1/8 Procedimiento Nº: A/00042/2014 RESOLUCIÓN: R/01784/2014 En el procedimiento A/00042/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos frente la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. con CIF nº: *********, vista la denuncia presentada por presentada ante esta Agencia por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Grupo de Delitos Telemáticos)y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12 de abril de 2013, tiene entrada en esta Agencia escrito de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Grupo de Delitos Telemáticos) (en lo sucesivo el denunciante), en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con la página web www.euroseguridad2010.eu propiedad de la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. con CIF nº: ********* (en adelante la denunciada). SEGUNDO: El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil traslada con su denuncia informe en el que detalla las irregularidades que han observado en la dirección electrónica: http://www.euroseguridad2010.eu propiedad de la entidad denunciada, dedicada a la venta de armas. - Han constatado que para realizar cualquier compra en esta página web, hay que cumplimentar un formulario de registro que recaba datos personales entre otros: nombre, apellidos, dirección completa (calle, número, código postal, provincia, país), teléfono móvil, dirección de correo electrónico y fecha de nacimiento. Adjunta captura de pantalla de este formulario como Anexo I. - Dentro de la Política de Privacidad recogida en la página web citada y que se adjunta como Anexo II, se especifica lo siguiente: “Todos los detalles técnicos que incluye esta explicación son necesarios para asegurar tu privacidad. Información: Toda la información suministrada por nuestros visitantes será tratada como confidencial, almacenada en Alemania de acuerdo con lo expuesto en la LOPD. Direcciones IP: La dirección IP es el número asignado a tu ordenador cada vez que accedes a internet. Nuestro servidor almacena este número cada vez que visitas nuestro portal en un fichero automatizado. Esta dirección IP se emplea para la solución de problemas técnicos, nunca se vincula con tus datos personales. Navegación: Nuestro portal no está diseñado para captar información personal de ningún tipo, a no ser que tú nos la facilites mientras navegas por él. De este modo mientras no nos des tu nombre o dirección electrónica, por ejemplo, nosotros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 nunca lo sabremos. E-mail: Nada te será enviado a través del correo electrónico sin haber recibido tu consentimiento expreso. Utilizamos esta vía para comunicarte que tu pedido ha sido enviado y efectuarte consultas acerca de tu opinión, consumo, sugerencias, etc. Información requerida: Para efectuar la compra será necesario que nos facilites algunos datos personales. En ningún caso éstos serán compartidos con otra empresa ni se empleará para efectuar campañas de marketing directo. Cuestiones Legales: EUROSEGURIDAD 2010 es un portal español, por lo que está sujeto a las leyes españolas….” En la página web no se señala la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Por último han constatado, que en el apartado “información de contacto” cuya captura se adjunta como Anexo III, la página depende de la empresa EURODISTRICON CORPORACION, S.L. con CIF nº: *********, que no tiene inscrito ningún fichero en el Registro General de Protección de Datos. TERCERO: Con fecha 25 de marzo de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., por presuntas infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD, tipificadas respectivamente como leves en los artículos 44.2.
- c)y 44.2.
- c)de dicha norma. CUARTO: Con fecha 1 de abril de 2014 se intentó notificar a la entidad denunciada el acuerdo referido en el antecedente anterior siendo devuelto por el Servicio de Correos con la anotación “ausente reparto” y “no retirado”. Finalmente el acuerdo se entiende notificado desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2014. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, no consta que se hayan recibido las mismas. SEXTO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: en el anexo III de la denuncia presentada en esta Agencia por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Grupo de Delitos Telemáticos), se recoge la información de contacto de la página web www.euroseguridad2010.eu., determinándose que es propiedad de la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Málaga con el CIF nº: *********. SEGUNDO: El Grupo de Delitos Telemáticos en la investigación realizada sobre la página web www.euroseguridad2010.eu, ha constatado que para realizar cualquier C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 compra en esta dirección, hay que cumplimentar un formulario de registro que recaba datos personales entre otros: nombre, apellidos, dirección completa (calle, número, código postal, provincia, país), teléfono móvil, dirección de correo electrónico y fecha de nacimiento. Adjunta con su denuncia como anexo I una captura de pantalla en la que se reproduce el formulario. TERCERO: El Grupo de Delitos Telemáticos ha constatado que la entidad denunciada no aparece como titular de ningún fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos. CUARTO: La Guardia Civil aporta como anexo II copia de la política de privacidad que se publicita en la dirección www.euroseguridad2010.eu. En las cuestiones legales, se señale que “…EUROSEGURIDAD 2010 es un portal español, por lo que está sujeto a las leyes españolas.” QUINTO: El Grupo de Delitos Telemáticos perteneciente a la Guardia Civil, constata que en la página web citada, no se informa a los usuarios del contenido del artículo 5 de la LOPD, no se indica la finalidad del tratamiento ni se habla de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD ni cuando se muestra el formulario donde se registran los datos personales de los clientes ni dentro del apartado donde se incluye la política de privacidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 1 de la LOPD en relación con el objeto de la ley establece que: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
- a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 3
- c)de la LOPD señala que se entiende por tratamiento de datos aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 De acuerdo con todo lo anterior, la actuación de una empresa de recoger en su página web datos personales de sus clientes supone un tratamiento de datos. El artículo 5 de la LOPD establece la obligación de informar previamente a los titulares de los datos que se van a recabar o tratar de lo siguiente: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior…” Así pues, el artículo que se acaba de transcribir, establece la obligación de información ya que incluye el contenido que en la recogida de datos personales está obligado a proporcionar aquél que los recaba, es uno de los principios básicos de la protección de datos y tiene una enorme trascendencia a efectos prácticos y teóricos pues constituye el pilar necesario para el ejercicio de otros derechos y su falta muchas veces va a derivar en un vicio del consentimiento, otro de los principios básicos de la protección de datos. La finalidad que se persigue con este derecho es facilitar al titular de los datos sus facultades de control sobre los mismos, puesto que en virtud de dicha información conocerá quién maneja sus datos y dónde, así como los derechos que le asisten en relación con ellos. De este modo lo reconoce el Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 en la que ha resaltado la relevancia del derecho a la información al señalar que “…son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos...De suerte que sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (artículo 5 de la LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia…” Por tanto, en el caso que nos ocupa, tal y como ha denunciado el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, no hay constancia de que la entidad denunciada en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 página web www.euroseguridad2010.eu, haya dado información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca a los titulares de los datos personales que recaba mediante formularios de los extremos recogidos en el artículo 5 de la LOPD. Por tanto los hechos descritos suponen la comisión, por parte de la denunciada de una infracción del artículo 5.1 de la LOPD que aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, cuyo tenor literal expresa: “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. A su vez, el artículo 45.1 de la LOPD establece que “Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.” III Se imputa también a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. la infracción del artículo 26.1 de la LOPD que dispone lo siguiente: “1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”. El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil refiere en su denuncia que ha constatado que la entidad denunciada no figura como titular de ningún fichero que esté inscrito en el Registro General de Protección de Datos aún cuando recaba datos personales de sus clientes por medio de formularios que tiene disponibles en la página web de la que es responsable: www.euroseguridad2010.eu. El artículo 44.2.
- b)de la LOPD califica de infracción leve la conducta siguiente: “
- c)No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos. En el caso que nos ocupa, y tal y como ya ha quedado expuesto, el denunciado no ha aportado ningún documento que acredite haber solicitado la inscripción del fichero con los datos personales de sus clientes, del que es responsable, en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia, tal y como impone el artículo 26.1 de la LOPD transcrito en el fundamento anterior. El artículo 45.1 de la LOPD establece que “Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.” IV La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) (LES), ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la LOPD en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Los criterios a los que alude el nuevo artículo 45.6 de la LOPD, vienen recogidos en el apartado 5 de este mismo artículo, que también ha sido modificado por la Disposición Final Quincuagésima Sexta de la LES, quedando redactado del siguiente modo: “El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
- b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
- c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
- d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado artículo 45.6 de la LOPD. Junto a ello se constata una disminución de la culpabilidad de la entidad imputada teniendo en cuenta que no consta vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, ni que existan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: APERCIBIR (A/00042/2014) la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. con CIF nº: *********, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 con relación a la denuncia por infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD, tipificadas respectivamente como leves en los artículos 44.2.
- c)y 44.2.
- b)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. SEGUNDO: REQUERIR a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas E/04588/2014): cumpla lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar que informa a los usuarios y clientes de la página web www.euroseguridad2010.eu de los extremos recogidos en el artículo 5 de la LOPD. cumpla lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a acreditar que tiene inscrito el fichero en el que se incluyen los datos personales recabados de los clientes y usuarios de la página web www.euroseguridad2010.eu en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en los puntos anteriores, acreditando dicho cumplimiento. En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 900 a 40.000 euros. TERCERO: NOTIFICAR CORPORACIÓN, S.L. el presente Acuerdo la entidad EURODISTRICON CUARTO: NOTIFICAR el presente Acuerdo a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Grupo de Delitos Telemáticos). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es