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Sistema HJ - Resolución: AUTO 825/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 825/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 825/1985, de 21 de noviembre ECLI:ES:TC:1985:825A Pleno. Auto 825/1985, de 21 de noviembre de

  1. Conflicto positivo de competencia 516/
  2. Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 516/1985 El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 7 de junio del corriente, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de Cataluña, por la que se convocan pruebas de idiomas para Guías-intérpretes en las provincias catalanas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Orden impugnada.
  4. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 12 de junio último se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Generalidad y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se personó y presentó escrito de alegaciones el 22 de julio pasado, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.
  5. Por providencia de la Sección Segunda de 23 de octubre del corriente se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden objeto del conflicto. El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones de 5 de noviembre último, dice: que debe mantenerse la suspensión de la Orden impugnada, fundamentalmente por las posibles situaciones consolidadas que pueden indudablemente generarse a favor de terceros, tras la suspensión de los exámenes, lo que podría suponer para los mismos un grave perjuicio, y sin que exista por el contrario perjuicio para la Comunidad, que siempre puede acogerse a la normativa estatal. El Abogado de la Generalidad evacua el traslado conferido, en escrito recibido el 7 de los corrientes, solicitando el levantamiento de la suspensión, en razón a que las pruebas a que se refiere la convocatoria que suscitó el conflicto se encuentran interrumpidas y, por lo tanto, sin finalizar a causa de la suspensión que conlleva la interposición por el Gobierno de los conflictos competenciales, cuando se invoca el art. 161.2 de la C.E., circunstancia que de por sí provoca un grave contratiempo a personas ajenas totalmente a la cuestión y que por propia virtualidad ya justifica el levantamiento de la suspensión, pero es que además, en el caso presente, la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad, solamente supone la aplicación, mediante una convocatoria de unas pruebas de habilitación, de la norma estatal reguladora de la actividad de Guía-intérprete de 31 de enero de 1964 y, siendo ello así, es evidente que las consecuencias inherentes al levantamiento de la suspensión no pueden causar daño alguno a los intereses públicos o comprometidos en la contienda. II. Fundamentos jurídicos Único. Sin prejuzgar en absoluto el fondo debatido en el conflicto, y valorando las alegaciones de las partes intervinientes en el mismo, en relación al mantenimiento o levantamiento de la suspensión acordada en la providencia de 12 de junio de 1985, se estiman más convincentes las efectuadas por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, ya que los posibles perjuicios derivables del levantamiento y de una eventual resolución del conflicto en contra de dicha Generalidad no tendría apenas entidad práctica ni en orden a los intereses públicos, objeto del proceso, ni tampoco respecto a los privados.Siendo esta decisión idéntica a la acordada por el Pleno en el Auto de 24 de octubre pasado recaída en el conflicto núm. 428/1985 y referida a un supuesto sustancialmente igual al presente, porque se trataba de la convocatoria de pruebas para la habilitación de Guías-intérpretes de Turismo en las provincias catalanas, mientras que en el presente conflicto en que esta resolución se dicta se trata de la convocatoria de prueba de idiomas para los propios Guías-intérpretes en las mismas provincias. En atención a lo expuesto, el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión decretada el 12 de junio de
  6. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, doña Gloria Begué Cantón, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 516-1985 Fecha de resolución 21/11/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 516/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión. Conceptos constitucionales Visualización Levantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasLevantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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