1/5 Procedimiento Nº: A/00059/2018 RESOLUCIÓN: R/00673/2018 En el procedimiento A/00059/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ANDYER CONSULTORIA S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A.y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 1 de junio de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es ANDYER CONSULTORIA S.L. (en adelante el denunciado) instaladas en el parking sito en ***DIRECCIÓN.1, sin carteles de zona videovigilada, enfocado hacia vía pública. El denunciante manifiesta que tiene arrendada una plaza de garaje en el aparcamiento denunciado, el cual tiene instalado un sistema de videovigilancia sin informar de su existencia, teniendo además los monitores en los que se visualizan las imágenes a la vista del público. Manifiesta además que las cámaras se utilizan para control de los empleados y no le consta que tenga fichero inscrito. SEGUNDO: De la documentación aportada por el denunciante se desprende que los monitores en los que se reproducen las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se encuentran en una garita, estando visibles por todas las personas que accedan al parking. TERCERO: De la documentación aportada por el denunciante, en respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos de fecha 18 de agosto de 2017 se desprende lo siguiente: - El sistema de videovigilancia cuenta con 10 cámaras de videovigilancia instaladas en el interior del establecimiento, fijas y sin zum. Las cámaras identificadas como CAM 8 y CAM 13 están orientados hacia las puestas de acceso al aparcamiento, por lo que en los momentos en los que éstas están abiertas se capta en la lejanía la vía pública. - EL sistema ha sido instalado por motivos de seguridad y apoyo a los empleados para resolver incidencias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - Aporta fotografías de los carteles informativos de la existencia de una zona videovigilada, los cuales incluyen información sobre el responsable ante el que se puede ejercer los derechos ARCO. - Las imágenes se graban en un disco duro y se conservan durante 30 días. - Los empleados son informados de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante un escrito que deben suscribir. Aportan copia de dicho escrito suscrito por seis empleados. - No consta en el Registro General de Protección de Datos ningún fichero de videovigilancia inscrito cuyo responsable sea ANDYER CONSULTORIA S.L. CUARTO: Con fecha 20 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00059/2018. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 02/04/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “que se ha procedido a la adopción de las medidas correctoras requeridas. En consecuencia los monitores del sistema de videovigilancia …. ,única y exclusivamente son accesibles y visibles por las personas autorizadas y legitimadas a tal efecto.” Aporta asimismo, fotografías de la caseta de vigilancia en la que se han instalado vinilos y una puerta opaca que impiden la visualización de los monitores desde el exterior, así como una persiana que al bajarse oculta el interior, que se utiliza para cuando la caseta quede vacía. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 1 de junio de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es ANDYER CONSULTORIA S.L. (en adelante el denunciado) instaladas en el parking sito en ***DIRECCIÓN.1, sin carteles de zona videovigilada, enfocado hacia vía pública. SEGUNDO: De la documentación aportada por el denunciante se desprende que los monitores en los que se reproducen las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se encuentran en una garita, estando visibles por todas las personas que accedan al parking. TERCERO: De la documentación aportada por el denunciante, en respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos de fecha 18 de agosto de 2017 se desprende lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - El sistema de videovigilancia cuenta con 10 cámaras de videovigilancia instaladas en el interior del establecimiento, fijas y sin zum. Las cámaras identificadas como CAM 8 y CAM 13 están orientados hacia las puestas de acceso al aparcamiento, por lo que en los momentos en los que éstas están abiertas se capta en la lejanía la vía pública. - EL sistema ha sido instalado por motivos de seguridad y apoyo a los empleados para resolver incidencias. - Aporta fotografías de los carteles informativos de la existencia de una zona videovigilada, los cuales incluyen información sobre el responsable ante el que se puede ejercer los derechos ARCO. - Las imágenes se graban en un disco duro y se conservan durante 30 días. - Los empleados son informados de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante un escrito que deben suscribir. Aportan copia de dicho escrito suscrito por seis empleados. - No consta en el Registro General de Protección de Datos ningún fichero de videovigilancia inscrito cuyo responsable sea ANDYER CONSULTORIA S.L. CUARTO: Consta que en fecha 2 de abril de 2018 tienen entrada en esta Agencia escrito acompañado de pruebas documentales (fotografías) acreditando fehacientemente que el monitor sólo puede ser visualizado por la persona o personas autorizadas para la visualización de las imágenes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.