1/5 Procedimiento Nº: A/00048/2017 RESOLUCIÓN: R/00809/2017 En el procedimiento A/00048/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad GESTOR SOCIEDADURGENTE, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8/11/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra la entidad GESTOR SOCIEDADURGENTE, S.L. (en lo sucesivo el denunciado) como titular del dominio sociedadurgente24.com. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web https://www.sociedadurgente24.com se recogen datos personales. La web tiene formulario de recogida de datos personales pero no contiene la información del art. 5 LOPD. El dominio sociedadurgente24.com se encuentra registrado a nombre de la sociedad denunciada. TERCERO: Con fecha 28 de febrero de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00048/2017 de acuerdo con el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por presunta infracción del artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 13/03/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “…Que estando la página de GESTOR SOCIEDAD URGENTE S.L., en proceso de modificación, no se niega, que se haya podido omitir los requisitos establecidos en el Art. 5 LOPD, a la hora de atender las consultas provenientes de interesados. Advertido de esta omisión tras la recepción de la resolución objeto de estas alegaciones, se ha procedido a subsanar de forma inmediata esta carencia, de forma que actualmente cumple todo aquello que la norma exige, y a tal efecto se ruega si así lo consideran accedan a mi página web www.sociedadurgente24.com, donde observarán donde se acredita lo que se manifiesta en éste escrito…” QUINTO: Con fecha 17/03/2017 se accede desde esta Agencia a la página web del denunciado, donde se informa: <<…Política de protección de datos y privacidad…>> HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 PRIMERO: Con fecha 8/11/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante contra el denunciado como titular del dominio sociedadurgente24.com. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web https://www.sociedadurgente24.com se recogen datos personales. La web tiene formulario de recogida de datos personales pero no contiene la información del art. 5 LOPD. El dominio sociedadurgente24.com se encuentra registrado a nombre de la sociedad denunciada. TERCERO: Con fecha 13/03/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “…Que estando la página de GESTOR SOCIEDAD URGENTE S.L., en proceso de modificación, no se niega, que se haya podido omitir los requisitos establecidos en el Art. 5 LOPD, a la hora de atender las consultas provenientes de interesados. Advertido de esta omisión tras la recepción de la resolución objeto de estas alegaciones, se ha procedido a subsanar de forma inmediata esta carencia, de forma que actualmente cumple todo aquello que la norma exige, y a tal efecto se ruega si así lo consideran accedan a mi página web www.sociedadurgente24.com, donde observarán donde se acredita lo que se manifiesta en éste escrito…” CUARTO: Con fecha 17/03/2017 se accede desde esta Agencia a la página web del denunciado, donde se informa: <<…Política de protección de datos y privacidad…>> Dicha información contiene las referencias a las que alude el denunciado en su escrito de alegaciones y recoge lo siguiente: <<…Los datos que usted nos proporcione serán incorporados a una base de datos gestionada bajo la exclusiva responsabilidad de nuestra comercial, creada con el único objeto de manejar, tratar, rectificar y modificar los datos de nuestros clientes…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos, en relación con la falta de información en el momento de la recogida de los datos personales, de las personas que se registran en la web del denunciado suponen la comisión, por parte del mismo, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, según el cual: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. Infracción que podría ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros. III No obstante, el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y no constando beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de las infracciones. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha adoptado las medidas correctoras, al haber incorporado una política de privacidad a su web. Sin embargo, el tipo de información que se ofrece acerca de la finalidad para la que se recogen los datos no cumple con las exigencias del art. 5 de la LOPD. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00048/2017) a GESTOR SOCIEDADURGENTE, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a GESTOR SOCIEDADURGENTE, S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, insertando en su web la información exigida en el citado artículo y en particular la relativa a la finalidad determinada para la que utilizaran los datos personales, que se recaban. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando impresión del aviso legal publicado en la web en la que se recoja las modificaciones recogidas en el punto anterior, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a GESTOR SOCIEDADURGENTE, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es