Sistema HJ - Resolución: AUTO 847/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 847/1985, de 4 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:847A Sala Segunda. Auto 847/1985, de 4 de diciembre de
- Recurso de amparo 507/
- Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 507/1985 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Gómez-Acebo y Duque de Estrada. AUTO I. Antecedentes
- El día 11 de junio tuvo entrada en este Tribunal un escrito de interposición de recurso de amparo por don José Gómez-Acebo y Duque de Estrada, contra la Sentencia de 26 de abril de 1985, de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, así como el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo, regulador de las funciones, el nivel de titulación y los procedimientos de selección para ingreso, correspondientes a las Escalas del personal Científico Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) así como contra Resolución del 5 de enero del referido Consejo que convocaba concurso de méritos para cubrir 61 plazas de Profesores de Investigación, de acuerdo con la regulación establecida en el mencionado Real Decreto y contra el también acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo del mismo año por el que se hacía pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso de Méritos, convocados por la Resolución anterior, del 5 de enero. En el suplico de la demanda de amparo se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.
- Por providencia de 3 de julio, se acordó la formación de pieza separada para resolver la petición incidental de suspensión, al tiempo que en los autos principales y por providencia de igual fecha se abría el trámite relativo a la admisibilidad de la demanda, que regula el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, admitiéndose el recurso por providencia de 30 de octubre pasado El demandante presentó su escrito de alegaciones sobre la suspensión, exponiendo que al ser nula por incostitucional, la normativa aplicada por la Sentencia impugnada, coinciden el interés público y el personal en su no prevalencia. Respecto de las resoluciones impugnadas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la no suspensión -dicedegradaría a letra muerta los principios y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, y que refiere en el Motivo tercero del recurso, recogidos en los arts. 9.3, 14 y 23.2 de aquélla. Se pide, finalmente, la suspensión de la Sentencia, así como la de las resoluciones que la precedieron. Mediante nueva providencia de 13 de noviembre se acordó oir sobre la suspensión al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal quienes manifestaron su oposición a dicha suspensión. II. Fundamentos jurídicos Único. Aunque la demanda de amparo se dirige contra la Sentencia del Tribunal Supremo y las resoluciones administrativas que fueron objeto del recurso contenciosoadministrativo, sólo se pide en aquélla la suspensión de la Sentencia. En el escrito de alegaciones presentado en esta pieza se pide, además, la del Real Decreto y resoluciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que fueron impugnadas en vía judicial. Pero ni en la demanda ni en el escrito de alegaciones de la pieza expone el demandante otras razones que el interés público y la referida degradación a letra muerta de principios y libertades fundamentales, razones que, aun afectando al fondo del amparo, son extrañas a la salvaguardia de la finalidad del mismo, que es la razón única que el art. 56 de nuestra Ley Orgánica establece como determinante de la suspensión, y que es la única también que hemos de considerar en este incidente.La Sentencia impugnada declaró la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo. Consiguientemente, si se la suspendiese, el efecto inmediato seria la admisión y la resolución del fondo del recurso contencioso-administrativo; pero cabalmente es esa una de las cuestiones que hemos de resolver, positiva o negativamente, en nuestra Sentencia. Aparte de la dificultad inherente a la suspensión de una Sentencia de inadmisión, en nuestro caso la pretensión del demandante alcanzaría su plena flnalidad con una Sentencia estimatoria del amparo, cuya eficacia no es preciso salvaguardar provisionalmente en el curso del proceso.Por lo que respecta al Real Decreto y demás disposiciones administrativas impugnadas, sobre las que no se ha pronunciado el órgano judicial, no se aportan elementos que justifiquen su suspensión con base en la actual producción por dichos actos de unos perjuicios que sean distintos de los que a otras personas produciría esa misma suspensión. Por lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la suspensión de las resoluciones impugnadas en este recurso de amparo. Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 507-1985 Fecha de resolución 04/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 507/1985 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativasSuspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web