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A-00012-2019

1/19 Procedimiento Nº: A/00012/2019 RESOLUCIÓN: R/00402/2019 En el procedimiento A/00012/2019, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad IDEARIUM 3.0 S.L., vista la denuncia presentada por las reclamantes Doña A.A.A. y Doña B.B.B., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de diciembre de 2018 se registra de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos reclamación formulada por Doña A.A.A. y Doña B.B.B. (en lo sucesivo, las reclamantes), dando cuenta de que el día 4 de diciembre de 2018, haciendo una búsqueda por Internet, entraron en la página web https://www.idearium30.com/ de IDEARIUM 3.0., S.L. (en lo sucesivo IDEARIUM o el reclamado), comprobando que el “Aviso de cookies” que aparecía no permitía continuar con la navegación si no se aceptaban dichos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. Las reclamantes añaden que, al no poder navegar sin aceptar las cookies, intentaron acceder a la información que sobre dichos dispositivos se indicaba se ofrecía a través del enlace “cookies” incluido en el aviso que se mostraba. No obstante, al clicar el link, en lugar de redirigir a la información que se anunciaba accedieron a la página https://www.idearium30.com/cookies, en la que volvía a mostrarse el mensaje que exigía la aceptación de las cookies para seguir navegando, Adjuntan dos capturas de pantalla, correspondientes a cada una de las páginas web citadas, en las que se muestra el contenido del “Aviso de Cookies” al que se refieren las reclamantes, y cuyo texto literal es el que se indica en el siguiente hecho al describir la información ofrecida en la primera capa: SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, con fecha 4 de febrero de 2019 la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a requerir a IDEARIUM la remisión de a la AEPD de determinada información en relación con los hechos expuestos por las reclamantes y que comunicará a éste la decisión adoptada al respecto. Con fecha 18 de febrero de 2019 se registra de entrada en esta Agencia escrito de dicha empresa comunicando lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/19  Para navegar por su web es necesario el uso de cookies. “Por lo que el usuario puede elegir voluntariamente si quiere o no navegar y, únicamente se instalarán las cookies bajo aceptación explícita de las mismas en el aviso de web: https://www.idearium30.com”  Han eliminado el modal de la página de https://www.idearium30.com/cookies que impedía visualizar correctamente las cookies utilizadas en la página web de IDEARIUM.  Garantizan a todos los usuarios de la página web el consentimiento libre e informado del tratamiento del uso de cookies, tal y como se estipula en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de 16 de abril de 2016, Reglamento general de Protección de Datos. El reclamado adjunta: Captura de pantalla del aviso de Cookies de la web https://www.idearium30.com con el que se informa a los visitantes del sitio web que es necesario aceptar para navegar por la misma; Captura de pantalla de la página de la que se accede a través de la página https://www.idearium30.com/cookies o desde el enlace directo que aparece en el “Aviso de cookies”, haciendo clic sobre la palabra “Cookies. TERCERO: Con fecha 15 de marzo de 2019 desde la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD se accede al sitio web www.idearium30.com, comprobándose, según figura en la Diligencia de misma fecha obrante en el expediente: 3.1. Que la instalación de las cookies se produce con carácter previo a la obtención del consentimiento informado del usuario, toda vez que tan pronto como se accede al sitio web se instalan, sin mediar ningún tipo de información ni acción afirmativa clara de aceptación del usuario para ello, las siguientes cookies de tercera parte no exentas del deber de informar: - Cookies PREF y VISITOR_INFO1_LIVE del dominio youtube.com - Cookies NID accounts.google.com. y 1P_JAR de los dominios apis.google.com y 3.2. Respecto del contenido del sistema de información por capas ofrecido por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/19 el reclamado se observa: El “Aviso de cookies” de primera capa tiene el siguiente contenido: “Para navegar por la web de Idearium 3.0 es necesario el uso de cookies. Gracias a las cookies podemos optimizar y personalizar al máximo tu experiencia por nuestra web. Pero como somos gente legal y no queremos utilizar cookies sin tu consentimiento, necesitamos que aceptes el uso de las mismas haciendo click en el botón aceptar. Si quieres más información sobre qué son las cookies, qué tipo de cookies utilizamos o como desinstalarlas de tu navegador puedes visitar "cookies" o la pestaña de "legal" para conocer nuestra política de protección de datos.” Al final del aviso se incluye el Botón “Aceptar”. (El texto subrayado son enlaces que dirigen a la “política de El aviso no informa sobre los siguientes aspectos: -Si son cookies propias y/o de terceros, tipos de cookies utilizados, como por ejemplo, entre otras detectadas, cookies analíticas, publicitarias, preferencias o personalización, de compartición de redes sociales, de publicidad comportamental. -No se describen las finalidades a las que responde su uso, puesto que se utiliza una fórmula genérica, como “Gracias a las cookies podemos optimizar y personalizar al máximo tu experiencia por nuestra web.”, de la que no se desprende una información sucinta y específica sobre las finalidades para la que se usan dichas -Modo en que el usuario puede configurar preferencias o rechazar la utilización de cookies. De lo expuesto se evidencia que no se estaría ante un consentimiento libremente otorgado, ya que la navegación en el sitio web se condiciona a la aceptación obligatoria de las cookies no exentas del deber de información que se instalan. Lo que ocurre a pesar de que no se trata de cookies técnicas ni su instalación resulta estrictamente necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/19 3.3 La segunda capa, a la que se accede desde el enlace “cookies” incorporado en la primera capa, bajo el título “Política de Cookies”, ofrece, entre otra, la siguiente información referida al uso de cookies: “¿Qué cookies usamos en Idearium 3.0? En Idearium 3.0 nos encanta cuidar al máximo los detalles. Por eso, y para poder personalizar tu experiencia por nuestra web utilizamos cookies propias y de terceros. Estas cookies, además, nos permiten conocer mejor el uso que haces de nuestra web y así seguir mejorándola Concretamente utilizamos las siguientes cookies: Mejorar la navegación Además de nuestras propias cookies, también utilizamos diferentes herramientas que nos ayudan a darte un servicio mucho más personalizado mediante el uso de cookies, como es el caso de: Google Analytics Hubspot ¿Se pueden configurar las cookies? Tiene la posibilidad de configurar su navegador de modo que se le informe de la recepción de cookies, pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/19 ¿Cómo configurar las cookies? A continuación le proporcionamos los enlaces de diversos navegadores, a través de los cuales podrá realizar dicha configuración: Respecto de la información proporcionada en esta segunda capa se observan las siguientes deficiencias: -No concreta los diferentes tipos de cookies de primera y tercera parte no exentas del deber de informar que se instalan ni sobre sus finalidades, limitándose a señalar que se utilizan cookies propias y de terceros - No se identifican los terceros que utilizan las cookies, para lo cual, si no se conoce su denominación social completa puede proporcionarse el nombre o marca con la que se conocen públicamente dichos terceros. En la comprobación efectuada, se ha verificado que se descargan varios tipos de cookies, como por ejemplo:  Hubspot ; las cookies _ga y _gid del servicio de Google Analytics.  la cookie BizolD asociada a ads.linkedin.com.  dominio google.com. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/19  youtube.com; la cookie IP_JAR del dominio Google.com; la cookie NID asociada al dominio google.com  lindedin.com -No informa correctamente sobre el modo de eliminar las cookies utilizadas, ya que no facilita un sistema de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario optar entre habilitar todas las cookies o de forma granular para permitir administrar preferencias, como tampoco proporciona las funcionalidades del terminal que permitan dicha configuración o informa de las plataformas comunes que puedan existir para esa finalidad. A este respecto s considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por los navegadores Firefox, Chrome, Explorer. Safari y Opera para configurar las cookies sería complementaria a la anterior, pero insuficiente para el fin pretendido de permitir configurar las preferencias en forma granular. En cualquier caso, el reclamado no ofrece información sobre el enlace del “Complemento inhabilitación para navegadores de Google Analytics”, que facilita la información necesaria para poder bloquear las cookies analíticas de dicho servicio en función del navegador utilizado por el usuario, localizable en la página web https://tools.google.com/dlpage/gaoptout?hl=es. -No indica el período de conservación de los datos para el fin o fines utilizados. -No informa sobre la forma de revocar el consentimiento prestado. En consecuencia, con la información ofrecida por el responsable del sitio no media un consentimiento válido, habida cuenta que no es libre, específico, inequívoco ni informado. Las cookies se instalan con anterioridad a que el usuario tenga acceso a la información ofrecida en el sitio web sobre las mismas y pueda manifestar, libremente, su consentimiento a su uso respecto de cada una de las finalidades a las que responden mediante una clara acción afirmativa, y todo ello siempre que se ofrezca una información clara y completa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/19 CUARTO: Consultada, con fecha 15 de marzo de 2019, la aplicación de la AEPD que muestra información sobre de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, no constan registros previos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico asociados a la mercantil IDEARIUM 3.0., S.L. QUINTO: Con fecha 23 de abril de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00012/2019, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis 2 de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), con relación a la denuncia por infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4

  1. g)de dicha norma. La notificación de dicho trámite de audiencia a la sociedad IDEARIUM 3.0., S.L., se practicó a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, constando el 23 de abril de 2019, como fecha de puesta a disposición del citado acto y el 5 de mayo de 2019 como fecha de rechazo automático, Expirada, de dicha notificación. SEXTO: Con fecha 16 de agosto de 2019 se accede a la página web https://www.idearium30.com”, observándose que, desde la visita anterior, de fecha 15 de marzo de 2019, no se ha modificado el contenido del sistema de información por capas ofrecido sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD o cookies) ni la descarga de dichos dispositivos con anterioridad a la obtención del consentimiento de los usuarios a su instalación. HECHOS PROBADOS PRIMERO: La sociedad IDEARIUM 3.0., S.L.es responsable del sitio web www. www.idearium30.com, portal web de la entidad dedicada al marketing, diseño y comunicación estratégica. SEGUNDO: En las visitas efectuadas a la página web https://www.idearium30.com con fechas 15 de marzo y 16 de agosto de 2019 se ha comprobado que la instalación de las cookies se produce con carácter previo a la obtención del consentimiento informado del usuario, toda vez que tan pronto como se accede al sitio web se instalan, sin mediar ningún tipo de información ni acción afirmativa clara de aceptación del usuario para ello, las siguientes cookies de tercera parte no exentas del deber de informar: - Cookies PREF y VISITOR_INFO1_LIVE del dominio youtube.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/19 - Cookies NID accounts.google.com. y 1P_JAR de los dominios apis.google.com y TERCERO: Respecto del contenido del sistema de información por capas ofrecido por el reclamado se observa que el “Aviso de cookies” de primera capa no informa sobre los siguientes aspectos: -Si son cookies propias y/o de terceros, tipos de cookies utilizados, como por ejemplo, entre otras detectadas, cookies analíticas, publicitarias, preferencias o personalización, de compartición de redes sociales, de publicidad comportamental. -No se describen las finalidades a las que responde su uso, puesto que se utiliza una fórmula genérica, como “Gracias a las cookies podemos optimizar y personalizar al máximo tu experiencia por nuestra web.”, de la que no se desprende una información sucinta y específica sobre las finalidades para la que se usan dichas -Modo en que el usuario puede configurar preferencias o rechazar la utilización de cookies. CUARTO: La segunda capa, a la que se accede desde el enlace “cookies” incorporado en la primera capa, bajo el título “Política de Cookies”, proporciona información en la que se observan las siguientes deficiencias: -No concreta los diferentes tipos de cookies de primera y tercera parte no exentas del deber de informar que se instalan ni sobre sus finalidades, limitándose a señalar que se utilizan cookies propias y de terceros - No se identifican los terceros que utilizan las cookies, para lo cual, si no se conoce su denominación social completa puede proporcionarse el nombre o marca con la que se conocen públicamente dichos terceros. En la comprobación efectuada, se ha verificado que se descargan varios tipos de cookies, como por ejemplo:  Hubspot ; las cookies _ga y _gid del servicio de Google Analytics. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/19  la cookie BizolD asociada a ads.linkedin.com.  dominio google.com.  youtube.com; la cookie IP_JAR del dominio Google.com; la cookie NID asociada al dominio google.com  lindedin.com -No informa correctamente sobre el modo de eliminar las cookies utilizadas, ya que no facilita un sistema de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario optar entre habilitar todas las cookies o de forma granular para permitir administrar preferencias, como tampoco proporciona las funcionalidades del terminal que permitan dicha configuración o informa de las plataformas comunes que puedan existir para esa finalidad. A este respecto s considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por los navegadores Firefox, Chrome, Explorer. Safari y Opera para configurar las cookies sería complementaria a la anterior, pero insuficiente para el fin pretendido de permitir configurar las preferencias en forma granular. QUINTO: El reclamado no ofrece información sobre el enlace del “Complemento inhabilitación para navegadores de Google Analytics”, que facilita la información necesaria para poder bloquear las cookies analíticas de dicho servicio en función del navegador utilizado por el usuario, localizable en la página web https://tools.google.com/dlpage/gaoptout?hl=es. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/19 -No indica el período de conservación de los datos para el fin o fines utilizados. -No informa sobre la forma de revocar el consentimiento prestado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI). II El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.” (El subrayado es de la AEPD) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/19 El artículo 41.5 de la misma norma, señala en relación con las “Condiciones generales para la práctica de las notificaciones” que: “5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” A la vista de lo señalado en los artículos 43.2 y 41.5 de la citada Ley 39/2015, se da por efectuada la práctica de la notificación del trámite de audiencia del A/00012/2019. III El artículo 22.2 de la LSSI dispone: Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. El citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/19 sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. IV El Anexo de la LSSI define en su apartado
  2. c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
  3. a)entiende “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. En el presente caso ha de considerarse Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información a la entidad IDEARIUM, como responsable de la página web objeto de análisis y por tanto situarla bajo las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar datos del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/19 No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las cookies estén individualmente exentas del deber de informar y obtener el consentimiento sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. V El modo de ofrecer la información del citado artículo 22.2 de la LSSI no obedece a supuestos tasados, lo relevante es cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. En este supuesto, el prestador de servicios de la sociedad de la información ha utilizado un sistema de información por capas, de modo que la segunda capa complemente a la primera. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de DARD o cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando que dicha información adicional y complementaria de la primera, debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar la cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, en esta segunda capa debe ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de dispositivos, da cumplimiento al precepto, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y, en todo caso, se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/19 nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en el citado cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. VI En el presente caso, a raíz de los hechos constatados como consecuencia de los accesos realizados a la página web www. idearium30.com, se ha verificado que IDEARIUM, en su condición de entidad responsable del citado sitio web, instala toda vez que tan pronto como se accede al sitio web se instalan, sin mediar ningún tipo de información ni acción afirmativa clara de aceptación del usuario para ello, Así, con fechas 15 de marzo y 16 de agosto se constató que al acceder al reseñado sitio web se descargaron, sin mediar acción alguna de aceptación del usuario, las cookies de tercera parte publicitarios y de seguimiento de los hábitos de navegación de los usuarios del portal (analítica web) que se describen en el Hecho Probado Segundo. Esta instalación se produce sin que el usuario pueda acceder a la información sobre cookies ofrecida en el portal mediante un sistema de capas y antes de que consienta el uso de dichos dispositivos. Probada la instalación de dichos dispositivos sin mediar el consentimiento informado de los usuarios, conviene reseñar que la información ofrecida sobre el uso de cookies por el prestador de servicios responsable de la página web en cuestión no resulta clara y completa. La primera capa informativa, constituida por un aviso que se visualiza al iniciar la sesión y se oculta al aceptar, informa del “Aviso de cookies” en los siguientes términos: “Para navegar por la web de Idearium 3.0 es necesario el uso de cookies. Gracias a las cookies podemos optimizar y personalizar al máximo tu experiencia por nuestra web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/19 Pero como somos gente legal y no queremos utilizar cookies sin tu consentimiento, necesitamos que aceptes el uso de las mismas haciendo click en el botón aceptar. Si quieres más información sobre qué son las cookies, qué tipo de cookies utilizamos o como desinstalarlas de tu navegador puedes visitar "cookies" o la pestaña de "legal" para conocer nuestra política de protección de datos.” “Aceptar”. Respecto del contenido del sistema de información por capas ofrecido por el reclamado se observa que el aviso no informa sobre los siguientes aspectos: -Si son cookies propias y/o de terceros, tipos de cookies utilizados, como, por ejemplo, entre otras detectadas, cookies analíticas, publicitarias, preferencias o personalización, de compartición de redes sociales, de publicidad comportamental. -No se describen las finalidades a las que responde su uso, puesto que se utiliza una fórmula genérica, como “Gracias a las cookies podemos optimizar y personalizar al máximo tu experiencia por nuestra web.”, de la que no se desprende una información sucinta y específica sobre las finalidades para la que se usan dichas -Modo en que el usuario puede configurar preferencias o rechazar la utilización de cookies. De lo expuesto se evidencia que no se estaría ante un consentimiento libremente otorgado, ya que la navegación en el sitio web se condiciona a la aceptación obligatoria de las cookies no exentas del deber de información que se instalan. Lo que ocurre a pesar de que no se trata de cookies técnicas ni su instalación resulta estrictamente necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. Respecto de la información ofrecida en la segunda capa, se observa que, a pesar del deber de proporcionar información actualizada, el proveedor de servicios de la sociedad de la información: -No concreta los diferentes tipos de cookies de primera y tercera parte no exentas del deber de informar que se instalan ni sobre sus finalidades, limitándose a señalar que se utilizan cookies propias y de terceros - No se identifican los terceros que utilizan las cookies, para lo cual, si no se conoce su denominación social completa puede proporcionarse el nombre o marca con la que se conocen públicamente dichos terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/19 En la comprobación efectuada, se ha verificado que se descargan varios tipos de cookies, detalladas en el antecedente Tercerco. -No informa correctamente sobre el modo de eliminar las cookies utilizadas, ya que no facilita un sistema de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario optar entre habilitar todas las cookies o de forma granular para permitir administrar preferencias, como tampoco proporciona las funcionalidades del terminal que permitan dicha configuración o informa de las plataformas comunes que puedan existir para esa finalidad. A este respecto s considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por los navegadores Firefox, Chrome, Explorer. Safari y Opera para configurar las cookies sería complementaria a la anterior, pero insuficiente para el fin pretendido de permitir configurar las preferencias en forma granular. En cualquier caso, el reclamado no ofrece información sobre el enlace del “Complemento inhabilitación para navegadores de Google Analytics”, que facilita la información necesaria para poder bloquear las cookies analíticas de dicho servicio en función del navegador utilizado por el usuario, localizable en la página web https://tools.google.com/dlpage/gaoptout?hl=es. -No indica el período de conservación de los datos para el fin o fines utilizados. -No informa sobre la forma de revocar el consentimiento prestado. En consecuencia, con la información ofrecida por el responsable del sitio no media un consentimiento válido, habida cuenta que no es libre, específico, inequívoco ni informado. Las cookies se instalan con anterioridad a que el usuario tenga acceso a la información ofrecida en el sitio web sobre las mismas y pueda manifestar, libremente, su consentimiento a su uso respecto de cada una de las finalidades a las que responden mediante una clara acción afirmativa, y todo ello siempre que se ofrezca una información clara y completa. En definitiva, el sitio web denunciado no ofrece información clara y completa respecto de la instalación de DARD que cumpla con el mandato del artículo 22.2 de la LSSI, ello a pesar de ser un requisito necesario para poder obtener un consentimiento informado. Por todo ello, la ausencia de información respecto de los DARD utilizados en la citada página web, junto con la descarga de DARD con independencia de aceptar su uso, no permite obtener un consentimiento informado para su uso, tal y como requiere el artículo 22.2 de la LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/19 La conducta descrita está tipificada como leve en el artículo 38.4.
  4. g)de la LSSI, que señala como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.” VII El artículo 39 bis de la LSSI, bajo el epígrafe “Moderación de las sanciones”, estipula en su apartado 2 lo siguiente: “2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  5. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  6. b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” Por su parte, el artículo 40 de la LSSI, en cuanto a la “Graduación de la cuantía de las sanciones.”, dispone: “La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  7. a)La existencia de intencionalidad.
  8. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  9. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  10. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  11. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  12. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  13. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/19 favorablemente por el órgano u órganos competentes.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  14. a)y
  15. b)del citado apartado 2 del artículo 39 bis. Junto a ello, se aprecia que concurre la circunstancia, prevista en el artículo 39 bis, apartado 1.a), que dispone que “Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40”, concurriendo en este caso los criterios
  16. d)y
  17. e)del citado precepto, por cuanto no hay constancia de la existencia de perjuicios causados ni de beneficios obtenidos a raíz de la comisión de la infracción descrita. Lo que permite apercibir al responsable de la página web denunciada, requiriéndole la adopción de medidas para la adecuación a la normativa citada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00012/2019) a IDEARIUM 3.0 S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis, apartado 2, de la LSSI, en relación a la denuncia por infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.
  18. g)de la citada norma. 2.- REQUERIR a IDEARIUM 3.0 S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 bis de la LSSI para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web www.idearium30.com, del que es responsable, de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los terminales de los usuarios sin haberles facilitado, previamente, la información necesaria y adecuada para obtener el consentimiento informado de los mismos. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos o medios de prueba que acrediten dicha circunstancia 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a IDEARIUM 3.0 S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/19 resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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