1/10 Procedimiento Nº: A/00037/2015 RESOLUCIÓN: R/00727/2015 En el procedimiento A/00037/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., vista la denuncia presentada por Don A.A.A., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 20 de marzo de 2014 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por Don A.A.A., en adelante el denunciante, en la que manifiesta que el sitio web www.biblioteca.... no incluye información sobre el uso y finalidades de las cookies utilizadas y que, en el mismo, se recogen datos de carácter personal a través de un formulario “online” sin informar sobre su política de privacidad. SEGUNDO: Del examen de la documentación presentada por el denunciante y de las actuaciones practicadas a la vista de los hechos denunciados se desprende lo siguiente: 1. El dominio bibliotecanueva.es está registrado a nombre de EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L. 2. El 30 de julio de 2014 se accede al sitio web www.biblioteca.... constatándose los siguientes hechos: 2.1. Se informa de que la entidad responsable del mismo es EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., en adelante entidad denunciada. 2.2. El sitio web dispone de un formulario de contacto en la sección “Atención al lector” en el que se recogen los siguientes datos: Nombre, primer apellido, segundo apellido, dirección postal, provincia, teléfono, correo electrónico y un campo para indicar cuál es la consulta. Todos los datos excepto el segundo apellido son obligatorios. 2.3. No se localiza ninguna información relativa a la política de privacidad o al uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, cookies según el denunciante y DARD en adelante, en el sitio web. 3. El 30 de julio de 2014 se realiza una prueba de acceso al sitio web www.biblioteca.... con dos navegadores distintos, Google Chrome y Firefox. En ambos casos los resultados fueron idénticos: se descargó una única DARD de sesión, denominada PHPSESSID, que contiene un identificador de sesión que es utilizado en sitios web desarrollados con el lenguaje de programación PHP con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 finalidad de gestionar la sesión del usuario del sitio web, estando, por tanto, comprendido dentro de los DARD que por razones de índole técnica o por resultar estrictamente necesarios para la prestación del servicio de la sociedad de la información solicitado están excepcionados del deber de información sobre su uso y finalidades. TERCERO: Con fecha 12 de febrero de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00037/2015. Dicho acuerdo fue notificado a la entidad denunciada y al denunciante con fechas 17 y 24 de febrero de 2015, respectivamente. CUARTO: Con fecha 24 de febrero de 2015, se recibe en esta Agencia escrito de la entidad denunciada en el que comunica que no era voluntad de la empresa incurrir en irregularidad alguna al respecto de la información que se facilita a los usuarios de su página web. Se señala que ya han solicitado a la empresa gestora de su espacio web que realice los cambios pertinentes para adecuar los procedimientos de la web a la normativa actual. QUINTO: Con fecha 17 de marzo de 2015, se recibe en esta Agencia escrito de la entidad denunciada comunicando que habían solventado la irregularidad comunicada en el Trámite de Audiencia del expediente adecuando su página web a la normativa de protección de datos, tal y como se puede comprobar en su página web. SEXTO: Con fecha 13 de abril de 2015, se accede desde la Subdirección General de Inspección de Datos a la página web www.biblioteca...., a los efectos de comprobar la información facilitada por la entidad responsable de la misma, EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., en el momento de recoger datos personales de los usuarios. Igualmente se incorporan los Documentos de “Política de Privacidad” y “Aviso Legal” del sitio web. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 20 de marzo de 2014 se registra de entrada en esta Agencia denuncia de Don A.A.A. manifestando que el sitio web www.biblioteca.... no incluye información sobre el uso y finalidades de las cookies utilizadas y que, en el mismo, se recogen datos de carácter personal a través de un formulario “online” sin informar sobre su política de privacidad. SEGUNDO: El dominio bibliotecanueva.es está registrado a nombre de EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L. TERCERO: Con fecha 30 de julio de 2014 se accedió al sitio web www.biblioteca.... constatándose los siguientes hechos: - Se informa de que la entidad responsable del mismo es EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L. - El sitio web dispone de un formulario de contacto en la sección “Atención al lector” en el que se recogen los siguientes datos: Nombre, primer apellido, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 segundo apellido, dirección postal, provincia, teléfono, correo electrónico y un campo para indicar cuál es la consulta. Todos los datos excepto el segundo apellido son obligatorios. - No se localiza ninguna información relativa a la política de privacidad de la empresa. CUARTO: El 30 de julio de 2014 se realiza una prueba de acceso al sitio web www.biblioteca.... con los navegadores Google Chrome y Firefox, constatándose, en ambos casos, que la DARD de sesión descargada, denominada PHPSESSID, está excepcionada del deber de información sobre su uso y finalidades por resultar necesaria para gestionar la sesión del usuario del sitio web. QUINTO: Con fecha 13 de abril de 2015, al acceder a la página web www.biblioteca.... se constata que la entidad titular de la misma ha incluido al pie del formulario de contacto una casilla en blanco junto a la cual figura la leyenda “Acepto la Política privacidad”, y debajo de la cual aparecen dos casillas con las opciones de “Enviar” y “Borrar”. SEXTO: La parte subrayada de la leyenda constituye un enlace que dirige al Documento denominado “Política Privacidad”, en el que figura la dirección postal y correo electrónico de contacto de EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., entidad que se identifica como responsable de los ficheros que incluyen los datos personales recogidos y tratados desde la citada página web a partir de los datos proporcionados a través de los formularios incluidos en la misma y sus direcciones de correo electrónico. Asimismo, en el reseñado documento se informa de lo que sigue: “Usos y Finalidades de los Datos Recogidos En www.bibiotecanueva.es se recogen los datos de carácter personal con las finalidades que se detallan a continuación, si no está conforme con alguna de ellas puede comunicarlo a la dirección de email ...@bibilioteca.... Los usos y finalidades previstos son: Gestión de Pedidos Cuando adquiere un producto o servicio en nuestra tienda online, los datos que nos facilite serán utilizados para tramitar, enviar y facturar los pedido realizados. Envío de Información BIBIOTECANUEVA.ES empleará los datos personales que nos proporcione con la finalidad de responder a las solicitudes de información que nos envíe. La información introducida en los formularios o correos electrónicos de contacto se empleará además, para enviarle por correo electrónico información sobre nuestros productos y servicios. Los usuarios que no desean recibir este tipo de información pueden comunicarlo a la dirección de correo electrónico a ...@bibilioteca..... Comunicación de Datos a Terceros BIBLIOTECANUEVA.ES, tiene previsto la comunicación de sus datos personales a terceros en los supuestos que se detallan a continuación, si no está conforme con alguna de estas cesiones puede comunicarlo a la dirección de email ...@bibilioteca..... Las comunicaciones previstas son: Comunicaciones establecidas en la Ley Sus datos serán comunicados a terceros en los supuestos en los que una norma legal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 así lo establezca (administraciones públicas, autoridades administrativas o judiciales, etc). Gestión de Pagos Sus datos personales serán comunicados a terceros cuando resulte necesario para el pago de los productos o servicios adquiridos (entidades bancarias y/o financieras propietarias de los medios de pago utilizados). Ejercicio de Derechos En cualquier momento podrá ejercer los Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de la solicitud de ejercicio correspondiente junto con copia del documento oficial que le identifique (DNI, carnet de conducir o pasaporte) a la dirección de correo electrónico ...@bibilioteca....” Esta información resulta accesible a los interesados antes de cumplimentar el formulario de contacto y aceptar, en su caso, las condiciones descritas en dicho documento de privacidad. También se constata que en las diferentes páginas del sitio web se mantiene un enlace a la política de privacidad de la entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el artículo 5 de la LOPD se establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. La obligación que impone el citado artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la denunciada debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El número 2 del mismo precepto establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. Por su parte, el artículo 4.1 de la LOPD concreta las finalidades para las que pueden recabarse y tratarse los datos personales exigiendo. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “… es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. De lo expuesto cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. En este caso, durante la fase previa de investigación, se constató que la entidad denunciada recababa datos de carácter personal de los usuarios de la web www.biblioteca...., mediante un formulario de contacto insertado en la misma con los campos “nombre”, “Apellidos 1”, “Apellidos 2”, “Dirección”, “Ciudad”, “Código postal”, “Provincia”, “Teléfono”, y “Consulta”, sin ofrecer a los interesados, con carácter previo al momento de la recogida, la información preceptiva en materia de protección de datos personales, incumpliendo el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD. Dicho incumplimiento aparece tipificado como infracción leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. III El artículo 45.6 de la LOPD, introducido a través de la reforma operada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” A este respecto, procede considerar lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5 de la LOPD, que establece lo siguiente: “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)El volumen de los tratamientos efectuados.
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
- e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- f)El grado de intencionalidad.
- g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
- j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
- b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
- c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
- d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado artículo 45.6 de la LOPD, puesto que la infracción de la LOPD de la que se responsabiliza a EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L. es una infracción “leve” y dicha entidad no ha sido sancionada o apercibida por este organismo en ninguna ocasión anterior. Junto a ello se constató una cualificada disminución de la culpabilidad de la entidad denunciada por la concurrencia significativa de varios criterios de los enunciados en el artículo 45.4 de la LOPD, concretamente, que no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la presunta infracción, la ausencia de intencionalidad y la naturaleza de los perjuicios. Todo ello, unido a la naturaleza de los hechos que nos ocupan, justificó que la AEPD no acordase la apertura de un procedimiento sancionador y que optase por aplicar lo previsto en el artículo 45.6 de la LOPD. Por otro lado, durante la instrucción del procedimiento de apercibimiento, se ha constatado que la mercantil EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L. ha incorporado al formulario de contacto de la página web de su titularidad un enlace de acceso a la “Política de Privacidad” de la entidad, documento a través del cual se pone a disposición de los afectados la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD. Asimismo, se ha comprobado que el usuario a quien se solicitan sus datos personales puede acceder a dicha información tanto con anterioridad a la cumplimentación de los datos personales solicitados en el formulario, como previamente a la marcación, en su caso, de las casillas de aceptación de la mencionada “Política de Privacidad” y envío de los datos al responsable del fichero, En relación con la información ofrecida, conviene reseñar que como los datos recabados a través del mencionado formulario se utilizan, según se informa en dicho documento de privacidad, para la remisión de publicidad de sus productos y servicios por correo electrónico, en este caso resultan de aplicación las previsiones especificas contenidas en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, (en adelante LSSI), sobre las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en virtud del cual: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Así, en el supuesto analizado se ha comprobado que con en el momento de la recogida de los datos el usuario puede oponerse al tratamiento publicitario de sus datos a través del enlace ofrecido en el apartado “Envío de Información” del mencionado documento de “Política de Privacidad”. En relación con este asunto, se estima necesario recordar que el artículo 21 de la LSSI no establece que el mecanismo de oposición que debe habilitarse por el prestador de servicios de la sociedad de la información para que los destinatarios de la publicidad puedan negarse al tratamiento de sus señas electrónicas con tal finalidad, y que en este caso se corresponde con la cuenta de correo electrónico ...@bibilioteca...., no requiere la presentación de fotocopia de documento nacional de identidad , pasaporte u otro documento válido de identificación por parte del afectado, contrariamente a lo que ocurre cuando los interesados ejercen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme al procedimiento establecido en el artículo 25.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de febrero. IV Ahora bien, es obligado hacer mención a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29/11/2013, (Rec. 455/2011), Fundamento de Derecho Sexto, que sobre el apercibimiento regulado en el artículo 45.6 de la LOPD y a propósito de su naturaleza jurídica advierte que “no constituye una sanción” y que se trata de “medidas correctoras de cesación de la actividad constitutiva de la infracción” que sustituyen a la sanción. La Sentencia entiende que el artículo 45.6 de la LOPD confiere a la AEPD una “potestad” diferente de la sancionadora cuyo ejercicio se condiciona a la concurrencia de las especiales circunstancias descritas en el precepto. En congruencia con la naturaleza atribuida al apercibimiento como una alternativa a la sanción cuando, atendidas las circunstancias del caso, el sujeto de la infracción no es merecedor de aquella y cuyo objeto es la imposición de medidas correctoras, la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional concluye que cuando éstas ya hubieran sido adoptadas, lo procedente en Derecho es acordar el archivo de las actuaciones. A la vista del pronunciamiento recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) referente a los supuestos en los que la entidad responsable haya adoptado las medidas correctoras oportunas, y probada esta circunstancia conforme consta en el Hecho Probado Sexto de esta resolución, no procede requerimiento alguno, debiendo procederse al archivo de las actuaciones. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento A/00037/2014 seguido contra EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es