1/5 Procedimiento Nº: A/00046/2018 RESOLUCIÓN: R/00507/2018 En el procedimiento A/00046/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TRANSPORTES PESA S.A., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22/08/2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta que la entidad TRANSPORTES PESA S.A. (en lo sucesivo el denunciado) recoge datos personales a través de las hojas de reclamaciones pero no informa del responsable del fichero, la finalidad, ni donde ejercer los derechos ARCO. SEGUNDO: Consultada el 14/02/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00046/2018 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 7/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “…El libro de reclamaciones u hojas de reclamación como la que da lugar a la denuncia en este procedimiento, responden a un modelo estandarizado emitido por la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (anexo II Modelo oficial de libro de reclamaciones). En cada una de las hojas se recoge la información acerca del tratamiento de los datos personales que se consignen por el reclamante con ocasión de su reclamación. En dicha hoja de reclamaciones se recogen los derechos de información a los que se refiere el artículo 5 de la LOPD de conformidad con el modelo antes mencionado. Es cierto que en el dato del responsable del fichero falta el sello de la empresa. Con independencia de proceder a la corrección de este aspecto mediante la identificación expresa de la empresa responsable, no existe ningún perjuicio al interesado, ya que conocía de forma clara la identidad de la empresa que presta el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 servicio, así como la Administración titular del servicio público de transporte de viajeros…” QUINTO: Con fecha 14/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado remitiendo copia de una hoja de reclamación con el sello del denunciado, el que consta la denominación y el domicilio del denunciado. SEXTO: Con fecha 8/03/2018 desde esta Agencia se accede a la privacidad de la web de la entidad denunciada. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante, en la que manifiesta que el denunciado recoge datos personales a través de las hojas de reclamaciones pero no informa del responsable del fichero, la finalidad, ni donde ejercer los derechos ARCO. SEGUNDO: Con fecha 7/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “…El libro de reclamaciones u hojas de reclamación como la que da lugar a la denuncia en este procedimiento, responden a un modelo estandarizado emitido por la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (anexo II Modelo oficial de libro de reclamaciones). En cada una de las hojas se recoge la información acerca del tratamiento de los datos personales que se consignen por el reclamante con ocasión de su reclamación. En dicha hoja de reclamaciones se recogen los derechos de información a los que se refiere el artículo 5 de la LOPD de conformidad con el modelo antes mencionado. Es cierto que en el dato del responsable del fichero falta el sello de la empresa. Con independencia de proceder a la corrección de este aspecto mediante la identificación expresa de la empresa responsable, no existe ningún perjuicio al interesado, ya que conocía de forma clara la identidad de la empresa que presta el servicio, así como la Administración titular del servicio público de transporte de viajeros…” TERCERO: Con fecha 14/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado remitiendo copia de una hoja de reclamación con el sello del denunciado, el que consta la denominación y el domicilio del denunciado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos (que el citado documento- hoja de reclamación- recoja datos personales pero no informe del art. 5 de la LOPD) supone por parte del denunciado una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala que: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 a Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. b Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6 y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha comunicado a esta Agencia las medidas correctoras adoptadas. Teniendo en cuenta estas circunstancias, no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00046/2018) a TRANSPORTES PESA S.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a TRANSPORTES PESA S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es