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A-00021-2018

1/6 Procedimiento Nº: A/00021/2018 RESOLUCIÓN: R/00514/2018 En el procedimiento A/00021/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ALICANTE ADOPTA y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26/04/2017 tiene entrada en esta Agencia dos denuncias comunicando que en las webs http://alicanteadopta.org y http://protectoradeanimalesalicante.org se recogen datos personales sin informar del art. 5 de la LOPD. No se informa a los donantes de la existencia de un fichero con los datos suministrados, ni de la identidad del titular de la misma para ejercer sus derechos. SEGUNDO: Solicitada información al registrante del dominio http://alicanteadopta.org, se recibe contestación comunicando que el titular de los mismos es ALICANTE ADOPTA (en lo sucesivo el denunciado), manifiesta que son una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el registro provincial de asociaciones de Alicante NS RGT. Provincial ASOCIACIONES: CV -01-048289-A CIF: G 54570544. El domicilio social ubicado en ***DIRECCIÓN.1. La labor de la entidad se centra, sólo y exclusivamente, en publicar en su web, casos de perros abandonados que les envían y de buscar adoptantes. No poseen ningún trabajador, y no tienen facturación, ni ingresos de ningún tipo ni realizan actividad comercial alguna. Adjuntan solicitud de inscripción en el Registro General de Protección de Datos con fecha 19/06/2017. El único enlace en el que se informa en las citadas webs sobre protección de datos es: http://alicanteadopta.org/politica-de-privacidad. TERCERO: Con fecha 17/08/2017 se accede desde esta Agencia a dicha enlace y se observa que no figura la identidad y dirección del responsable del tratamiento; para ejercer los derechos arco se debe cumplimentar el formulario de contacto de la web. CUARTO: Consultada el 18/08/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes al denunciado, no le constan registros previos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 QUINTO: Con fecha 30 de enero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00021/2018, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. SEXTO: Con fecha 15/03/2018 se accede desde esta Agencia a la web alicanteadopta.org y se observa que el denunciado ha incorporado el Aviso Legal en el que se informa de lo siguiente: “…Titular de la página Web: ALICANTE ADOPTA N.I.F.: G 54570544 Domicilio Social: ***DIRECCIÓN.1 Email de contacto: alicanteadopta@gmail.com...” Así mismo en la citada web se informa, de los fines del tratamiento de los datos personales y de la posibilidad de ejercer los derechos ARCO. SEPTIMO: Con fecha 21/03/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…1º En relación a la web: http://alicanteadopta.org les comunicamos que, si existía algún error en dicha web, no fue intencionado y ya está corregido. En cualquier caso la asociación ALICANTE ADOPTA se encuentra actualmente inactiva y la web permanece colgada en la red pero, en la práctica, por nuestra parte no tiene movimiento alguno. En cualquier caso, hemos corregido los posibles errores existentes en la misma. 2º En relación a la web: http://protectoradeanimalesalicante.org les comunicamos que dicha web pertenecía, en su día, a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante pero no a Alicante Adopta. Sin embargo, no debió renovarse el dominio por la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante ya que, actualmente, en dicho dominio se encuentra alojada una página pornográfica…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 26/04/2017 tiene entrada en esta Agencia dos denuncias comunicando que en la web http://alicanteadopta.org se recogen datos personales sin informar del art. 5 de la LOPD. No se informa a los donantes de la existencia de un fichero con los datos suministrados, ni de la identidad del titular de la misma para ejercer sus derechos. SEGUNDO: Solicitada información al registrante del citado dominio, se recibe contestación comunicando que el titular del mismo es ALICANTE ADOPTA (en lo sucesivo el denunciado), manifiesta que son una asociación sin ánimo de lucro, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 inscrita en el registro provincial de asociaciones de Alicante NS RGT. Provincial ASOCIACIONES: CV -01-048289-A CIF: G 54570544. El domicilio social ubicado en ***DIRECCIÓN.1. La labor de la entidad se centra, sólo y exclusivamente, en publicar en su web, casos de perros abandonados que les envían y de buscar adoptantes. No poseen ningún trabajador, y no tienen facturación, ni ingresos de ningún tipo ni realizan actividad comercial alguna. Adjuntan solicitud de inscripción en el Registro General de Protección de Datos con fecha 19/06/2017. El único enlace en el que se informa en la citada web sobre protección de datos es: http://alicanteadopta.org/politica-de-privacidad. TERCERO: Con fecha 15/03/2018 se accede desde esta Agencia a la web alicanteadopta.org y se observa que el denunciado ha incorporado el Aviso Legal en el que se informa de lo siguiente: “…Titular de la página Web: ALICANTE ADOPTA N.I.F.: G 54570544 Domicilio Social: ***DIRECCIÓN.1 Email de contacto: alicanteadopta@gmail.com...” Así mismo en la citada web se informa, de los fines del tratamiento de los datos personales y de la posibilidad de ejercer los derechos ARCO. CUARTO: Con fecha 21/03/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…1º En relación a la web: http://alicanteadopta.org les comunicamos que, si existía algún error en dicha web, no fue intencionado y ya está corregido. En cualquier caso la asociación ALICANTE ADOPTA se encuentra actualmente inactiva y la web permanece colgada en la red pero, en la práctica, por nuestra parte no tiene movimiento alguno. En cualquier caso, hemos corregido los posibles errores existentes en la misma. 2º En relación a la web: http://protectoradeanimalesalicante.org les comunicamos que dicha web pertenecía, en su día, a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante pero no a Alicante Adopta. Sin embargo, no debió renovarse el dominio por la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante ya que, actualmente, en dicho dominio se encuentra alojada una página pornográfica…>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos constituyen la comisión por parte del denunciado, de una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  7. c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  8. a)y
  9. b)del citado apartado 6, y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00021/2018) a ALICANTE ADOPTA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  10. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a ALICANTE ADOPTA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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