1/5 Procedimiento Nº: A/00053/2018 RESOLUCIÓN: R/00698/2018 En el procedimiento A/00053/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ANAKU NATURALEZA Y OCIO, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), contra la entidad ANAKU NATURALEZA Y OCIO, S.L. (en lo sucesivo el denunciado) en la que manifiesta lo siguiente: “…Tras consultar la página web siguiente, www.anaku.es, he podido constatar que no cumplen con el precepto de incluir en ninguna parte de la web el aviso legal (artículo 5 de la LOPD). Por lo tanto, y teniendo en cuenta la sensibilidad de la información que pueden llegar a manejar (datos personales tanto de mayores como de menores de edad, imágenes, etc.)...” SEGUNDO: Con fecha 6/11/2017 se accede a la citada web comprobando que tiene formulario de recogida de datos pero no informa del art. 5 de la LOPD. TERCERO: Consultada el 10/11/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00053/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado el 2/03/2018. QUINTO: Con fecha 9/04/2018 se accede a la citada web comprobando que tiene formulario de recogida de datos informando: “…De acuerdo con la LOPD, le informamos que sus datos personales y dirección de correo electrónico forman parte de un fichero, cuyo responsable es ANAKU NATURALEZA Y OCIO, S.L., siendo la finalidad del tratamiento el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual y/o comercial, así como la remisión de información sobre servicios propios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Si lo desea, podrá usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos enviando un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico B.B.B., indicando en la línea de “Asunto” el derecho que desea ejercitar…” HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por el denunciante, contra el denunciado en la que manifiesta lo siguiente: “…Tras consultar la página web siguiente, www.anaku.es, he podido constatar que no cumplen con el precepto de incluir en ninguna parte de la web el aviso legal (artículo 5 de la LOPD). Por lo tanto, y teniendo en cuenta la sensibilidad de la información que pueden llegar a manejar (datos personales tanto de mayores como de menores de edad, imágenes, etc.)...” SEGUNDO: Con fecha 6/11/2017 se accede a la citada web comprobando que tiene formulario de recogida de datos pero no informa del art. 5 de la LOPD. TERCERO: Con fecha 9/04/2018 se accede a la citada web comprobando que tiene formulario de recogida de datos informando: “…De acuerdo con la LOPD, le informamos que sus datos personales y dirección de correo electrónico forman parte de un fichero, cuyo responsable es ANAKU NATURALEZA Y OCIO, S.L., siendo la finalidad del tratamiento el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual y/o comercial, así como la remisión de información sobre servicios propios. Si lo desea, podrá usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos enviando un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico B.B.B., indicando en la línea de “Asunto” el derecho que desea ejercitar…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II Los hechos expuestos (que la citada web tenga formulario de recogida de datos personales pero no informe del art. 5 de la LOPD) suponen por parte del denunciado una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala que: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. b Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6, y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00053/2018) a ANAKU NATURALEZA Y OCIO, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a ANAKU NATURALEZA Y OCIO, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es