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A-00050-2018

1/6 Procedimiento Nº: A/00050/2018 RESOLUCIÓN: R/00487/2018 En el procedimiento A/00050/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. B.B.B., vista la denuncia presentada por D. C.C.C. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 3 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por D. C.C.C. (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que la web alquilotranquilo.com, cuya titularidad corresponde a D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado) no cumple con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD. SEGUNDO: Con fecha 21/11/2017 figura Diligencia de Inspección de la búsqueda realizada a través de internet (la citada web dispone de formulario de recogida de datos, debiendo aceptar previamente la política de privacidad. Dicha política de privacidad no cumple con lo establecido en el art. 5 de la LOPD). TERCERO: Consultada el 27/11/201 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00050/2018 de acuerdo con el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 8/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que con fecha 26 de febrero le ha sido notificada por ese Organismo el Acuerdo de la Sra. Directora de la AEPD de abrir el período de Audiencia previo al Apercibimiento por infracción cometida en la página web alquilotranquilo.com, a la hora de informar al interesado que proporciona sus datos en el formulario existente para ello y después de aceptar la política de privacidad ya que, dicha información proporcionada, no respeta el contenido mínimo de dicha información, según establece el artículo 5 de la LOPD (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 PRIMERO.- Que una vez conscientes de dicha deficiencia, se ha procedido a su subsanación, introduciendo la información facilitada al interesado, cumpliendo los requisitos que marca la normativa vigente en la materia. Se adjunta copia de la cláusula informativa que se ha introducido en la política de privacidad de la página web antedicha…>> <<…RECOGIDA DE DATOS: De acuerdo con el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el art. 13 del Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril, le informamos que los datos recabados en el presente formulario, serán incluidos en un Fichero inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a B.B.B., (en adelante “Responsable de los Ficheros o del Tratamiento RT”). Estos datos serán tratados para la finalidad de vender, comprar o alquilar un inmueble y para la gestión administrativa interna del RT, así como el cumplimento de las obligaciones legales de éste y serán conservados en nuestro sistema de tratamiento de la información, durante el tiempo imprescindible y necesario para el cumplimiento de la causa que motivó su recogida, dejando a salvo los plazos de prescripción legal existentes. En consecuencia, al aceptar la política de privacidad del RT, Ud. da, como titular de los datos, su consentimiento y autorización expresa al mismo para dicho tratamiento. En caso de no aceptar, no se podrá llevar a cabo la finalidad para la que ha contratado nuestros servicios EJERCICIO DE DERECHOS: Los derechos de acceso, impugnación, rectificación, cancelación u oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, podrán ser ejercitados por el usuario, o quien a este represente, mediante solicitud escrita y firmada, dirigida a B.B.B./ ***DIRECCIÓN.

  1. No obstante podrán utilizarse otros medios que permitan reconocer la identidad del cliente que ejercite cualquiera de los anteriores derechos…>> SEXTO: Con fecha 9/03/2018 desde esta Agencia se accede a la política de privacidad de la web del denunciado. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 3 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito presentado por el denunciante, manifestando que la web alquilotranquilo.com, cuya titularidad corresponde al denunciado no cumple con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: Con fecha 21/11/2017 figura Diligencia de Inspección de la búsqueda realizada a través de internet (la citada web dispone de formulario de recogida de datos, debiendo aceptar previamente la política de privacidad. Dicha política de privacidad no cumple con lo establecido en el art. 5 de la LOPD). TERCERO: Con fecha 8/03/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Que con fecha 26 de febrero le ha sido notificada por ese Organismo el Acuerdo de la Sra. Directora de la AEPD de abrir el período de Audiencia previo al Apercibimiento por infracción cometida en la página web alquilotranquilo.com, a la hora de informar al interesado que proporciona sus datos en el formulario existente para ello y después de aceptar la política de privacidad ya que, dicha información proporcionada, no respeta el contenido mínimo de dicha información, según establece el artículo 5 de la LOPD (…) PRIMERO.- Que una vez conscientes de dicha deficiencia, se ha procedido a su subsanación, introduciendo la información facilitada al interesado, cumpliendo los requisitos que marca la normativa vigente en la materia. Se adjunta copia de la cláusula informativa que se ha introducido en la política de privacidad de la página web antedicha…>> <<…RECOGIDA DE DATOS: De acuerdo con el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el art. 13 del Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril, le informamos que los datos recabados en el presente formulario, serán incluidos en un Fichero inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a B.B.B., (en adelante “Responsable de los Ficheros o del Tratamiento RT”). Estos datos serán tratados para la finalidad de vender, comprar o alquilar un inmueble y para la gestión administrativa interna del RT, así como el cumplimento de las obligaciones legales de éste y serán conservados en nuestro sistema de tratamiento de la información, durante el tiempo imprescindible y necesario para el cumplimiento de la causa que motivó su recogida, dejando a salvo los plazos de prescripción legal existentes. En consecuencia, al aceptar la política de privacidad del RT, Ud. da, como titular de los datos, su consentimiento y autorización expresa al mismo para dicho tratamiento. En caso de no aceptar, no se podrá llevar a cabo la finalidad para la que ha contratado nuestros servicios EJERCICIO DE DERECHOS: Los derechos de acceso, impugnación, rectificación, cancelación u oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, podrán ser ejercitados por el usuario, o quien a este represente, mediante solicitud escrita y firmada, dirigida a B.B.B./ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 ***DIRECCIÓN.
  2. No obstante podrán utilizarse otros medios que permitan reconocer la identidad del cliente que ejercite cualquiera de los anteriores derechos…>> CUARTO: Con fecha 9/03/2018 desde esta Agencia se accede a la política de privacidad de la web del denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  3. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos (que la citada web disponga de formulario de recogida de datos, debiendo aceptar previamente la política de privacidad y que dicha política de privacidad no cumpla con lo establecido en el art. 5 de la LOPD) supone por parte del denunciado una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala que: “
  4. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. b Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del citado apartado 6, y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00050/2018) a D. B.B.B. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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