← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 710/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 710/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 710/1985, de 17 de octubre ECLI:ES:TC:1985:710A Pleno. Auto 710/1985, de 17 de octubre de

  1. Cuestiones de inconstitucionalidad 503/1985 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 503/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en su recurso contencioso-administrativo núm. 38/1985, promovido contra Acuerdos del Ayuntamiento de Valencia, por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 1 de enero de 1985, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de 15 de mayo corriente, cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que «... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana..., sitos en su término municipal», por contradicción con lo establecido en los arts. 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al núm. 503/1985 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 5 de junio del corriente.
  3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se personó en escrito recibido el 17 de junio del corriente, reiterando las alegaciones formuladas en los autos de las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 316/1985, 327/1985, 328/1985, 329/1985, 344/1985, 349/1985 y 366/
  4. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a excepción de la 366/1985, que lo fue por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza. Asimismo y en relación con idéntico precepto legal han sido planteadas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 518, 592, 593 y 667/1985, por la Autoridad Territorial de Las Palmas. Todas ellas admitidas a trámite y en las que han formulado alegaciones el Gobierno, representado por el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, solicitando, el primero, la acumulación y el Fiscal General la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas o bien la acumulación.
  5. El Fiscal General del Estado se persona en escrito recibido el 20 de junio último y manifiesta que existen una serie de cuestiones, además de la presente, registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 438, todas de 1985, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas. Desde el momento, señala el Fiscal, en que el bloque de las ocho cuestiones de inconstitucionalidad se contraen a un mismo precepto legal, habiendo sido promovido por un mismo Tribunal las siete primeras con identidad de argumentos y respecto a los mismos preceptos constitucionales, razones de economía procesal, aunque ahora el órgano judicial promovente sea distinto, abundan en interesar del Alto Tribunal tenga por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión de inconstitucionalidad número 316/1985, como en solicitud de que se haga aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordando la acumulación de tales cuestiones entre sí. Y asimismo solicita se dicte Sentencia, en los términos que señalan los arts. 86.1, inciso primero, y 80 LOTC y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. II. Fundamentos jurídicos Único. La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 LOTC, su acumulación.No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con posterioridad a la 503/1985, en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación solicitado o, en su caso, de suspensión, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones, y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implícitas en tanto se sustancia aquél.Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-. Por lo expuesto, el Pleno acuerda: 1.° Denegar la acumulación de la cuestión 503/1985, a las ya acumuladas, números de registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/
  6. 2.° Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior. Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 503-1985 Fecha de resolución 17/10/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 503/1985, a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 38 Artículo 83 Ley 24/1983, de 21 de diciembre. Medidas urgentes de saneamiento y regulación de haciendas locales En general Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidadAcumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, Improcedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.