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A-00051-2018

1/6 Procedimiento Nº: A/00051/2018 RESOLUCIÓN: R/00695/2018 En el procedimiento A/00051/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L., vista la denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, AREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, OFICINA MUNICIPAL DE INVESTIGACION DE CONSUMO y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, AREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, OFICINA MUNICIPAL DE INVESTIGACION DE CONSUMO (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta que al analizar la página web ***WEB.1 se constata que la entidad titular no incluye datos informativos de carácter básico como son su denominación legal, domicilio y CIF, además de que omite cualquier información acerca de su inscripción en el Registro Mercantil. SEGUNDO: Con fecha 16/11/2017 figura Diligencia de Inspección en la que se incorpora documentación obtenida a través de Internet sobre la citada denuncia, entre otras, que la citada web está registrada por la entidad TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L. (en lo sucesivo el denunciado). TERCERO: Consultada el 14/02/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00051/2018 y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado el 1/03/2018 sin que haya presentado escrito de alegación alguno. QUINTO: Con fecha 17/04/2018 se accede desde esta Agencia a la web del denunciado comprobando que contiene la siguiente información: <<…Aviso legal Datos legales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) se exponen los datos identificativos de la empresa. Nombre: ***WEB.1 Email: ***EMAIL.1 (…) Protección de datos de carácter personal En cumplimiento de lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y demás legislación que sea de aplicación y/o sustituya aquella, toda aquella información recibida en la web, a través de consultas, envío de datos, o cualquier otro medio, será tratada con la más estricta y absoluta confidencialidad. Todos aquellos usuarios que faciliten sus datos a través de la web tendrán los derechos de acceso, rectificación y/o cancelación de sus datos tal y como reconoce la LOPD, sin oposición alguna, así como el derecho a revocar el consentimiento prestado para la cesión de sus datos. Los derechos mencionados podrán ser ejercitados por escrito, en el domicilio del titular de la web facilitado en el apartado I de este aviso (Condiciones de uso). Los datos personales de los usuarios se pueden obtener en varios momentos y a través de diversas formas, tales como procesos de registro, formularios online, encuestas que se realicen o participación en concursos, entre otros. Sus datos personales quedarán recogidos, bajo la responsabilidad de esta empresa, en los ficheros debidamente registrados. Para el ejercicio de Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, póngase en contacto en la dirección ***EMAIL.1...>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por el denunciante, en la que manifiesta que al analizar la página web ***WEB.1 se constata que la entidad titular, no incluye datos informativos de carácter básico como son su denominación legal, domicilio y CIF, además de que omite cualquier información acerca de su inscripción en el Registro Mercantil. SEGUNDO: Con fecha 16/11/2017 figura Diligencia de Inspección en la que se incorpora documentación obtenida a través de Internet sobre la citada denuncia, entre otras, que la citada web está registrada por el denunciado. TERCERO: Con fecha 17/04/2018 se accede desde esta Agencia a la web del denunciado comprobando que contiene la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 <<…Aviso legal Datos legales En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) se exponen los datos identificativos de la empresa. Nombre: ***WEB.1 Email: ***EMAIL.1 (…) Protección de datos de carácter personal En cumplimiento de lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y demás legislación que sea de aplicación y/o sustituya aquella, toda aquella información recibida en la web, a través de consultas, envío de datos, o cualquier otro medio, será tratada con la más estricta y absoluta confidencialidad. Todos aquellos usuarios que faciliten sus datos a través de la web tendrán los derechos de acceso, rectificación y/o cancelación de sus datos tal y como reconoce la LOPD, sin oposición alguna, así como el derecho a revocar el consentimiento prestado para la cesión de sus datos. Los derechos mencionados podrán ser ejercitados por escrito, en el domicilio del titular de la web facilitado en el apartado I de este aviso (Condiciones de uso). Los datos personales de los usuarios se pueden obtener en varios momentos y a través de diversas formas, tales como procesos de registro, formularios online, encuestas que se realicen o participación en concursos, entre otros. Sus datos personales quedarán recogidos, bajo la responsabilidad de esta empresa, en los ficheros debidamente registrados. Para el ejercicio de Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, póngase en contacto en la dirección ***EMAIL.1...>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Los hechos expuestos constituyen la comisión por parte del denunciado, de una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  7. c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1 Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2 Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  8. a)y
  9. b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, requiriéndose a la entidad denunciada para que adecue la información a lo dispuesto en el art. 5 de la LOPD, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 concreto para que incorpore la información sobre la identidad del responsable del tratamiento y la finalidad de la recogida de datos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00051/2018) a TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
  10. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1 CUMPLA lo previsto en el 5 de la LOPD, para lo que se insta a dicha entidad para que instaure un sistema de información que cumpla lo dispuesto en el art. 5 de la LOPD. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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