← España

A-00049-2018

1/6 Procedimiento Nº: A/00049/2018 RESOLUCIÓN: R/00543/2018 En el procedimiento A/00049/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad UNIGLOBAL CONSULTING, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que la página web ***WEB.1 de la entidad UNIGLOBAL CONSULTING, S.L. (en lo sucesivo, el denunciado) contiene un formulario de recogida de datos pero la misma carece de la información del artículo 5 de la LOPD. SEGUNDO: Con fecha 16/11/2017 figura Diligencia de Inspección en la que incorpora el acceso a la citada web comprobando que tiene formulario de recogida de datos pero no informa sobre tratamiento, finalidad ni derechos ARCO. TERCERO: Consultada el 29/11/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta, de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00049/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 19/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que en virtud del artículo 45.6 de la LOPD, la entidad UNIGLOBAL CONSULTING, S. L. ha adoptado las siguientes medidas correctoras: La página web ***WEB.1 de la entidad UNIGLOBAL CONSULTING, S.L. contiene el campo contactar que permite al visitante de la web contactar con la entidad mediante un formulario de recogida de datos. (***WEB.2) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 En el campo de contacto se informa previamente de la política de privacidad y cookies de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD) y su normativa de desarrollo. Cuando el visitante accede a la política de privacidad y cookies, se hace constar el siguiente texto literal: “POLITICAS DE PRIVACIDAD./ COOKIES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, el responsable del sitio web, UNIGLOBAL CONSULTING, S.L., con domicilio en (C/...1), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 y 6 de la LOPD, informa a todos los usuarios del sitio web: ***WEB.1, que faciliten, o vayan a facilitar sus datos personales, que estos serán incorporados a un fichero que se encuentra debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Consentimiento del usuario Mediante la marcación de las correspondientes casillas, en los formularios dispuestos en el sitio web para la recogida de datos, los usuarios aceptan expresamente y de forma libre e inequívoca que sus datos personales sean tratados con las finalidades y destinos que se detallarán a continuación (…) Ejercicio de derechos ARCO El prestador garantiza en todo caso al usuario el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, en los términos dispuestos en la legislación vigente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, podrá ejercer sus derechos remitiendo una solicitud expresa, junto a una copia de su DNI, a (C/...1)…>> SEXTO: Con fecha 20/03/2018 se accede desde esta Agencia a la política de privacidad de la web del denunciado, donde informa sobre el responsable, tratamiento, finalidad y derechos ARCO. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 10 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante manifestando que la página web ***WEB.1 del denunciado contiene un formulario de recogida de datos pero la misma carece de la información del artículo 5 de la LOPD. SEGUNDO: Con fecha 16/11/2017 figura Diligencia de Inspección en la que incorpora el acceso a la citada web comprobando que tiene formulario de recogida de datos pero no informa sobre tratamiento, finalidad ni derechos ARCO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 TERCERO: Con fecha 19/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que en virtud del artículo 45.6 de la LOPD, la entidad UNIGLOBAL CONSULTING, S. L. ha adoptado las siguientes medidas correctoras: La página web ***WEB.1 de la entidad UNIGLOBAL CONSULTING, S.L. contiene el campo contactar que permite al visitante de la web contactar con la entidad mediante un formulario de recogida de datos. (***WEB.2) En el campo de contacto se informa previamente de la política de privacidad y cookies de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD) y su normativa de desarrollo. Cuando el visitante accede a la política de privacidad y cookies, se hace constar el siguiente texto literal: “POLITICAS DE PRIVACIDAD./ COOKIES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, el responsable del sitio web, UNIGLOBAL CONSULTING, S.L., con domicilio en (C/...1), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 y 6 de la LOPD, informa a todos los usuarios del sitio web: ***WEB.1, que faciliten, o vayan a facilitar sus datos personales, que estos serán incorporados a un fichero que se encuentra debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Consentimiento del usuario Mediante la marcación de las correspondientes casillas, en los formularios dispuestos en el sitio web para la recogida de datos, los usuarios aceptan expresamente y de forma libre e inequívoca que sus datos personales sean tratados con las finalidades y destinos que se detallarán a continuación (…) Ejercicio de derechos ARCO El prestador garantiza en todo caso al usuario el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, en los términos dispuestos en la legislación vigente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, podrá ejercer sus derechos remitiendo una solicitud expresa, junto a una copia de su DNI, a (C/...1)…>> CUARTO: Con fecha 20/03/2018 se accede desde esta Agencia a la política de privacidad de la web del denunciado, donde informa sobre el responsable, tratamiento, finalidad y derechos ARCO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos (que la citada web tenga formulario de recogida de datos personales pero no informe del art. 5 de la LOPD) supone por parte del denunciado una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala que: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  7. c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 a Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. b Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  8. a)y
  9. b)del citado apartado 6, y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00049/2018) a UNIGLOBAL CONSULTING, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a UNIGLOBAL CONSULTING, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.