1/5 Procedimiento Nº: A/00017/2016 RESOLUCIÓN: R/00705/2016 En el procedimiento A/00017/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CAFÉ LA GRAN SABANA, S.L. "XXXX", vista la denuncia presentada por la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de diciembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es CAFÉ LA GRAN SABANA, S.L. "XXXX" (en adelante el denunciado) instaladas en (C/....1), enfocado hacia vía pública. En concreto, denuncia que en el citado establecimiento existen cámaras de video que graban de forma continua la vía pública, sin autorización y sin cartel. Adjuntando Acta emitida por la Policía Municipal que acredita los hechos denunciados. TERCERO: Con fecha 1 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00017/2016. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fechas 12 de febrero y 9 de marzo de 2016 se reciben en esta Agencia sendos escritos del denunciado en el que comunica: I.Indica que las cámaras han sido “(…) giradas hacia dentro (…)” asegurando que las cámaras “(…) ubicadas en la entrada de local no están dirigidas hacia la vía pública (…)”. Aporta fotografías de la ubicación de las cámaras, y del monitor del ordenador de lo que captan. II.Indica que tienen instalados “(…) los carteles informativos antes de entrar al local (…)” para “(…) que sepan que serán videograbados. (…)”. Aporta fotografía de Cartel informativo, así como, fotografía del cartel de la empresa de seguridad VERISURE. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta que, en fecha 17 de diciembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es CAFÉ LA GRAN SABANA, S.L. "XXXX" instaladas en (C/....1), enfocado hacia vía pública. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Consta que, el responsable de la cámara instalada es CAFÉ LA GRAN SABANA, S.L. "XXXX". TERCERO: Consta que, en el lugar denunciado se habían instalado cámaras de videovigilancia, que por su orientación y ubicación se podían encontrar captando imágenes desproporcionadas de la vía pública y del interior del local sin autorización ni carteles informativos. CUARTO: Consta que, en fechas 12 de febrero y 9 de marzo de 2016 tienen entrada en esta Agencia sendos escrito de la parte denunciada, mediante los que ha presentado alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, y en el que manifiesta que: • Que se ha procedido a la reorientación de las cámaras hacia el interior del local para que no capten vía pública. Aporta fotografías de la ubicación de las cámaras, y del monitor del ordenador de lo que captan. • Que hay instalados en la entrada carteles informativos de zona de videovigilancia. Aporta fotografía de cartel informativo, así como, fotografía del cartel de la empresa de seguridad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Hay que señalar con carácter previo que, el artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
- a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 3 de la LOPD define en su letra
- c)el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. La garantía del derecho a la protección de datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso las mencionadas disposiciones no serán de aplicación. De acuerdo con aquella definición de tratamiento de datos personales, la captación de imágenes de las personas, constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada. El artículo 5.1.
- f)del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
- a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a aquélla. Atendiendo a la definición contenida en las normas citadas, que considera dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, las captaciones de imágenes indicadas se ajustarán a este concepto siempre que permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes. La Directiva 95/46/CE en su Considerando 14 lo afirma expresamente al señalar: “
(14)Considerando que, habida cuenta de la importancia que, en el marco de la sociedad de la información, reviste el actual desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonido e imagen, la presente Directiva habrá de aplicarse a los tratamientos que afectan a dichos datos;”. Por su parte, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en lo sucesivo Instrucción 1/2006), en sus artículos 1.1 y 2 señala lo siguiente: “Artículo 1.
- La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados. Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.” “Artículo
- Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.” De acuerdo con los preceptos transcritos, la cámara reproduce la imagen de los afectados por este tipo de tratamientos y, a efectos de la LOPD, la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información que capta concierne a personas y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere. III En el presente supuesto, según se ha indicado en el relato de “Hechos probados”, ha quedado acreditado que el sistema de cámaras y/o videocámaras instalado por la entidad denunciada, tras ser giradas hacia adentro, cumplen con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, de modo que, de una parte, el referido sistema ya no capta ni graba áreas o espacios de vía pública, y, de otra parte, se encuentra debidamente señalizada la zona mediante la disposición de los correspondientes carteles de “zona videovigilada”, perfectamente visibles por los usuarios del establecimiento y por el público en general. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5
- ARCHIVAR el procedimiento A/00017/2016
- NOTIFICAR la presente Resolución a CAFÉ LA GRAN SABANA, S.L. "XXXX".
- NOTIFICAR la presente Resolución a la POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es