1/10 Procedimiento Nº: A/00035/2016 RESOLUCIÓN: R/01110/2016 En el procedimiento A/00035/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTUN, S.A. (EIVASA) y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de marzo y 10 de abril de 2015 tienen entrada en esta Agencia escritos de los denunciantes que aparecen reseñados en el Anexo (en lo sucesivo los denunciantes) en los que se comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de cámaras y webcams en la ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTUN, S.A. (EIVASA) ubicada en HUESCA (en adelante el denunciado). Los denunciantes manifiestan que la entidad denunciada tiene instalado un sistema de webcams para la grabación y captura de fotografías para el control del uso de forfait, sin carteles informativos. El citado sistema de control de accesos a los remontes de la estación de esquí utiliza un sistema de video vigilancia que toma fotografías del usuario al usar el remonte para una identificación facial y bloquear el acceso en caso de no coincidir con el usuario titular de la tarjeta de uso del remonte. El segundo denunciante manifiesta que en abril de 2015, tras un incidente con un pase de esquí, descubre en las oficinas que disponen de una amplia base de datos fotográfica, que incluye fotos de su familia, mujer e hijos, con una antigüedad de más de tres meses. El primer denunciante aporta la siguiente documentación:
- Documento nº1 copia de tres forfait sin identificación nominal en el anverso y con una numeración de 23 dígitos en el reverso, recargados por internet, donde se lee “personal e intransferible. El incumplimiento de las señales, normas de utilización de las instalaciones o de los deberes del usuario, […], facultará al personal de la estación para la retirada del billete, con independencia de las demás responsabilidades […].”
- Documentos nº2 y 3 captura de pantalla de www.astun.com de la recarga de tres forfaits con su numeración de 23 dígitos, recargados por internet en diciembre de 2012 y
- Documentos nº4 y 5 e-mail de confirmación de recarga de dos forfait el 2 de enero de 2015 y copia de operaciones de tarjeta Visa que acredita el pago.
- Documento nº6 hoja de reclamación interpuesta ante el Gobierno de Aragón de 21/03/2015, donde reclama que en esa fecha esquía desde las nueve de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 mañana y hacia la una le bloquean el forfait, aduciendo el uso por otra persona, se le retiene la tarjeta de forfait en la oficina de dirección.
- Documento nº7 denuncia ante la Guardia Civil de Canfranc de 21/03/2015, en el que declara que al reclamar en la oficina de dirección de la estación de esquí, se le muestran fotografías del novio de su hija, que uso el forfait en el mes de enero, y por este motivo se le retiene la tarjeta de forfait.
- Documentos nº8 a 11 captura de pantalla de www.astun.com de las normas y condiciones de utilización de forfaits; acceso a la recarga de forfaits; recarga de forfaits; y estadísticas de uso del forfait. En el documento nº 8 se reproduce la norma 2 de 27, “2-Los forfaits son personales e intransferibles. Estación Invernal Valle de Astún, S.A. (EIVASA) se reserva el derecho a realizar los controles internos que se consideren oportunos, incluso grabaciones visuales (a los efectos que más adelante se indican), en los cuales podrá exigir la presentación del DNI en caso de duda sobre la identidad del titular”. En el documento nº 9 se reproduce la norma respecto de la recarga online, “Los forfaits adquiridos o recargados a través de la web www.astun.com serán válidados para la presente temporada 2014/2015 y hasta el 20 de diciembre del
- Todos los bonos son personales e intransferibles, su uso fraudulento acarreará la retirada automática del mismo sin devolución de importe alguno y la correspondiente denuncia ante la autoridad competente”. SEGUNDO: Con fecha 2 de junio de 2015 se solicita información al responsable del establecimiento teniendo entrada en esta Agencia con fecha 22 de junio escrito del representante del denunciado en el que manifiesta:
- El responsable de la Estación de Esquí de Astún es la Estación Invernal Valle de Astún, S.A., con CIF nº: A*****.
- Se acompaña como documento 1 pIano de la Estación con ubicación de cámaras para uso de forfaits (CSK) y webcams (CWB). Geolocalización y posicionamiento sobre Google Earth en apartados 3.5 y 4.2 respectivamente.
- Sistema de grabación y captura de fotografías para el uso de forfaits El sistema — Photocomparison- instalado sobre tornos Ski Data modelo Free Motion de control de accesos a instalaciones con captura de fotografías, ha sido instalado por la empresa WEB DREAMS, S.L. con CIF nº: B******. La finalidad de la instalación es el mantenimiento de la relación contractual formalizada en el momento de la adquisición del Abono de Temporada o Forfaits por sus titulares, y en concreto, la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquellos así como de las obligaciones asumidas por EIVASA en la prestación de los servicios. Las Condiciones Generales de Utilización de los Forfaits de la Estación de Astún, establecen: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 “2-Los forfaits son personales e intransferibles. Estación Invernal Valle de Astún, S.A. (EIVASA) se reserva el derecho a realizar los controles internos que se consideren oportunos, incluso grabaciones visuales (a los efectos que más adelante se indican)… “3-La falsificación o manipulación y el uso fraudulento de los forfaits (uso por persona distinta al titular) conllevará la retirada automática de los forfaits sin derecho a compensación alguna y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder“. Se acompaña, como documento 2, copia de las Condiciones Generales de Utilización de los Forfaits de la Estación de Astún, aceptadas por los clientes en el momento de su adquisición, y que se encuentran a disposición de todos los usuarios de las instalaciones de la estación en las taquillas, en la oficina de Atención al Cliente así como en la página web de EIVASA. Asimismo en todos los abonos o forfaits de indica expresamente que los mismos son personales e intransferibles. Se acompaña como documento 3 copia de un forfait y de un abono de temporada: • • En el abono de temporada se observa en el anverso que se indica “abono de temporada” y una numeración de 23 dígitos, en el reverso se informa que es personal e intransferible, es nominativo junto al nº de DNI, y la indicación Adulto. En el forfait se observa en el anverso una numeración de 23 dígitos y un código QR, y en el reverso se indica que es personal e intransferible, forfait recargable en la dirección web www.astun.com. La motivación para la instalación de este sistema, es el perjuicio económico sufrido por la estación de esquí que durante años, ha venido constatando la utilización de un mismo abono o forfait por personas distintas de su titular. EIVASA, ante la imposibilidad material de personalizar todos y cada uno de los forfaits en el momento de su emisión, y al objeto de comprobar que se hace un uso correcto de los mismos (uso exclusivo por su titular) instaló el sistema de control de accesos “Photocomparison”, al igual que otras Estaciones de esquí. La Estación asimismo emite determinados productos o abonos que sí se encuentran personalizados (por ejemplo: bonos de temporada); en estos casos el sistema de control de accesos “Photocomparison” permite también verificar el uso exclusivo por su titular. El sistema permite la captación de una imagen fija del esquiador a su paso por los tornos de acceso a los remontes base de la estación, y en los que se encuentran instaladas las cámaras, y su posterior comparación, impidiendo que los abonos o forfaits sean utilizados por personas distintas de su titular, pudiéndose bloquear el abono o forfait en caso de detectarse un uso fraudulento del mismo.
- Información a los usuarios de las instalaciones : La captación y grabación de imágenes para la finalidad de mantenimiento de la relación contractual formalizada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 en el momento de adquisición de los abonos y forfaits es informada a los usuarios con carácter previo a dicha adquisición y debe ser aceptada por los titulares, y se encuentra disponible en las Condiciones Generales de Utilización de EIVASA y en la Información a pie de pistas. En cuanto a la Información a pie de pistas la misma consiste en la existencia de un texto informativo situado en las taquillas de la estación y en el acceso a los denominados “remontes base” cuya utilización es necesaria para acceder al resto de remontes mecánicos que se encuentran distribuidos por la estación (concretamente, TS Truchas, TS Cima Raca y TS Pastores) y que son los remontes en los que se encuentran instaladas las cámaras. Este texto se encuentra igualmente a disposición de los usuarios para su entrega en la Oficina de Atención al Cliente y Oficina de Información de la Estación. Se acompaña copia del citado texto informativo. Para mayor información de los usuarios se encuentran asimismo instalados en los “remontes base” en los que se encuentran ubicadas las cámaras y en las taquillas carteles informativos en los que se informa de la existencia de cámaras y en los que se identifica al responsable (EIVASA) ante el que es posible ejercitar los derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal. Dichos carteles informativos se encuentran ubicados también en numerosos puntos de la estación. La ubicación de los carteles se indica en el documento 1 que se acompaña junto con la fotografía de los carteles instalados. En las imágenes contenidas en el punto 3.8 de este escrito se acompañan fotografías de los remontes base donde se exhibe el citado texto informativo y se encuentran colocados los carteles informativos sobre existencia de cámaras. En las imágenes contenidas en el punto 3.9 de este escrito se acompañan fotografías de taquillas en las que asimismo se encuentran texto informativo y carteles. En las imágenes contenidas en el punto 3.10 de este escrito se acompañan fotografías de carteles informativos ubicados en otros puntos de la estación.
- Detalle de las cámaras instaladas en tornos SKIDATA Free Motion: numeración, ubicación y características. Se aporta listado de nueve cámaras sin zoom ni movimiento con su ubicación en los lugares denominados Pastores, Truchas y Cima Raca. Al cierre de la temporada de invierno, los tornos -en los que se encuentran ubicadas las cámaras- SKIDATA se desmontan y guardan hasta el inicio de la siguiente, a excepción de los tornos del telesilla Truchas que permanecen instalados para la explotación en verano del citado telesilla que es el único que permanece abierto al público. Aporta imágenes de dos tornos desmontados junto a cartel informativo y el torno montado de Truchas. También se facilitan imágenes captadas por las cámaras instaladas en tornos SKIDATA Free Motion (remontes base) y telesilla Truchas. Se aporta igualmente las fotografías de la ubicación en la que se encuentran los tres monitores que reproducen las imágenes captadas por las cámaras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 instaladas en tornos SKIDATA Free Motion: Puesto skidata 1 en oficina información, Puesto skidata 2 en oficina atención al cliente y Puesto skidata 3 en oficina atención al cliente.
- Detalle de las personas que pueden acceder a las imágenes captadas por las cámaras instaladas en tornos SKIDATA Free Motion: La relación actualizada de los usuarios que tienen acceso a los sistemas de información y a las imágenes captadas se encuentra referenciada en el archivo USUARIOS.xls, ubicado en el directorio “LOPD” del servidor, y que se adjunta con el presente documento. Se comprueba que un trabajador del departamento de Administración tiene acceso conjunto al fichero de Videovigilancia y al Maestro-Clientes y otro trabajador del mismo departamento al fichero de Videovigilancia. Se encuentra asimismo permitido a “WEB DREAMS. S.L.” como Encargado del Tratamiento. Se adjunta como documento 6 copia del contrato.
- Descripción del sistema utilizado para la captura de fotografías por las cámaras instaladas en tornos SKIDATA Free Motion y tiempo de conservación de las imágenes: El sistema de captación de imágenes está instalado en los tornos de acceso a los remontes situados en la base de la estación puesto que se trata de las instalaciones que dan acceso al resto de remontes mecánicos de la estación. La trasmisión se realiza a tiempo real al ordenador central (denominado DAZ) que gobierna todo el sistema de control de accesos a los remontes mecánicos de la estación. El acceso al DAZ se debe realizar desde un PC de la red interna y exclusiva de EIVASA y se encuentra restringido mediante el correspondiente login y password. Una vez se accede al DAZ el acceso a las imágenes se realiza a través de un software protegido con el correspondiente login y password que únicamente poseen (de manera individualizada) las personas autorizadas. En la realización del control de accesos, la búsqueda se puede realizar en la aplicación Photocomparison en base a tres parámetros: Fecha, Remonte, y duración-categoría del forfait, para acceder a las imágenes de manera individualizada (por cada forfait) se debe introducir el número de venta del forfait objeto de búsqueda. A final de cada temporada y mediante un proceso informático las imágenes se trasladan del DAZ a otro servidor donde se bloquean en otra base de datos. A este servidor se debe acceder igualmente con login y password y una vez dentro, se debe introducir otro login y password para acceder a un aplicativo que también precisa login y password que da acceso la base de datos. No puede acceder nadie salvo cuando medie un requerimiento judicial o policial por escrito, o exista un procedimiento judicial o administrativo en curso; en este supuesto un único usuario tiene acceso a esta base de datos. Las fotografías bloqueadas no se encuentran en ningún caso disponible en una carpeta como imágenes, sino en una base de datos protegida, haciendo su acceso imposible salvo con la utilización de la herramienta descrita. Las imágenes así bloqueadas se conservan durante el plazo de prescripción de las acciones legales que pudieran derivarse de la relación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 jurídica formalizada.
- El código de inscripción del Fichero Maestro De Clientes en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos es el nº D.D.D.. Los documentos 6 y 7 incluyen información de los ficheros inscritos, entre ellos: Maestro De Clientes con nº D.D.D., Videovigilancia con nº ***CÓD.
- Mediante una diligencia de inspección se ha comprobado la inscripción de estos dos ficheros en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia.
- Se aporta copia del Documento de Seguridad como documento
- Las webcams instaladas captan únicamente imágenes panorámicas de la estación de esquí, imágenes que no permiten identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada. Las webcams no graban imágenes. Existe un mecanismo de control activado en todas las cámaras IP, basado en usuario y clave, que impide acceder a las funcionalidades disponibles en las cámaras. Webcams instaladas: numeración, ubicación y características: Se aporta listado de 5 webcams: CWB1-Taquillas plaza, CWB2-Truchas superior, CWB3-Marmotas, CWB4-Canal Roya superior y CWB5-Prado Blanco. Identificación de las webcams en plano de situación. Imágenes de las cámaras webcams e imágenes captadas por las webcams (todas las imágenes corresponden a paisajes). Mediante una diligencia de inspección se aporta documentación recabada de la página web http://www.astun.com/es/98/webcams con imágenes captadas por 12 cámaras web en las siguientes ubicaciones: 6 webcam en Sarrios, 4 en Truchas, 1 en Estadio las Marmotas y 1 en Base Estación. Las imágenes son panorámicas pero en las imágenes de Terraza Los Ibones, Base Estación-Motriz TS Truchas y en Llegadas TS Truchas se distinguen personas. TERCERO: Con fecha 17 de marzo de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTUN, S.A. (EIVASA), por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD. CUARTO: En fecha 21 de marzo de 2016, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 7 de abril de 2016, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones de la entidad ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTUN, S.A. (EIVASA), en el que pone de manifiesto lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 - - - Considera que el sistema de las webcams no contravenía la normativa de protección de datos pero aun así ha procedido a desmontar y retirar las cinco webcams. Acompañan para acreditarlo fotografías del antes y del después así como del desmontaje de los dispositivos. Adjuntan un pantallazo de su página web en el que puede comprobarse que no aparece ninguna imagen captaba por las webcams. En la próxima temporada de esquí, EIVASA va a proceder a instalar webcams fijas, sin zoom ni movimiento. Adjuntan factura de compra de los dispositivos. A pesar de que en la resolución se recoge que las webcams captaban la imagen de personas, la entidad estima que debe tenerse en cuenta que los aparatos no grababan imágenes, sólo captaban imágenes panorámicas en donde era difícil distinguir a las personas que aparecen. La finalidad era dar información relativa a las condiciones climatológicas de la estación y al estado de la nieve. La posición de las webcams retiradas era fija y aunque tenían zoom, estaban configuradas para funcionar sin zoom. Eran cámaras IP y tenían un mecanismo de control por medio de usuario y clave. Las personas que podían aparecer además al estar esquiando llevaban gorros y gafas lo que hacía todavía más difícil su identificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
- g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente volver a recordar cuáles son los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 cerrados y b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado a) debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III El artículo 3.a) de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1 f) del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El apartado c) del artículo 3 de la LOPD recoge la definición de tratamiento de datos, entendiendo por tal “… operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” Normalmente las cámaras que captan panorámicas de lugares con fines de promoción turística en ciudades, pueblos o lugares de interés quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. Para que la excepción entre en funcionamiento no deben captarse personas o si se captan no deben ser identificadas o identificables. No ocurría esto con todas las webcams instaladas por la entidad denunciada en el recinto de la estación de esquí ya que las webcams instaladas en la Terraza Los Ibones, en la Base Estación-Motriz TS Truchas y en Llegadas TS Truchas captaban personas. Teniendo en cuenta que las cámaras eran de tipo domo (es decir con una visión de 360º) y que poseían zoom, la identificación de las personas captadas con estos dispositivos podía hacerse. Para que un tratamiento de datos de carácter personal sea legítimo deberá contar con el consentimiento del afectado, siendo este uno de los principios básicos en la protección de datos de carácter personal, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 En el ámbito de la captación de imágenes de la vía pública la ley establece una serie de limitaciones. El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos establece: “La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”. Esta norma sólo legitima a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en principio, para el tratamiento de imágenes captadas en la vía pública remitiendo en su artículo 10 al régimen sancionador de la LOPD en caso de incumplimiento de sus preceptos. En el supuesto que nos ocupa, tal y como ya se ha indicado, había varias webcams que captaban personas que podrían identificarse puesto que las cámaras tenían zoom y un radio de 360º. Esta circunstancia suponía la vulneración del artículo 6.1 de la LOPD anteriormente citado ya que la entidad denunciada no contaba con legitimación suficiente para llevar a cabo el tratamiento de estas imágenes. Esta infracción aparece tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD, que considera como tal: “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Dicha infracción podía ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD. IV No obstante lo anterior, durante la tramitación de este procedimiento, la entidad denunciada ha acreditado haber retirado las cinco webcams que tenía instaladas en la estación de esquí y que disponían de zoom y de una visión de 360º. Se han subsanado por tanto, las irregularidades detectadas. En este sentido, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, debiendo estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución y el ANEXO a a la entidad ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTUN, S.A. (EIVASA).
- NOTIFICAR la presente Resolución a cada uno de los denunciantes que aparecen en el ANEXO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es