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Sistema HJ - Resolución: AUTO 845/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 845/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 845/1985, de 28 de noviembre ECLI:ES:TC:1985:845A Pleno. Auto 845/1985, de 28 de noviembre de

  1. Recursos de inconstitucionalidad 800/1985 801/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 800 y 801/1985 El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  2. Por escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, presentado en este Tribunal el 27 de agosto del presente año, se interpuso recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 800/1985, contra determinados artículos de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. El Gobierno Vasco interpuso, asimismo, recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la citada Ley 13/1985, mediante escrito presentado el día 28 de agosto último, recurso que fue registrado con el núm. 801/
  3. Ambos recursos aparecen admitidos a trámite, el primero por providencia de la Sección Segunda de 25 de septiembre de 1985 y el 801/1985 por providencia de la misma fecha de la Sección Primera del Tribunal. En ellos se acordó dar los traslados establecidos en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) al Congreso, al Senado y al Gobierno de la Nación para que pudieran personarse y formular alegaciones.
  4. Personado el Letrado del Estado, con escrito de 14 de octubre último, solicitó la acumulación de los dos recursos, atendida la conexión de objeto que justifica aquélla, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC.
  5. Por providencia de la Sección Primera, de 23 de octubre último, se acordó oír al Gobierno Vasco y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que alegaran lo que estimasen conveniente en relación con la solicitud de acumulación, quedando en suspenso el plazo concedido para formular alegaciones en ambos recursos en tanto se sustancia el incidente. El Gobierno Vasco, en escrito recibido el 2 de noviembre último, manifiesta que apreciada la conexión existente entre las materias sobre las que versan ambos recursos no existen por su parte consideraciones contrarias a la unidad de tramitación y decisión. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha presentado alegación al respecto dentro del plazo concedido. II. Fundamentos jurídicos Único. Los dos recursos de inconstitucionalidad están interpuestos en relación con los preceptos de la misma Ley 13/1985, de 25 de mayo, por lo que se da entre ellos el presupuesto de conexión objetiva que según el art. 83 de la LOTC justifica la unidad de tramitación y decisión. Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad número 801/1985, interpuesto por el Gobierno Vasco, al registrado con el núm. 800/1985, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que pueda presentar las alegaciones que considere convenientes. Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de inconstitucionalidad 801-1985, 800-1985 (acumulados) Fecha de resolución 28/11/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 800 y 801/1985 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley 13/1985, de 25 de mayo. Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Ley 13/1985, de 25 de mayo. Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros En general Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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