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Sistema HJ - Resolución: AUTO 663/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 663/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 663/1985, de 2 de octubre ECLI:ES:TC:1985:663A Sección Primera. Auto 663/1985, de 2 de octubre de

  1. Recurso de amparo 757/
  2. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 757/1985 En el recurso de referencia la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El 2 de agosto de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional procedente del Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencia de Nanclares de la Oca (Alava) escrito de don José Ramón López Moscoso, que actualmente cumple condena en dicho Centro.
  4. En su escrito el peticionario, que dice llevar a cabo huelga de hambre desde el 25 de junio de 1985 a la que a partir del 22 de julio añade huelga de sed, expone que ha formulado con fecha 25 de abril y 15 de julio de 1985 denuncias ante el Juez de Vigilancia de Bilbao, quien las habría ocultado y habría asimismo rehusado concederle audiencia sin perjuicio de haber dictado resolución definitiva injusta en asunto no criminal. Además, habría denunciado el señor López Moscoso ante el Juzgado decano de los de Instrucción de Vitoria malos tratos con fechas 11 de junio y 26 del mismo mes del presente año, denuncias que, al parecer, habrían dado lugar a la apertura de diligencias indeterminadas núm. 22/1985, sin haber recibido notificación alguna el denunciante, que también habría solicitado ante el mismo Juzgado la apertura de diligencias de «ante juicio» contra el Juez de Vigilancia por supuesta prevaricación, interesando también del Juzgado de Guardia el nombramiento de Abogado de oficio. Finalmente, manifiesta el actor que con fecha 2 de mayo de 1985 se dirigió al señor Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Vitoria denunciando prevaricación por parte de la Junta de Régimen del Centro, sin tampoco haber recibido respuesta. El escrito termina suplicando a este Tribunal que tome las medidas oportunas para que se cumpla la Constitución, que garantiza la convivencia democrática a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, concediéndole el amparo que solicita. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 4.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal determina que el mismo «apreciar, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o competencia», lo que significa que cuando se formule ante él un recurso de amparo que no encaje dentro de las normas establecidas en los arts. 41 a 58 de la citada Ley, ni en los derechos fundamentales que garantiza -arts. 14 a 29 y 30.2 de la C.E.- por instarse en él pretensiones para cuya resolución carece de competencia, así debe in limite litis proclamarlo.Es evidente que las denuncias y omisiones atribuidas como delictivas a dos Jueces y un Fiscal, no permiten por su contenido a este Tribunal «tomar las medidas oportunas para que se cumpla la Constitución», como solicita el actor por no ser propio de su competencia ni materia de recurso de amparo exigir eventuales responsabilidades criminales a ninguna persona, o a funcionarios judiciales o fiscales, debiendo el recurrente denunciar tales supuestas conductas delictivas en la vía judicial ordinaria, ante los superiores de los mismos, si es que entiende que han sido denegadas indebidamente sus anteriores denuncias, sin perjuicio de que una vez agotadas las vías judiciales, si los órganos judiciales competentes hubieran violado por un acto u omisión, de manera inmediata y directa, derechos constitucionales, pudiera formular entonces, en debida manera, el oportuno recurso de amparo. La Sección, de acuerdo con lo establecido, se declara incompetente para conocer de la pretensión contenida en el escrito presentado por don José Ramón López Moscoso. Madrid, a dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 757-1985 Fecha de resolución 02/10/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 757/1985 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4.2 Artículos 41 a 58 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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