1/4 863-240719 Procedimiento Nº A/0026/2019 RESOLUCIÓN: R/00593/2019 En el procedimiento A/0026/2019, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad LOS NIÑOS DE MONTESSORI S.L., con NIF B88155734., ***URL.1 (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por Dª. A.A.A., (en adelante, “la reclamante”) y teniendo como base los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: con fecha 17/01/19 la reclamante presenta escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que, entre otras, indica: “Desde que se puso en marcha la Web de ***URL.1 en junio del 2018, se está incumpliendo con la ley de protección de datos: No se informa en la página del uso de cookies SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fechas 01/03/19 y 20/03/19, se dirige un requerimiento informativo a la entidad reclamada. Según certificado del El Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, el requerimiento realizado a través de Notific@, con fecha 01/03/19, fue rechazado con fecha 12/03/19. Según certificado del Servicio Postal de Correos, el requerimiento realizado, a través de SICER, con fecha 20/03/19, fue devuelto a origen el 27/03/19, con la anotación de “ausente” y “no recogido del servicio de lista de Correos”. TERCERO: Consultada la página web ***URL.1, con fecha 23/08/19, se observa que no existe ningún tipo de banner sobre cookies, ni enlace alguno a la política de cuando se accede a la página web. CUARTO: Con fecha 06/09/19, al no haber recibido ningún tipo de información por parte de la persona reclamada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento previo de audiencia contra la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos en el art. 43 de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). y en el que se la requería para que tomase las medidas adecuadas para para que tome las medidas adecuadas para incluir en la página web de su titularidad un mecanismo que permita prestar el consentimiento o revocar el mismo con relación al tratamiento de visita a la página web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 QUINTO: Según certificado del El Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, el requerimiento realizado a través de Notific@, con fecha 09/09/19, fue rechazado con fecha 20/09/19. La entidad reclamada no ha presentado ante esta Agencia, ningún escrito o alegación, dentro del el periodo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1.- En la página web ***URL.1, de la entidad “Los Niños de Montessori” se observa que no existe ningún tipo de banner sobre cookies, ni enlace alguno a la política de cuando se accede a la página web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI). II En el presente caso, la web ***URL.1, perteneciente a la entidad “Los Niños de Montessori”, no posee ningún tipo de banner sobre cookies, ni enlace alguno a la política de cookies. No obstante, se ha constatado que se cargan cookies propias y de terceros, cuando se accede a dicha página web. La entidad LOS NIÑOS DE MONTESSORI S.L., es la persona jurídica responsable de dichos hechos denunciados. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia relacionados con el 22.2 de la LSSI, que dispone: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. III La infracción a este precepto se encuentra tipificada como leve en el artículo 38.4.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.