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Sistema HJ - Resolución: AUTO 720/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 720/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 720/1985, de 17 de octubre ECLI:ES:TC:1985:720A Pleno. Auto 720/1985, de 17 de octubre de

  1. Cuestiones de inconstitucionalidad 644/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 644/1985, a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación AUTO I. Antecedentes
  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, nº 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3 y 14 en relación con el 33.3 de la Constitución.
  3. El mismo órgano jurisdiccional ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del corriente, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación.
  4. En la presente cuestión, como en las demás planteadas y admitidas, se han personado el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, y el Fiscal General del Estado. Solicita el primero la acumulación, al darse la conexión objetiva prevista en el artículo 83 de la LOTC, a las señaladas en el Antecedente número 2 ya acumuladas; el Fiscal General del Estado considera más oportuna que la acumulación, a la que por otra parte no se opone porque es posible al existir conexión objetiva, la suspensión de la tramitación hasta que recaiga sentencia en las cuestiones ya acumuladas antes citadas, atendidos los efectos que dicha sentencia pueda tener en la presente cuestión según lo dispuesto en el artículo 38 de la LOTC y anteriores resoluciones de este Tribunal en las que se acordó en casos similares a los contemplados ahora, la suspensión hasta que recayera sentencia en cuestiones conclusas. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación. No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que todavía no se ha resuelto el trámite de acumulación solicitado, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquel. Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso, sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la LOTC. Por lo expuesto, el Pleno acuerda: 1º. Denegar la acumulación de la cuestión 644/85, a las ya acumuladas señaladas en el antecedente 2º. 2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas. Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 644-1985 Fecha de resolución 17/10/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 644/1985, a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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