Sistema HJ - Resolución: AUTO 916/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 916/1985, de 18 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:916A Sección Tercera. Auto 916/1985, de 18 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 347/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 347/1985 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Vicente Gómez Pascual. AUTO I. Antecedentes 1. El 23 de abril de 1985 quedó registrado en este Tribunal un escrito procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia, por el que don Juan Vicente Gómez Pascual comparece y formula demanda para la designación de Abogado y Procurador de oficio al objeto de formalizar recurso de amparo constitucional. Expone en dicho escrito el interesado que, en su día, le fue notificada la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de los de Almería, de 25 de marzo de 1983, por la que se le condenaba como autor de una falta de imprudencia simple sin infracción de reglamentos, como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el 21 de de febrero de 1980. Señala a continuación que hasta el momento de la notificación de la Sentencia no tuvo conocimiento del proceso en que se dictó y que el día 21 de febrero de 1980 se hallaba embarcado en el buque «Galicia» de la Armada Española, como acredita una certificación del Segundo Comandante de dicho buque. Expone también que contra la mencionada Sentencia interpuso recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia de 15 de marzo de 1985. De todos estos hechos deduce el interesado que ha sido vulnerado su derecho a obtener la tutela judicial efectiva, en los términos del art. 24.1 y 2 de la C.E. Por ello pretende interponer recurso de amparo constitucional, pero, por carecer de recursos económicos, según dice, solicita del Tribunal Constitucional la designación de Abogado y Procurador de oficio. Asimismo, al amparo del art. 6 del Acuerdo del propio Tribunal de 20 de diciembre de 1982, suplica que se dé conocimiento de la promoción de este incidente al Defensor del Pueblo para que ejercite, si lo estima oportuno, la acción de amparo. 2. Previo los trámites oportunos, por Providencia del pasado 10 de julio, la Sección Tercera acordó tener por designados a la Procuradora doña Encarnación Alonso León, y al Letrado don Julián Martín Muñoz, para que, en turno de oficio, representen y asistan al señor Gómez Pascual, concediéndoles un plazo de veinte días para formalizar la demanda de amparo. 3. Dentro del plazo concedido se formalizó la demanda de amparo en la que, reiterando lo ya expuesto por el recurrente en su primer escrito, se afirma que «el único argumento que en su día se dio por el Juzgado, como consta en la Sentencia ... fue el no aceptar las manifestaciones realizadas verbalmente por el cabo recurrente, con su argumento de encontrarse embarcado en el buque tantas veces referenciado». Se solicita en la demanda la anulación de las Sentencias impugnadas y el reconocimiento del «derecho del recurrente a que se acuerde por el Tribunal la práctica de la prueba de si, en efecto, se encontraba o no prestando sus servicios en el día de autos en el buque de la Armada española Galicia». 4. Por providencia del pasado 13 de noviembre, la Sección Tercera puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
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