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Sistema HJ - Resolución: AUTO 668/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 668/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 668/1985, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:1985:668A Sala Primera. Auto 668/1985, de 8 de octubre de

  1. Recurso de amparo 262/
  2. Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 104/1985, recaída en el recurso de amparo 262/1985 La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Don Rodolfo González García, Procurador de los Tribunales y de don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi y don Domingo Ocio Alonso, por escrito presentado en este Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 1985, entabló demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vitoria, de 26 de febrero de 1985, recaída en el rollo de apelación núm. 58/1984, que confirmó la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Vitoria, de 6 de junio de 1984, por las que se condenó a los demandantes como autores responsables de una falta de negligencia simple con resultado de lesiones, invocando infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución Española y solicitando la declaración de nulidad de las Sentencias dictadas.
  4. Tramitado el proceso, ha recaído Sentencia, con fecha 4 de los corrientes, en cuyo fallo se acuerda: «1.° Desestimar el recurso de amparo con respecto a don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi. 2.° Otorgar el amparo solicita respecto de don Domingo Ocio Alonso.» II. Fundamentos jurídicos
  5. El art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) establece que no podrán los Jueces y Tribunales variar ni modificar sus Sentencias después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquiera omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio. Y asimismo establece que estas aclaraciones o adiciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la Sentencia.
  6. En el presente caso se observa que el núm. 2.° del fallo no ha incluido la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas, en cuanto se refiere a don Domingo Ocio Alonso, que es consecuencia obligada de cuanto se razona en el fundamento jurídico 3.° de dicha Sentencia, omisión que procede subsanar mediante la pertinente aclaración. En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda aclarar el punto 2.° del mencionado fallo, que queda redactado así: «2.° Otorgar el amparo solicitado respecto de don Domingo Ocio Alonso y, en consecuencia, declarar la nulidad de los extremos de las Sentencias impugnadas que se refieren a dicho recurrente, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar la Sentencia de instancia, en cuanto se refiere a don Domigno Ocio Alonso.» Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 262-1985 Fecha de resolución 08/10/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 104/1985, recaída en el recurso de amparo 262/1985 Resumen Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  7. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 363 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de sentencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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