Sistema HJ - Resolución: AUTO 912/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 912/1985, de 18 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:912A Sección Segunda. Auto 912/1985, de 18 de diciembre de
- Recurso de amparo 107/
- Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 107/1985 En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Don Emilio Torrenst Cubí, Gestor administrativo y vecino de Palma de Mallorca, formuló un escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de febrero de 1985 con la pretensión de que se anulara la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha capital y de fecha 6 de octubre de 1984, en cuanto que fue condenado como autor de una falta de intrusismo, tipificada en el art. 572.2 del Código Penal y señalando como infringidos los arts. 9.1 y 3, 10.1, 24.1 y 2, 25.3, 103 y 107 de la Constitución Española (C.E.), solicitando en otrosí la suspensión de la indicada Sentencia, e interesando también en su segundo otrosí que se le nombrara Procurador de oficio, y haciendo una exposición de hechos y de fundamentos de Derecho de acuerdo con lo anteriormente indicado.
- Por providencia de la Sección se acordó tener por recibido dicho. escrito en demanda de amparo, solicitando del recurrente que acreditara fehacientemente ser Licenciado en Derecho, a los efectos de su postulación, y que acreditara en el plazo de diez días tal condición, así como también la fecha de notificación de la Sentencia recurrida anteriormente indicada. Notificada dicha providencia, transcurrió con exceso el plazo concedido sin cumplimentar lo que se le pedía.
- La propia Sección dicto un nuevo proveído otorgando un nuevo plazo de diez das al recurrente, a los propios efectos antes indicados. Con fecha 9 de abril de 1985 se recibió escrito del recurrente, señalando para su defensa al Abogado del Colegio de Baleares don Daniel Caubet González y para que lo representara al Procurador don Francisco de Guinea y Gauna del Colegio de Madrid. La misma Sección por providencia acordó requerir al Letrado y Procurador indicados para que dentro del plazo de diez días manifestaran si aceptaban la designación hecha por el recurrente, debiéndose personar el indicado Procurador, en caso afirmativo de aceptación, dentro del mismo plazo. Por providencia de 26 de junio de 1985 ante el incumplimiento de las aceptaciones del Abogado y Procurador, se acordó poner en conocimiento del recurrente, que los designados por él no habían aceptado expresamente su encargo, otorgándole otro plazo de diez días para que manifestare lo conveniente. El Secretario por diligencia hizo constar que el servicio de correos le había devuelto la notificación remitida al recurrente, indicando que el mismo «se ausentó intervenido». Por lo que la Sección ordenó en nueva providencia que se le hiciera notificar la anterior providencia de 26 de junio, a través del Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Palma de Mallorca. Siendo repartido el mandamiento al Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha capital, quien trató de cumplimentar el encargo, pero no se pudo efectuar porque, según diligencia levantada el 7 de octubre de 1985 por el Agente Judicial, hacía constar que don Emilio Torrenst, según los vecinos, se había ausentado el mes de julio de su domicilio, ignorándose sus señas y paradero actuales.
- En providencia de 23 de octubre del presente año la Sección acordó, visto el resultado del anterior mandamiento, publicar edictos en el «Boletín Oficial de Baleares», concediendo al solicitante del amparo el plazo de diez días, a fin de que dentro del mismo, manifestare lo que estimare conveniente, en relación a los acuerdos anteriores de este Tribunal Constitucional. Se publicó tal edicto en el «Boletín Oficial de la provincia de Baleares» de 7 de noviembre de 1985, habiendo transcurrido según diligencia del Secretario de estas actuaciones, el plazo de diez días concedido, sin que se hubiese obtenido resultado alguno. II. Fundamentos jurídicos Único. En el caso de examen, habiendo formulado eserito de amparo el recurrente sin la asistencia de dichos profesionales, no se ha podido conseguir, a través de las diversas providencias y actuaciones practicadas, que se enumeran en los antecedentes de esta resolución, que el propio actor hiciera designación de Procurador y Abogado, por no aceptar los designados el encargo hecho, y no realizar nueva designación de otro Procurador y Abogado que pudieran representarle y dirigirle jurídicamente en este proceso; por lo que, en virtud de todo ello, ha de entenderse extinguido el proceso, por caducidad de la acción ejercitada. La Sección acordó tener por extinguido el proceso de amparo pretendido iniciar con falta de postulación procesal, por don Emilio Torrenst Cubi, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 107-1985 Fecha de resolución 18/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 107/1985 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 81 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web