1/8 Procedimiento Nº: A/00018/2016 RESOLUCIÓN: R/00972/2016 En el procedimiento A/00018/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SEGURIBER S.L.U, vista la denuncia presentada por Don A.A.A., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 2 de marzo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara lo siguiente: Que en fecha 11 de febrero de 2015, recibió un correo electrónico remitido por su empresa, SEGURIBER, S.L.U., en el que le comunican varios hechos y al que se adjunta su nómina del mes de Septiembre de 2014. El correo electrónico viene remitido por la responsable del Departamento de Administración de la Delegación de SEGURIBER-UMANO en Galicia. Que al revisar el mencionado correo electrónico comprueba que también ha sido enviado a otro destinatario con dirección C.C.C., quien resulta ser otro trabajador de la empresa de nombre B.B.B., quien ese mismo día se pone en contacto con él para comunicarle que ha recibido un correo electrónico con su nómina personal y con un texto que no le atañe. Que ese mismo día, 11 de febrero de 2015, presentó consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos para que se me confirme si este hecho de enviar mi nómina personal a otra persona sin mi consentimiento, supone una infracción en materia de Protección de Datos por parte de la empresa en la que trabajo o por parte de la persona que ha realizado dicho envío. Que en fecha 20 de febrero de 2015 recibe contestación de la Agencia Española de Protección de Datos confirmándole que los hechos constituyen una infracción grave e indicándole los pasos a seguir para proceder a denunciar. Que ese mismo día procede a enviar un email a la remitente del correo electrónico, comunicándole que el hecho de enviar a un tercero su nómina personal sin su consentimiento constituye una infracción en materia de Protección de Datos y que por tanto va a proceder a denunciar tales hechos. Añade que no ha recibido ninguna comunicación por parte de la responsable del Departamento de Administración de la Delegación de SEGURIBER-UMANO en Galicia, ni por parte de SEGURIBER S.L.U., explicando el motivo de enviar mi nómina personal a una tercera persona sin su consentimiento. Por todo lo expuesto, solicita que los hechos descritos sean sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) por vulneración de lo establecido en su artículo 10 y en aquellos otros que pudieran proceder, dirigiéndose la sanción contra la responsable del Departamento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 de Administración de la Delegación de SEGURIBER-UMANO en Galicia por ser la autora de los hechos descritos y si procede contra el responsable del fichero cuya identidad desconozco. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: Copia de su DNI. Copia del correo electrónico, de fecha 11 de febrero de 2015, en el que se adjunta la nómina de septiembre de 2014 del denunciante enviado también a otra persona. Copia de la nómina del denunciante correspondiente a septiembre de 2014. Copia del correo electrónico, de fecha 20 de febrero de 2015, enviado por el denunciante a la remitente del correo, en el que pone de manifiesto el envío de su nómina a un tercero sin su consentimiento. Copia del escrito, de fecha 20 de febrero de 2015, remitido por el Área de Atención al Ciudadano de la Agencia Española de Protección de Datos en contestación a su consulta sobre la comunicación de su nómina a un tercero sin su consentimiento. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 11 de junio de 2015 se solicita información a SEGURIBER quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 26 de junio de 2015 del que se desprende lo siguiente: 1.1. Alega SEGURIBER que el envío de la nómina relativa al Sr. A.A.A. con copia al Sr. B.B.B. es fruto de un error que justifican con la siguiente argumentación: 1.1.1.Según SEGURIBER tanto el Sr. A.A.A. como el Sr. B.B.B. son compañeros de trabajo empleados de la entidad que desempeñan sus funciones como vigilantes de seguridad estando ambos asignados en el mismo centro de trabajo, motivo por el que todas las instrucciones laborales de coordinación, cuadrantes horarios, etc. siembre han ido remitidas a ambos sin que de hecho fueran enviadas en copia oculta, puesto que, señala la entidad, ambos eran partícipes del asunto que se debía comunicar. Como prueba de lo anterior la entidad aporta diversos correos electrónicos donde se aprecia el envío de instrucciones conjuntas dirigidas tanto para el Sr. A.A.A. como para el Sr. B.B.B. en el mismo correo electrónico. 1.1.2.Añade la entidad que el Sr. A.A.A. fue sancionado por la empresa al haberse apreciado que había cometido una falta grave, sanción con la que no estuvo conforme el afectado que inició un procedimiento de orden social, en fecha de 1/9/2014, demandando la revocación de la sanción impuesta. La sanción consistió en dos días de empleo y sueldo. 1.1.3.En fecha de 31/10/2014 se dictó sentencia en el citado procedimiento, de la que se ha adjuntado copia, en la que se apreciaba una falta de carácter C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 leve en lugar de grave, recogiendo la sentencia la anulación de la sanción de dos días de empleo y sueldo y su sustitución por una sanción de carácter leve. 1.1.4.Continua SEGURIBER informando que en fecha 11/2/2015 recibió una Providencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de la que se adjunta copia, por la que se instaba la rectificación de la baja de los días de empleo y sueldo en la Seguridad Social. Dicha Providencia añade la entidad, venia acompañada del escrito presentado por el representante del Sr. A.A.A. en el que se indicaba que a su representado no se le había enviado ninguna nómina para firmar. Dicho escrito a juicio de la entidad, ocasionó una reacción espontánea de la empleada que remite el correo electrónico objeto de la denuncia, y en el que se remite la nómina al Sr. A.A.A. y, por error, al Sr. B.B.B. compañero de éste, como si se tratase de una comunicación normal de trabajo a los dos empleados relacionada con su puesto de trabajo. 1.1.5.Señala la entidad que a la vista de los hechos ocurridos ha procedido a emitir un Comunicado dirigido a todos los delegados y personal administrativo estableciendo la prohibición de la Dirección de la empresa de enviar nóminas por correo electrónico. 1.1.6.Finalmente expone la entidad que en caso de que se observe una posible infracción en los hechos descritos se aperciba a la empresa por los siguientes motivos: 1.1.6.1.“La posible infracción no tiene carácter de continuada. 1.1.6.2.El volumen del tratamiento afectado es reducido, puesto que se ha producido un único envío. 1.1.6.3.SEGURIBER no ha obtenido ningún beneficio. 1.1.6.4.No puede apreciarse intencionalidad por parte de SEGURIBER. Asimismo, la persona que envió el correo ya manifiesta en su comunicación que existen medios al alcance del empleado para obtener su nómina que no exigen su envío por correo electrónico. 1.1.6.5.SEGURIBER no es reincidente en la comisión de este tipo de infracciones. 1.1.6.6.La naturaleza del perjuicio al interesado: El contenido de la nómina del SR. A.A.A. tienen el mismo contenido que la nómina del Sr. B.B.B., puesto que ambos tienen la misma categoría profesional. 1.1.6.7.La existencia del Portal del Empleado permite acreditar que con anterioridad existen procedimientos adecuados para el tratamiento de las nóminas de los empleados que no pasan por enviar su nómina por correo electrónico. De este modo, el envío de la nómina de Sr. A.A.A. al Sr. B.B.B. puede ser considerado como consecuencia de una anomalía y no atribuible a un posible falta de diligencia. 1.1.6.8.Debe considerarse como una circunstancia relevante para determinar la inexistencia de culpabilidad en relación a los hechos, la reacción espontánea de la empleada que, actuando por error, remite el menaje de correo a las dos direcciones habituales de envío de comunicados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 1.1.6.9.Se han adoptado medidas tendentes a prevenir hechos como el acontecido, mediante la remisión de la Circular estableciendo la prohibición de envío de nóminas por correo electrónico”. TERCERO: Con fecha 18 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00018/2016. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Notificado de audiencia previa, se recibe en esta Agencia un escrito del denunciado en el que comunica: 1. Que está de acuerdo con los hechos expuestos en el Acuerdo de Audiencia Previa. 2. Se han adoptado medidas cautelares para evitar que pueda remitirse la nómina por correo electrónico a persona diferente al interesado. Se ha prohibido el envío de nóminas por correo salvo solicitud firmada por el interesado. No se ha producido ninguna petición. Aceptarían cualquier medida complementaria que impusiese la Agencia. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta que el denunciante de este procedimiento recibió un correo electrónico remitido por su empresa, SEGURIBER, S.L.U. el 11 de febrero de 2015, en el que le comunican varios hechos y se adjunta su nómina del mes de Septiembre de 2014. El correo electrónico lo envía la responsable del Departamento de Administración de la Delegación de SEGURIBER-UMANO en Galicia. Este correo electrónico se envía a otro destinatario que también es trabajador de la empresa quien ese mismo día se pone en contacto con él para comunicarle que ha recibido un correo electrónico con su nómina personal y con un texto que no le atañe. SEGUNDO: La entidad SEGURIBER ha manifestado que el envío de la nómina del Sr. A.A.A. con copia al Sr. B.B.B. fue un error. Según SEGURIBER ambas personas son compañeros de trabajo destinados en el mismo centro, por lo que todas las instrucciones laborales se remiten a ambos sin copia oculta, porque ambos son partícipes del asunto que se comunica. El Sr. A.A.A. fue sancionado por la empresa, motivo por el que inició un procedimiento de orden social que concluyó mediante sentencia en la que se anulaba la sanción de dos días de empleo y sueldo impuesta por la empresa y se sustituía por una sanción de carácter leve. TERCERO: Informa la entidad que recibió una Providencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de la que se adjunta copia, por la que se instaba la rectificación de la baja de los días de empleo y sueldo en la Seguridad Social. La Providencia, añade la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 entidad, venia acompañada del escrito presentado por el representante del Sr. A.A.A. en el que se indicaba que a su representado no se le había enviado ninguna nómina para firmar. Este escrito a juicio de la entidad, ocasionó una reacción espontánea de la empleada que remite el correo electrónico objeto de la denuncia, y en el que se remite la nómina al Sr. A.A.A. y, por error, al Sr. B.B.B. compañero de éste, como si se tratase de una comunicación normal de trabajo a los dos empleados relacionada con su puesto de trabajo. CUARTO: Señala la entidad que a la vista de los hechos ocurridos ha procedido a emitir un Comunicado dirigido a todos los delegados y personal administrativo estableciendo la prohibición de la Dirección de la empresa de enviar nóminas por correo electrónico. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.