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Sistema HJ - Resolución: AUTO 914/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 914/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 914/1985, de 18 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:914A Sección Segunda. Auto 914/1985, de 18 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 284/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 284/1985 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por Auto de 18 de septiembre de 1985, la Sección acordó estimar producida la extinción del proceso de amparo y el archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue notificado a don Juan Antonio Pérez Maldonado en 14 de noviembre de
  4. En 20 de noviembre de 1985, el señor Perez Maldonado interpuso recurso de súplica contra el Auto anterior, en cuanto desestima la pretensión de que sea elevada al Pleno cuestión de inconstitucionalidad, en relación al art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que exige la presencia de Procurador en el proceso de amparo.
  5. Por providencia de 27 de noviembre de 1985, la Sección acordó otorgar un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimase pertinente en relación con el recurso de súplica.
  6. El Ministerio Fiscal estima, de una parte, que el recurso debe ser inadmitido por haberse presentado fuera de plazo (art. 93.2 LOTC); y, por otra, para el supuesto de que se admitiera, que las cuestiones de inconstitucionalidad sólo pueden plantearse por los Jueces y Tribunales ante el Tribunal Constitucional, no siendo posible que un particular las traiga directamente al mismo. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 93.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece el plazo legal de tres días para la interposición del recurso de súplica, por lo que resulta patente que el recurso ha sido presentado fuera de plazo y, en consecuencia, procede acordar la inadmisión del mismo y el archivo de las actuaciones. En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso. Archivense las actuaciones. Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 284-1985 Fecha de resolución 18/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 284/1985 Resumen Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: inadmisión. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 93.2 Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalInadmisión de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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