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Sistema HJ - Resolución: AUTO 726/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 726/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 726/1985, de 17 de octubre ECLI:ES:TC:1985:726A Pleno. Auto 726/1985, de 17 de octubre de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 823/
  2. Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 823/1985 Cuestión de inconstitucionalidad: inadmisión: requisitos procesales. AUTO I. Antecedentes
  3. El 12 de septiembre último tuvo entrada en este Tribunal un escrito, fechado el día 2 del mismo mes y año, suscrito por el Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid, en el que se solicita que el Tribunal Constitucional decida si la autoridad militar ha aplicado correctamente el art. 709, párrafo 2.°, del Código de Justicia Militar en relación con los arts. 14 y 118 de la Constitución, en estos artículos citados. Todo ello, termina el escrito, preciso para poder dictar la resolución en forma de Auto en proceso ejecutivo núm. 1.024/1984 sobre ejecución de Sentencia. A pesar de que en el escrito referido, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad, se dice acompañar testimonio de los autos principales, la realidad es que únicamente se adjuntan fotocopias de determinadas actuaciones de dichos Autos, pero no testimonio total o parcial de ellos. Tampoco se adjunta el Auto que según indica el Magistrado-Juez de Primera Intancia, fue dictado el 2 de septiembre de 1985 conteniendo los puntos básicos de la cuestión, si bien el escrito de planteamiento presenta unos antecedentes, una consideración jurídica y una conclusión presumiblemente coincidentes con el contenido de aquel auto.
  4. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de 18 de septiembre último, se acordó oír al Fiscal General del Estado conforme establece el art. 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para que expusiera lo que estimara procedente sobre la ausencia de las condiciones procesales exigidas por la citada Ley Orgánica en la proposición de dicha cuestión.
  5. El Fiscal General del Estado evacua el traslado concedido, en su escrito de 8 de octubre último señalando que en los Autos sometidos a dictamen se advierte ausencia total de trámites, viniendo aquéllos constituidos por una manera de informe que suscribe el Magistrado-Juez, y fotocopia no testimonio de al parecer Autos principales, notas de por sí suficientes para interesar el rechazo de la cuestión en trámite de admisión. Sin embargo y aún mateniendo esta solicitud indica el Fiscal General que podría requerirse al Juzgado a fin de que si efectivamente dió cumplimiento a cuanto dispone el art. 35 de la LOTC y se ha producido algún error en la remisión de documentos, remita tal como se dispone en el art. 36 de la misma los testimonios pertinentes. II. Fundamentos jurídicos Único. El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad por los Juzgados y Tribunales impone a éstos la observancia de determinados requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal señala en sus arts. 35 y
  6. Concretamente en este último se establece que la cuestión ha de remitirse acompañada con testimonio de los Autos principales y de las alegaciones, si las hubiere, formuladas por las partes previamente a la decisión del planteamiento mediante Auto. Como en el presente caso se ha omitido el cumplimiento de estas condiciones procesales, ha de rechazarse la cuestión en trámite de admisión, después de oído el Fiscal General, de conformidad a los dispuesto en el art. 37.1 de la LOTC, ello sin perjuicio de que el órgano judicial que la planteó pueda volver a hacerlo en forma. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 823/1985, promovida por el Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid, en relación con el art. 709, párrafo 2.°, del Código de Justicia Militar, dimanante del proceso ejecutivo, seguido ante dicho Juzgado con el número 1.024/
  7. Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 823-1985 Fecha de resolución 17/10/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 823/1985 disposiciones citadas Ley de 17 de julio de
  8. Código de justicia militar Artículo 709.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37.1 Conceptos constitucionales Visualización Causas de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidadCausas de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad Requisitos procesales de la cuestión de inconstitucionalidadRequisitos procesales de la cuestión de inconstitucionalidad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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