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Sistema HJ - Resolución: AUTO 909/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 909/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 909/1985, de 13 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:909A Sección Primera. Auto 909/1985, de 13 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 948/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 948/1985 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 30 de octubre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Alonso León, en representación de don Giovanni Walter Mazzolenni, contra la providencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, dictada el 24 de octubre de 1985 en el Expediente Gubernativo de Extradición núm. 18/
  4. Dicha providencia no dió lugar a la solicitud de suspensión de extradición del recurrente, que la Sección Tercera de la Audiencia Nacional había acordado por Auto núm. 31 de 26 de noviembre de
  5. La representante del recurrente se presentó en estas actuaciones con fecha 7 de noviembre de 1985 solicitando se tenga al mismo por desistido del recurso de amparo interpuesto.
  6. Por providencia de 13 de noviembre de 1985 la Sección dispuso tener por presentados ambos escritos y dar traslado al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno con relación al desistimiento.
  7. El Ministerio Fiscal, en su presentación del 22 de noviembre de 1985, manifestó su conformidad con la terminación de este proceso constitucional por desistimiento del actor y la ausencia de interés público para su continuación. II. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento del demandante reúne los requisitos establecidos en los arts. 409 y 410 L.E.C., aplicables al caso por imperativo del art. 80 LOTC, dado que la Procuradora tiene otorgada la facultad expresa de desistir, según consta en el poder acompañado a la demanda de amparo. En consecuencia debe tenerse por desistido al recurrente de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, ya que, como el mismo Ministerio Fiscal señala, no existe un interés público para que continúe la tramitación del recurso. Por lo expuesto, la Sección acordó tener por desistido y apartado del procedimiento al demandante del presente recurso de amparo y archivar las actuaciones. Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Ángel Latorre Segura, doña Gloria Begué Cantón y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 948-1985 Fecha de resolución 13/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 948/1985 Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  8. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 409 Artículo 410 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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