Sistema HJ - Resolución: AUTO 878/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 878/1985, de 11 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:878A Sección Cuarta. Auto 878/1985, de 11 de diciembre de
- Recurso de amparo 493/
- Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 493/1985 La Sección ha examinado la pieza de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por doña Isabel Carmona Arenas. AUTO I. Antecedentes
- En 28 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal un escrito de doña Isabel Carmona Arenas en el que solicitaba el beneficio de pobreza y la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Madrid, de 25 de octubre de 1984 y del Tribunal Central de Trabajo de 16 de marzo de 1985, que le denegaron la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que había solicitado, por no reunir la solicitante las condiciones exigidas de afiliación y cotización.
- Habiéndosele designado Abogado y Procurador del turno de oflcio, lo que fue recabado por providencia de 17 de julio, los designados formalizaron, conforme a providencia de 25 de septiembre, las demandas de amparo y justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la correspondiente pieza separada. La demanda de gratuidad expone, sustancialmente, los siguientes hechos: La demandante, jubilada, viuda y con domicilio en San Sebastián de los Reyes, no tiene otros ingresos que su pensión de viudedad de 20.910 pesetas, habita vivienda en alquiler y carece de rentas y bienes. Acompaña certificación negativa de tributación fiscal y otra relativa a su pensión.
- De la demanda incidental se dio traslado al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado habiendo mostrado ambos su conformidad. II. Fundamentos jurídicos Único. De los documentos acompañados a la demanda aparece que la demandante carece de bienes y sus ingresos se reducen a una pensión mensual de 20.910 pesetas, hallándose comprendida en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto la Sección acuerda otorgar a doña Isabel Carmona Arenas el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo. Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 493-1985 Fecha de resolución 11/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 493/1985 Resumen Beneficio de pobreza: habilitación. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil Artículo 14 Conceptos procesales Visualización Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web