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Sistema HJ - Resolución: AUTO 921/1985

Sistema HJ - Resolución: AUTO 921/1985 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 921/1985, de 18 de diciembre ECLI:ES:TC:1985:921A Sección Tercera. Auto 921/1985, de 18 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 620/
  2. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 620/1985 La Sección ha examinado la pieza incidental de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por doña Alicia Cabielles de la Torre. AUTO I. Antecedentes
  3. Doña Alicia Cabielles de la Torre, mediante escrito presentado el 3 de julio de 1985, manifestó a este Tribunal que, careciendo de medios económicos, solicitaba le fuesen designados Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Auto dictado el 17 de mayo de 1985 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Gijón en recurso de apelación formulado frente a resolución del Juzgado de Distrito núm. 4, también de Gijón, en ejecución de Sentencia del juicio de faltas núm. 129/
  4. Designados que le fueron Abogado y Procurador de oficio, éstos formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita formándose, para sustanciar la segunda, la presente pieza separada. En la demanda incidental que ahora se resuelve se exponen los siguientes hechos: La demandante es natural y vecina de Parres, término de Arriondas, Asturias, casada y dedicada a sus labores, carece de ingresos y rentas, realiza algunos trabajos de colaboración en tareas agrícolas de vecinos y parientes, con lo que obtiene algún dinero para atender sus necesidades, siendo ayudada económicamente por su hermana Maruja, vecina del cercano pueblo de Cangas de Onís. A la demanda se acompaña copia de documento judicial en que consta la insolvencia de la demandante.
  5. Por providencia de 20 de noviembre se acordó oír al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado, mostrando ambos su conformidad. II. Fundamentos jurídicos Único. De las actuaciones practicadas aparece que la demandante tiene unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superan el doble del salario mínimo interprofesional, hallándose, en consecuencia, comprendida en el supuesto previsto por el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, la Sección acuerda conceder a doña Alicia Cabielles de la Torre el beneficio de gratuidad para litigar en el presente proceso constitucional. Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 620-1985 Fecha de resolución 18/12/1985 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 620/1985 Resumen Beneficio de pobreza: habilitación. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  6. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 14 Conceptos procesales Visualización Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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