1/5 Procedimiento Nº: A/00008/2016 RESOLUCIÓN: R/01645/2016 En el procedimiento A/00008/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad PUBLICIDAD RUIZ 2005, S.L., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 20 de marzo de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) manifestando que ha recibido un cargo en su cuenta bancaria de la entidad PUBLICIDAD RUIZ 2005 S.L. (en lo sucesivo el denunciado) sin tener ninguna relación con dicha empresa, así mismo desconoce la forma en que han obtenido sus datos personales incluido la cuenta bancaria. Adjunto a la denuncia, se ha aportado copia del “adeudo por domiciliaciones” donde consta el cargo mencionado. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, por los Servicios de Inspección se tienen conocimiento de los siguientes hechos:
- a)El denunciando consta en el Registro Mercantil con un domicilio en c/ (C/....1) de Barcelona, desde el 27 de febrero de 2014. En la web de INFORMA en la dirección www.einforma.com consta actualmente el domicilio indicado y un domicilio anterior en la calle (C/....2) local de Barcelona.
- b)Desde la Inspección de Datos se ha remitido escritos de solicitud de información a c/ (C/....1) de Barcelona: En fecha 2 de julio de 2015, siendo devuelto el escrito por el Servicio de Correos con la anotación de “Desconocido”. En fecha 29 de julio de 2015 siendo A.A.A., sin recibir respuesta. En fecha 31 de agosto de 2015 siendo devuelto el escrito por el Servicio de Correos con la anotación de “Desconocido“.
- c)Desde la Inspección de Datos se ha remitido escrito de solicitud de información a c/ (C/....2) local de Barcelona siendo devuelto el escrito por el Servicio de Correos con la anotación “Ausente reparto. No retirado”: TERCERO: Con fecha 3 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00008/2016, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 6.1, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 tipificada como grave en el artículo 44.3.b). CUARTO: El citado acuerdo fue notificado al denunciante. Igualmente se intentó la notificación de dicho acuerdo al denunciado en fecha 8/02/2016 en la dirección c/ (C/....1) de Barcelona, siendo devuelta por el Servicio de Correos haciendo constar “marcho”. Posteriormente se intentó la notificación en fechas 18 y 19 de febrero de 2016 al denunciado en la dirección de c/ (C/....2) de Barcelona, siendo devuelta por el Servicio de Correos, haciendo constar “no retirado en oficina”. Por todo ello, el citado acuerdo fue notificado mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que se produjo el 11/03/2016. Sin que a la fecha de hoy se haya recibido escrito de alegación alguno. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 20 de marzo de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante manifestando que ha recibido un cargo en su cuenta bancaria del denunciado sin tener ninguna relación con dicha empresa, así mismo desconoce la forma en que han obtenido sus datos personales incluido la cuenta bancaria. Adjunto a la denuncia, se ha aportado copia del “adeudo por domiciliaciones” donde consta el cargo mencionado (folios 1 a 4). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos suponen por parte del denunciado, una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que regula: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. El artículo 6.2, por su parte, establece que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” La citada infracción está tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD, que considera como tal “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Dicha infracción podría ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD. III No obstante, la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad. Por otra parte, el denunciado no ha comunicado a esta Agencia la adopción de ninguna medida correctora, por lo que procede requerir al mismo para que adopte las que impidan que pueda producirse una nueva infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00008/2016) a PUBLICIDAD RUIZ 2005, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, en relación con la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a PUBLICIDAD RUIZ 2005, S.L. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas que impidan el tratamiento de datos del denunciante, cancelando de sus ficheros los datos del mismo. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento. Se le advierte de que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/03558/2016, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a PUBLICIDAD RUIZ 2005, S.L. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es