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A-00049-2017

1/6 Procedimiento Nº: A/00049/2017 RESOLUCIÓN: R/00922/2017 En el procedimiento A/00049/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MIASEL GROUP MARKETING, S.L. (WWW.MIASELGROUP.COM), vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12/01/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra la entidad MIASEL GROUP MARKETING, S.L. (en lo sucesivo el denunciado) como titular del dominio miaselgroup.com. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web www.miaselgroup.com se recogen datos personales por parte de la entidad denunciada. La web tiene formulario de recogida de datos personales pero no contiene la información del art. 5 LOPD. TERCERO: Con fecha 28 de febrero de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00049/2017, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 21/03/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que en virtud del artículo 45.6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD en adelante), para corregir estas carencias, se ha implementado una aceptación previa al envío en el formulario de contacto: con la siguiente literalidad: “Al dar a “Enviar” acepto la política de protección de datos”. Esta aceptación se ha incluido tanto en el formulario de recogida de datos como en el campo de recogida del correo electrónico para el envío de newsletter. En dicha “Política de Protección de Datos” se incluye los extremos indicados en el artículo 5 de la LOPD: o “De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de recogida de éstos, y de los destino torios de la información “. En nuestra cláusula de privacidad se ha incorporado con la siguiente literalidad:“[...] le informamos que mediante la aceptación de la presente Política de Privacidad el usuario presta su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 consentimiento informado, expreso, libre e inequívoco a que los datos que nos ha proporcionado en el presente formulario, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, responsabilidad” o “Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas”. En nuestra cláusula de privacidad se ha incorporado con la siguiente literalidad: “[...] todos los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios con el fin de gestionar su solicitud” o “De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos”. En nuestra cláusula de privacidad se ha incorporado con la siguiente literalidad: “[...] en el caso de que el Usuario no facilite los datos solicitados con carácter obligatorio, MIASEL GROUP MARKETING no podrá tramitar su solicitud”. o “De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”. En nuestra cláusula de privacidad se ha incorporado con la siguiente literalidad: “[…] si desea ejercitar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) le rogamos remita una comunicación escrita y firmada a MIASEL GROUP MARKETING SL a la dirección (C/...1) MADRID, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente”. o “De la identidad y dirección del responsable del tratamiento, o en su caso, de su representante”. En nuestra cláusula de privacidad se ha incorporado con la siguiente literalidad: “[...] Si desea ejercitar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) le rogamos remita una comunicación escrita y firmada a MIASEL GROUP MARKETING SL a la dirección (C/...1)MADRID, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente”. Finalmente, este deber de información se ha cumplimentado con un aviso legal donde todos los usuarios puedan leer al acceder a nuestro sitio web…>> QUINTO: Con fecha 27/03/2017 se accede desde esta Agencia a la página web del denunciado, donde se informa: <<…Política de privacidad. Protección de Datos…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 12/01/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante contra el denunciado como titular del dominio miaselgroup.com. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web www.miaselgroup.com se recogen datos personales por parte de la entidad denunciada. La web tiene formulario de recogida de datos personales pero no contiene la información del art. 5 LOPD. TERCERO: Con fecha 21/03/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 el que comunica: <<…Que en virtud del artículo 45.6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD en adelante), para corregir estas carencias, se ha implementado una aceptación previa al envío en el formulario de contacto: con la siguiente literalidad: “Al dar a “Enviar” acepto la política de protección de datos”. Esta aceptación se ha incluido tanto en el formulario de recogida de datos como en el campo de recogida del correo electrónico para el envío de newsletter. En dicha “Política de Protección de Datos” se incluye los extremos indicados en el artículo 5 de la LOPD…>> CUARTO: Con fecha 27/03/2017 se accede desde esta Agencia a la página web del denunciado, donde se informa: <<…Política de privacidad. Protección de Datos…>>. Dicha información contiene las referencias a las que alude la denunciada en su escrito de alegaciones y recoge, en cuanto, a la “finalidad de los datos recabados y consentimiento del tratamiento” lo siguiente: <<…Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, se informa al USUARIO que, mediante los formularios de la web, se recaban datos, que se almacenan en un fichero, con la exclusiva finalidad de gestionar las solicitudes, así como el envío de comunicaciones electrónicas, tales como: boletines (newsletters), en su caso nuevas entradas (posts), así como otras comunicaciones que MIASEL GROUP MARKETING SL entiende interesantes para sus USUARIOS…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos, en relación con la falta de información en el momento de la recogida de los datos personales, de las personas que se registran en la web del denunciado suponen la comisión, por parte del mismo, de una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), según el cual: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
  7. c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. Infracción que podría ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros. El artículo 451.
  8. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado.” Establece: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos: (…)
  9. b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” III No obstante, el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  10. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  11. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  12. a)y
  13. b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y no constando beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de las infracciones. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha adoptado las medidas correctoras, al haber incorporado una política de privacidad en su web. Sin embargo el tipo de información que se ofrece acerca de la finalidad para la que se recogen los datos no cumple con las exigencias del art. 5 LOPD pues no se ofrece una información determinada acerca de los sectores respecto de los cuales puede recibir publicidad. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00049/2017) a MIASEL GROUP MARKETING, S.L. (WWW.MIASELGROUP.COM) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  14. c)de la citada Ley Orgánica. 2.REQUERIR a MIASEL GROUP MARKETING, S.L. (WWW.MIASELGROUP.COM), de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, insertando en su web la información exigida en el art. 5 y en particular la relativa a la finalidad determinada para la que utilizaran los datos personales, que se recaban en los términos previstos en el art. 45.1.
  15. b)del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando impresión del aviso legal publicado en la web en la que se recoja las modificaciones recogidas en el punto anterior, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MIASEL GROUP MARKETING, S.L. (WWW.MIASELGROUP.COM). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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