17 de junio de 1985, que se adjunta. Por providencia de 3 de julio siguiente se acordó dar traslado de la comunicación al Defensor del Pueblo y al Abogado del Estado para que alegaran lo que conviniere a su derecho.
- El Abogado del Estado, en escrito de 15 de julio último, evacua el traslado conferido en el sentido de solicitar la terminación del procedimiento por haber quedado sin objeto el presente recurso de inconstitucionalidad. Por su parte el Defensor del Pueblo, en escrito recibido el 23 de julio, pide que se le tenga por desistido y apartado del recurso de inconstitucionalidad formulado contra el inciso ya derogado, dictándose por el Tribuna Auto acordando el desistimiento al haber decaído la causa de inconstitucionalidad que en su día lo motivó. II. Fundamentos jurídicos Único. La lectura del art. 1 de la Ley Foral 10/1985, de 12 de junio, pone de manifiesto que la nueva redacción de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984 de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985, ha dejado sin objeto al presente proceso inconstitucional iniciado en su día por el Defensor del Pueblo al interponer recurso de inconstitucionalidad contra el inciso transcrito en el antecedente primero de este Auto. Así lo ha entendido también el mismo recurrente cuyo desistimiento, objetivamente fundado en esa causa, debe ser admitido. En atención a lo expuesto, el Pleno del Tribunal ha decidido dar por terminado el presente proceso constitucional, con el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 268-1985 Fecha de resolución 26/09/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 268/1985 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Foral del Parlamento de Navarra 21/1984, de 29 de diciembre. Presupuestos generales de Navarra para 1985 Disposición adicional decimotercera Ley Foral 10/1985, de 12 de junio. Reforma la Ley Foral 21/1984, de presupuestos generales de Navarra para 1985 Artículo 1 Ley Foral del Parlamento de Navarra 21/1984, de 29 de diciembre. Presupuestos generales de Navarra para 1985 Disposición adicional decimotercera, f. único Ley Foral 10/1985, de 12 de junio. Reforma la Ley Foral 21/1984, de presupuestos generales de Navarra para 1985 Artículo 1, f. único Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web