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A-00047-2018

1/7 Procedimiento Nº: A/00047/2018 RESOLUCIÓN: R/00573/2018 En el procedimiento A/00047/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MARTIAGA AUTOMOCIÓN S.L., vista la denuncia presentada por la JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA. SERVICIO DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 3 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por la JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA. SERVICIO DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que en las condiciones de contratación de la entidad MARTIAGA AUTOMOCIÓN S.L. (en lo sucesivo el denunciado) se indica que se utilizaran los datos personales recabados para recibir publicidad de su interés, asimismo se obtiene consentimiento para cesión con misma finalidad publicitaria sin indicar los sectores respecto de los que puede recibir publicidad y sin casilla para oponerse a la misma. SEGUNDO: Consultada el 14/02/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 21 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00047/2018, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD en relación con los artículos 15 y 45.1.

  1. b)del Reglamento de desarrollo de dicha norma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) , tipificada como leve en el artículo 44.2.
  2. c)de la citada LOPD. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 19/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, MARTIAGA AUTOMOCIÓN, S.L ha adoptado las siguientes medidas correctoras en relación con los hechos denunciados: 1. Se ha establecido un nuevo sistema de información por capas o niveles adaptado a las garantías reforzadas en materia de transparencia, información y consentimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): - Primer nivel: presentación de una información básica, de forma muy resumida, mediante distintivos informativos para los clientes, ubicados en lugares suficientemente visibles y dentro del campo de visión natural de los interesados (a la altura de los ojos). - Segundo nivel: presentación de la información adicional necesaria en una cláusula informativa que se facilita al interesado en el mismo momento y en el mismo medio en que se recogen los datos. - Tercer nivel: presentación de información ampliada y detallada para todos los interesados que lo soliciten a través de la política de protección de datos de la empresa. A los efectos probatorios oportunos, se acompañan los siguientes documentos: • DOCUMENTO nº 2: Modelo de distintivo informativo para los clientes. • DOCUMENTO nº 3: Modelo de cláusula informativa a facilitar a los interesados en la recogida de los datos. • DOCUMENTO nº 4: Modelo de política de protección de datos de MARTIAGA AUTOMOCIÓN, S.L. Aprobación de un “Compromiso de la Dirección de MARTIAGA AUTOMOCIÓN, S.L con la Protección de Dato”…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 3 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por la JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA. SERVICIO DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que en las condiciones de contratación de la entidad MARTIAGA AUTOMOCIÓN S.L. (en lo sucesivo el denunciado) se indica que se utilizaran los datos personales recabados para recibir publicidad de su interés, asimismo se obtiene consentimiento para cesión con misma finalidad publicitaria sin indicar los sectores respecto de los que puede recibir publicidad y sin casilla para oponerse a la misma. SEGUNDO: Con fecha 19/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 MARTIAGA AUTOMOCIÓN, S.L ha adoptado las siguientes medidas correctoras en relación con los hechos denunciados: 1. Se ha establecido un nuevo sistema de información por capas o niveles adaptado a las garantías reforzadas en materia de transparencia, información y consentimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): - Primer nivel: presentación de una información básica, de forma muy resumida, mediante distintivos informativos para los clientes, ubicados en lugares suficientemente visibles y dentro del campo de visión natural de los interesados (a la altura de los ojos). - Segundo nivel: presentación de la información adicional necesaria en una cláusula informativa que se facilita al interesado en el mismo momento y en el mismo medio en que se recogen los datos. - Tercer nivel: presentación de información ampliada y detallada para todos los interesados que lo soliciten a través de la política de protección de datos de la empresa. A los efectos probatorios oportunos, se acompañan los siguientes documentos: • DOCUMENTO nº 2: Modelo de distintivo informativo para los clientes. • DOCUMENTO nº 3: Modelo de cláusula informativa a facilitar a los interesados en la recogida de los datos. • DOCUMENTO nº 4: Modelo de política de protección de datos de MARTIAGA AUTOMOCIÓN, S.L. Aprobación de un “Compromiso de la Dirección de MARTIAGA AUTOMOCIÓN, S.L con la Protección de Dato”…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos suponen la comisión por parte del denunciado una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 15 y 45.1.
  4. b)del RLOPD. El citado artículo 5 de la LOPD establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  5. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  6. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  7. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  8. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  9. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  10. c)y
  11. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (…)”. Así mismo los artículos 15 y 45.1.
  12. b)del RLOPD, establecen lo siguiente: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento”. “Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado. 1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos: (…)
  13. b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad”. Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
  14. c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. b Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  15. a)y
  16. b)del citado apartado 6 y el denunciado no tiene como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, informando en la primera y segunda capa de información del citado artículo de la identidad y domicilio del responsable, de las finalidades de la recogida de los datos así como del ejercicio de los derechos ARCO, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00047/2018) a MARTIAGA AUTOMOCIÓN S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD en relación con los artículos 15 y 45.1.
  17. b)del RLOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  18. c)de la citada LOPD. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a MARTIAGA AUTOMOCIÓN S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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