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A-00012-2014

1/6 Procedimiento Nº: A/00012/2014 RESOLUCIÓN: R/00929/2014 En el procedimiento A/00012/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía, vista la denuncia presentada por D. B.B.B. Y OTROS, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13 de diciembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo los denunciantes), en el que manifiestan que en la página web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es> se ha publicado, con fecha 27/11/2012, la relación de funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que han percibido complemento de productividad durante los meses de julio y agosto del año 2012, accesible a terceros sin restricción, con detalle de los datos personales de los afectados relativos a nombre, apellidos e importes respectivos a percibir en concepto de complemento de productividad. Añaden que el responsable del fichero y encargado de tratamiento es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que lo elabora, y solicitan se inste a los responsables de la web a la inmediata retirada y cancelación de los ficheros ilegalmente publicados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos, con fecha 30/01/2013, que en el sitio web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es> consta un documento en cuyo encabezamiento figura “Relación de personal para el que se asigna complemento de productividad en el mes de julio de 2012” y a continuación un listado de 42 nombres, apellidos e importe, entre los que se encuentran los 20 denunciantes, de fecha “julio de 2012”. 2. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “NOMINA”, cuyo responsable es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la finalidad del mismo es gestión del personal del organismo, así como realización de la nómina del mismo. 3. La compañía GOOGLE INC. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 17/09/2013, en relación con la titularidad del sitio <plataformaaguapublica.blogspot.com.es> que no pueden facilitar la dirección IP desde la que fue creado el día 22/07/2010 y que el usuario y correo electrónico comunicado fue <plataformaaguapublica@gmail.com>. 4. La entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (en lo sucesivo SIPEPA), dominio del blog <plataformaaguapublica.blogspot.com.es>, ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 20/09/2013, con respecto a la publicación de los listados nominales de los perceptores del complemento de productividad en el mes de julio de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6  La Plataforma se creó en julio de 2010 y deciden crear el blog que servirá como medio de información y comunicación entre el colectivo de empleados públicos (personal funcionario y personal laboral) de la Agencia Andaluza del Agua afectados por transferencia-reversión del Guadalquivir.  Los administradores del blog han ido cambiando desde su creación, por lo que los datos identificativos: nombre, apellidos o denominación social, NIF/CIF, domicilio postal, del titular del blog no son conocidos ya que la creación de un blog no exige datos personales de quienes lo crean y todos los afectados son parte creadora de los contenidos del blog.  Las retribuciones en concepto de productividad, el listado de julio de 2012, que fue publicado llegó a la Plataforma a través de los usuarios de forma anónima y por cauces y fuentes distintas en el mes de noviembre de 2012, después que se asegurase, de forma verbal, desde diferentes Jefaturas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que no se había percibido abono alguno por dicho concepto.  Ninguno de los perceptores del complemento de productividad en el mes de julio de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se puso en contacto con la Plataforma alertando sobre la situación ni requiriendo la retirada de los listados y con fecha de 18/09/2013 los listados fueron retirados. 5. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 26/09/2013, con respecto a la publicación del listado lo siguiente:  La relación de productividad de julio de 2012 fue generada por este Organismo, no se publicó, y se elabora por el Servicio de Recursos Humanos y Servicios, y con posterioridad pasa al Área Económica y Financiera, áreas en las que trabajan empleados públicos (funcionarios y personal laboral).  Hasta ese momento no se había producido en la Confederación Hidrográfica ninguna incidencia y tras la misma la cadena de custodia del documento se ha cerrado.  La Confederación Hidrográfica desconoce la identidad de las personas que publicaron la relación, la causa, y la titularidad del blogspot y que los afectados presentaron reclamación en los mismos términos que la presentada ante esta AEPD y cuya copia adjuntan. 6. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos, con fecha de 12/11/2013, que en el sitio web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es> no consta información relativa a dos apellidos que figuraban en la relación publicada en el blog. TERCERO: Con fecha 11/02/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), acordó someter a la entidad SIPEPA a trámite de audiencia previa al apercibimiento por la presunta infracción de los artículos 6 y 10 de la citada LOPD, tipificadas como graves en los artículos 44.3.

  1. b)y 44.3.
  2. d)de la misma Ley Orgánica, respectivamente. Con tal motivo, se concedió a SIPEPA plazo para formular alegaciones, recibiéndose diversos correos electrónicos en los que manifiesta que dicha entidad se integró en el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) por acuerdo de 16/02/2011, que consta reseñado en el Anuncio de 15/03/2011, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre el depósito de la fusión entre dichas organizaciones sindicales, publicado en el BOJA de 31/03/2011. En este Anuncio se indica lo siguiente: “… se hace público que en este Consejo, el día 23 de febrero de 2011, ha sido presentada para su tramitación y depósito la solicitud de fusión entre las organizaciones sindicales Unión Sindical Obrera (USO)… y el sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos (SIPEP-A), con núm. S/23/2010 que se acordó por documento de fecha 12.2.2011, habiendo sido autorizada por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 los órganos competentes de cada sindicato. A consecuencia de dicho acuerdo de fusión el Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (SIPEP-A) acepta la integración por fusión con pérdida de personalidad jurídica a la Unión Sindical Obrera y esta acepta dicha integración…”. HECHOS PROBADOS 1. Con fecha 30/01/2013, por la Inspección de Datos se comprobó que en el sitio web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es>, perteneciente a la entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía, se insertó un documento en cuyo encabezamiento figura “Relación de personal para el que se asigna complemento de productividad en el mes de julio de 2012” y a continuación una relación de funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que percibieron complemento de productividad durante los meses de julio y agosto del año 2012, accesible a terceros sin restricción, con detalle de los datos personales de los afectados relativos a nombre, apellidos e importes respectivos a percibir. 2. La entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía ha declarado que el listado reseñado en el Hecho Probado Primero fue retirado del citado sitio web en fecha 18/09/2013. 3. Con fecha 12/11/2013, por la Inspección de Datos se comprobó que en el sitio web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es> no constaba información relativa a dos apellidos que figuraban en el listado reseñado en el Hecho Probado Primero. 4. Con fecha 16/02/2011, la entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía acordó su integración, por fusión, en el sindicato Unión Sindical Obrera (USO). A consecuencia de dicho acuerdo de fusión el Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (SIPEP-A) aceptó la integración por fusión con pérdida de personalidad jurídica a la Unión Sindical Obrera. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, procede examinar la excepción alegada por la entidad SIPEPA, sobre la falta de legitimación pasiva. A este respecto, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), que establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Y el artículo 43.1 de la LOPD, que establece lo siguiente: “1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”. En las presentes actuaciones, consta acreditado que la entidad SIPEPA se integró, mediante, por fusión, en el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), con pérdida de personalidad jurídica de aquella entidad. No obstante, en el acuerdo de apertura del presente procedimiento sancionador no se imputaron los hechos que determinaron dicha apertura a la entidad Unión Sindical Obrera (USO), sino a la entidad SIPEPA, a la que no se le reconoce personalidad jurídica propia y diferenciada de USO. En este caso, por tanto, la entidad responsable del tratamiento y difusión de los datos personales de los afectados, presuntamente sin el consentimiento de los mismos, es la entidad USO y no la entidad SIPEPA, imputada en este procedimiento. Por tanto, procede estimar la alegación de falta de legitimación pasiva efectuada por SIPEPA, lo que implica que dicha entidad no pueda ser responsable de la infracción imputada, y, por ello la imposibilidad de seguir contra la misma el procedimiento, que deberá archivarse sin más trámite y con todos los pronunciamientos favorables que ello implica respecto de SIPEPA. III Por otra parte, además de lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, ha de tenerse en cuenta lo siguiente: La incorporación de información relativa a empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el sitio web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es>, en la que figuran datos personales de los mismos, podría suponer la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, según el cual “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. b)de dicha norma, que considera como tal “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Por otro lado, la difusión a terceros de aquellos datos a través del mencionado sitio web, sin restricción, podría suponer, asimismo, la comisión de una infracción del artículo 10 de la LOPD, según el cual “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  5. d)de dicha norma, que califica como tal “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de esta Ley”. De acuerdo con lo expuesto, se iniciaron actuaciones contra por la presunta vulneración C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 del principio del consentimiento y del deber de secreto recogidos en los artículos señalados. Por otra parte, se tuvo en cuenta que la entidad imputada, SIPEPA, no ha sido sancionada o apercibida con anterioridad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, se acordó someter a la citada entidad a trámite de audiencia previa al apercibimiento, en relación con la denuncia por infracción de los artículos 6 y 10 de la LOPD. El citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  6. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  7. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  8. a)y
  9. b)del citado artículo 45.6 de la LOPD; circunstancias que concurren también respecto de la entidad USO. Sin embargo, en el presente caso, los servicios de inspección han comprobado que la información objeto de la denuncia ha sido retirada del sitio web <plataformaaguapublica.blogspot.com.es>. En consecuencia, se estiman adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento A/00012/2014 seguido contra la entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la denuncia por infracción de los artículos 6 y 10 de la LOPD. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad Sindicato Independiente Plataforma de Empleados Públicos. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. B.B.B. Y OTROS. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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