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Sistema HJ - Resolución: AUTO 844/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 844/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 844/1985, de 28 de noviembre ECLI:ES:TC:1985:844A Pleno. Auto 844/1985, de 28 de noviembre de

  1. Conflicto positivo de competencia 585/
  2. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 29 de marzo de 1985, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el conflicto positivo de competencia 585/1985 El Pleno, en su reunión del día de hoy, en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito de 25 de junio de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, formaliza conflicto positivo de competencia frente a la Orden de 29 de marzo del mismo año, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas para proveer las plazas asignadas por dicha Comunidad Autónoma por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica de Andalucía, haciendo invocación del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión de la disposición objeto del conflicto.
  4. Por providencia de 3 de julio de 1985 de la Sección Primera de este Tribunal se tiene por planteado el conflicto y se da traslado de la demanda a la Junta de Andalucía, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden referida.
  5. Con fecha 6 de noviembre de 1985, la Sección acuerda que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses señalado por el art. 65.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se oiga a las partes para que, en el plazo común de cinco días, expongan lo que estimen procedente acerca del levantamiento o mantenimiento de la suspensión de la Orden impugnada.
  6. Dentro de dicho plazo, el Abogado del Estado manifiesta que debe mantenerse la suspensión de la Orden en cuestión, que precisamente fue objeto de conflicto positivo de competencia sin previo requerimiento para obtener la inmediata suspensión, dada la gravedad de la misma al producir, por una parte, desigualdades acusadísimas en todo el territorio nacional y, por otra, situaciones consolidadas en favor de terceros beneficiados, de difícil revocación posterior.
  7. Por su parte, el representante de la Junta de Andalucía manifiesta que el mantenimiento de la suspensión produciría un deterioro serio de la seguridad jurídica de los afectados, Profesores de Educación General Básica, en situación de desamparo tras haber adquirido unas legítimas expectativas. Además, estima que debe otorgarse preferencia a la protección de la confianza del ciudadano en la legitimidad de los actos jurídicos emanados de las autoridades públicas, sobre la salvaguardia de otros posibles perjuicios cuya justificación aparece poco clara. Por lo que suplica se levante la suspensión de la Orden objeto del conflicto. II. Fundamentos jurídicos Único. Examinadas las circunstancias que concurren en el presente caso, este Tribunal considera que procede la ratificación de la suspensión, atendiendo a razones de orden público, como la posible creación de situaciones de grave desigualdad en el sistema de acceso directo en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., así como los perjuicios que podrían derivarse de la creación de situaciones en favor de terceros beneficiados, las cuales podrían verse revocadas en el caso de que se estimare el conflicto, con los consiguientes trastornos, tanto personales como relativos al servicio. Por ello, el Pleno acuerda mantener la suspensión de la Orden de 29 de marzo de 1985 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 585-1985 Fecha de resolución 28/11/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 29 de marzo de 1985, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el conflicto positivo de competencia 585/1985 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 29 de marzo de
  8. Normas para proveer las plazas asignadas por la Comunidad Autónoma Andaluza por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971 en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica de Andalucía En general Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 29 de marzo de
  9. Normas para proveer las plazas asignadas por la Comunidad Autónoma Andaluza por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971 en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica de Andalucía En general Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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